CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56479 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876277285

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56479 del 01-09-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Septiembre 2021
Número de sentenciaCP3852-2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente56479





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP3852-2021

Radicado Nº 56479.

Acta 223.


Bogotá, D., primero (1°) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


A S U N T O


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L Ángel Ú.M. efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


A N T E C E D E N T E S


Con fundamento en la Nota Verbal 1113 del 1° de agosto de 2019, el Gobierno de Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano L. Ángel Ú.M., quien es requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, según la acusación nº 19-20283-CR-BLOOM/LOUIS-, dictada el 9 de mayo de 2019, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por hechos ocurridos «en enero 2015, o alrededor de esa fecha (…) y continuando hasta la fecha en que se radicó la acusación formal».


Documentos aportados con la solicitud de extradición.


Para formalizar la petición de entrega de L. Ángel Ú.M., se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal 1113 del 1° de agosto de 2019, a través de la que la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de L. Ángel Ú.M..


(ii) Nota verbal 1732 del 18 de octubre de 2019, por la cual se protocoliza la petición de extradición.


(iii) Copia de la acusación nº 19-20283-CR-BLOOM/LOUIS-, dictada el 9 de mayo de 2019, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso. Estas son: Títulos 18 Sección 3282 (a) y 21 Secciones 812 (a)(c), 853(a)(p), 959(a), 960(b), 963 y 970 del Código de los Estados Unidos.


(v) Orden de arresto emitida por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra L. Ángel Ú.M..


(vi) Declaración jurada de W.M.N., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito.


(vii) Declaración jurada de Paul Cohen, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido.


(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 98.598.361 expedida a nombre de L. Ángel Ú.M..


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


Recibida la Nota Verbal 1113 del 1° de agosto de 2019, la F.ía General de la Nación, mediante Resolución del 5 del mismo mes y año, ordenó la captura de L. Ángel Ú.M., la cual se materializó el 20 siguiente, en el Establecimiento Penitenciario y C. de Valledupar, donde se encontraba privado de la libertad, por cuenta de autoridad de ejecución de penas y medidas de seguridad1 de esa ciudad.


Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 2708 del 21 de octubre de 2019, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:


  • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].


  • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000[…].


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI19-0032488-DAI-1100 del 28 de octubre de 2019, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación


El 29 de octubre de 2019, la Sala asumió el conocimiento de las diligencias y requirió a L. Ángel Ú.M. la designación de apoderado que le asista en este trámite.


Cumplido lo anterior, el 6 de noviembre siguiente se reconoció personería a la abogada escogida por el requerido, concedió la expedición de copias íntegras de la actuación solicitadas por la profesional del derecho y ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de práctica de pruebas.


Mediante providencia AP422-2020 de 12 de febrero de 2020, esta Corporación resolvió sobre las solicitudes probatorias.


No accedió a la relacionada con obtener de la Agencia de Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores el registro de entradas y salidas del país, pues dicha información iba dirigida a cuestionar la responsabilidad penal del requerido y la materialidad de los punibles incluidos en la acusación.


Accedió a la pretensión de requerir al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia para que remitiera copia de la sentencia emitida dentro del proceso que adelantó contra L. Ángel Ú.M. (radicado 23001600000-2017-00038).


De oficio, dispuso requerir: i) a la F.ía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, a fin de que informaran si contra la citada persona se adelantaba o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma y ii) al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, para que indicara qué despacho emitió la sentencia condenatoria que vigila y remitiera copia de la misma.


En respuesta, se remitió copia de las principales actuaciones adelantadas en el proceso n° 230016000000-2017-00038, estas son:


(i) acta de audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento realizadas el 9 y 12 de diciembre de 2016, ante el Juzgado Segundo Penal Ambulante con Función de Control de Garantías de Montería (Córdoba); (ii) escrito de “acusación con preacuerdo”; (iii) acta de verificación de preacuerdo, realizada el 31 de marzo de 2017, y (iv) sentencia condenatoria emitida el 31 de marzo de 2017, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.


A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional informó que L. Ángel Ú.M. registra sentencia condenatoria vigente dentro del radicado 230016000000-2017-00038.


La Delegada Contra la Criminalidad Organizada de la F.ía General de la Nación informó que el requerido aparece con las siguientes actuaciones:


  1. 230016000000-2017-00038, delito concierto para delinquir, estado inactivo, etapa ejecución de penas, autoridad F.ía 140 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales.

  1. 230016099028-2015-00037, delito “concierto para delinquir por darse para homicidio”, estado activo, etapa investigación, tipo de vinculación indiciado, autoridad F.ía 140 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales.


Recolectada la información requerida, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que realizaron la defensa y el Delegado del Ministerio Público.


Alegatos de conclusión


1. La defensa del requerido solicitó emitir concepto desfavorable, en tanto L. Ángel Ú.M. fue condenado por los mismos hechos contenidos en la acusación nº 19-20283-CR-BLOOM/LOUIS-, dictada el 9 de mayo de 2019, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, quien emitió sentencia dentro del radicado 23001600000-2017-00038 -por virtud de preacuerdo-, actuación que, a su vez, se derivó del proceso matriz 230016099028-2015-00037.


2. El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.



Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.



Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.



En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano L. Ángel Ú.M., razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR