CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58891 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876421092

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58891 del 22-09-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58891
Fecha22 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP151-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

CP151-2021

Radicación Nº 58891

Acta 249.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

A S U N T O

Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.C.B.L., efectuada por el Reino de España, la cual se tramitó de forma simplificada.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 484 del 30 de octubre de 2020,[1] la embajada del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.C.B.L., ciudadano colombiano identificado con cédula de ciudadanía nº 18.394.014, requerido por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga España, dentro de las diligencias previas nº 6156/2014, seguidas por los delitos de pertenencia a organización criminal y tráfico de drogas.

Lo anterior, por hechos que datan del 20 de enero de 2015 y que dan cuenta de su presunta participación en un grupo criminal dedicado al tráfico de drogas.

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 4 de noviembre de 2020,[2] ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, quien había sido detenido el día 27 de octubre de 2020, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de INTERPOL nº de control: A-6950/6-2019, publicada el 25 de junio de 2019, por solicitud del Gobierno de España.[3]

3. A través de Nota Verbal 039 del 18 de enero de 2021,[4] la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.C.B.L.. Para tal efecto aportó los siguientes documentos:

3.1. Oficio con fecha 25 de noviembre de 2020, del magistrado juez del Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga España a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia de Madrid, solicitando que se ordene el curso a la solicitud de extradición ante las autoridades de la República de Colombia, del ciudadano J.C.B.L. para su respectivo enjuiciamiento.[5]

3.2. Auto del 23 de noviembre de 2020, proferido por el magistrado juez dentro de las diligencias previas 6156/2014, en el que resuelve proponer al Gobierno de España que solicite a la República de Colombia la extradición de J.C.B.L., para que sea puesto a disposición de las autoridades españolas a fin de proseguir una causa penal.[6]

3.3. Auto con fecha 30 de octubre de 2020, proferido por el magistrado juez del Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga en el curso de las diligencias previas 6156/2014, en el que decreta la detención provisional comunicada y sin fianza de J.C.B.L., por el presunto delito de pertenencia a organización criminal y delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia.[7]

3.4. Copia de las disposiciones legales de la Ley Orgánica del Código Penal Español, que contiene la descripción de los delitos imputados a J.C.B.L. en el auto de detención provisional.[8]

3.5. Oficio del 30 de noviembre de 2020, del Subinspector de la Dirección General de la Policía de España al Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga, en el que remite reseña dactilar, fotografías y filiación del ciudadano colombiano J.C.B.L..[9]

3.6. Oficio del 25 de noviembre de 2020, emitido por el magistrado juez del Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga a las autoridades de la República de Colombia, en el que solicita la extradición del ciudadano colombiano J.C.B.L., para su enjuiciamiento por los tribunales españoles por delitos contra la salud pública y organización criminales dentro de las diligencias previas 6156/2014.

3.7. Notificación Roja de Interpol con número de control A6950/62019, publicada el 25 de junio de 2020. En ella se identifica a J.C.B.L. y señala que es un prófugo buscado para comparecer a un proceso penal.[10]

3.8. Nota Verbal nº 484 del 30 de octubre de 2020, en donde la Embajada de España en Colombia solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano español J.C.B.L., de conformidad con el convenio de extradición entre Colombia y España del 23 de julio de 1892, y el protocolo modificativo del 16 de marzo de 1999.

4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio S-DIAJI-21-000735 del 18 de enero de 2021[11] en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: i) la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892; y ii) el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.

5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI21-0001216-DAI-1100 del 25 de enero de 2021,[12] remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

6. Una vez recibidas las diligencias, la Sala requirió a J.C.B.L. para que, conforme a lo previsto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, designara un defensor de confianza. El requerido allegó escrito en nombre a su apoderado de confianza y solicitó el trámite simplificado de extradición.

En virtud de lo expuesto, se requirió a J.C.B.L. para que complementara la petición de extradición simplificada en orden de aportar documento coadyuvado por su por su defensor, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 (adicionado por el canon 70 de la Ley 1453 de 2011).

7. Cumplido lo anterior, se corrió traslado al Ministerio Público acerca de la solicitud de extradición simplificada efectuada por el implicado y su defensor. Al mismo tiempo, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informaran si en contra de J.C.B.L., se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma, requerimiento que también se formuló a la Fiscalía General de la Nación.

8. En relación con las pruebas solicitadas, se obtuvieron los siguientes resultados:

8.1. El Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó respuesta brindada por la Delegada para la Seguridad Ciudadana, quien informó que una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se encontró que el ciudadano J.C.B.L. no reporta vinculaciones a procesos penales.

8.2. Un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, no se reportó información alguna respecto del requerido, ni orden de captura vigente, distinta a la proferida en virtud del trámite de extradición.

9. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal coadyuvó la petición de trámite simplificado, luego de entrevistar al requerido y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, mediante funcionario comisionado. [13]

Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES

1. Cuestión previa: trámite de extradición simplificado

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada.

Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Reino de España, respecto del ciudadano...

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    • 1 Diciembre 2021
    ...por lo que debe tomarse la fecha de los hechos como parámetro para establecer la prescripción, tal como consideró la Sala en concepto CP151-2021, 22.Sep. 2021, rad. 4.5. En ese orden, como los hechos por los que Forero Casallas es reclamado datan del 25 de octubre de 2006, de allí se sigue ......

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