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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59642 del 29-09-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP157-2021
Fecha29 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente59642


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



CP157-2021

R.icación Nº 59642

Acta. 255


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HERNÁN ALONSO TRUJILLO CARDONA elevada por el Reino de España



ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 177/2021 del 21 de abril de 2021, el Reino de España, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de HERNÁN ALONSO TRUJILLO CARDONA, ciudadano colombiano requerido para que cumpla la pena de 1 año y 9 meses de prisión que le fuera impuesta el 1 de diciembre de 2017 por la Sección 4ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de España, por “el delito de tráfico de drogas” en grado de tentativa (Ejecutoria 0000020/2018).


2. En resolución del 22 de abril de 2021, el F. General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, quien había sido retenido el día 19 de abril de este año, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de INTERPOL A6076/7-2020.


3. A través de Nota Verbal No. 191/2021 del 5 de mayo de 2021, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de HERNÁN ALONSO TRUJILLO CARDONA y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.


4. El 5 de mayo de 2021, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores estableció que:


Conforme a los establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición.


  • Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982.


  • Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptada en Madrid, el 16 de marzo de 1999.


Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.


5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


Tras arribar a esta Corporación, mediante auto del 27 de mayo de 2021, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado. El 8 de junio siguiente, les fue reconocida personería jurídica a los apoderados de confianza, titular y suplente, corriendo además traslado a los intervinientes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.


6. Dentro del plazo respectivo, la defensa y el Ministerio Público solicitaron, al unísono, que se verifique que HERNÁN ALONSO TRUJILLO CARDONA no haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales es requerido por la justicia española.


Por lo anterior, el 7 de julio de 2021, mediante auto CSJ AP2812 -2021, la Sala decretó las postulaciones probatorias formuladas, dirigidas a verificar una eventual vulneración del principio constitucional del non bis in ídem y, por consiguiente, ofició a la F.ía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado HERNÁN ALONSO TRUJILLO CARDONA.


7. En respuesta a las pruebas decretadas, la F.ía General de la Nación y la Policía Nacional informaron que no se encontró registro de actuaciones penales en contra del requerido, distintas a la solicitud de extradición.



8. Agotada la fase probatoria, en auto del 31 de agosto de 2021, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones.



ALEGATOS DE CONCLUSIÓN



1. Del Ministerio Público


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; la conducta por la que es requerido HERNÁN ALONSO TRUJILLO CARDONA se adecúa en nuestro país en el artículo 376 del Código Penal –tráfico de estupefacientes– y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.


Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Reino de España, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.


2. De la defensa.


Aunque no hace solicitudes puntuales, manifestó que el numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal contempla que, para conceptuar de manera favorable a la solicitud de extradición, el delito por el cual fue juzgado el ciudadano reclamado debe tener “una pena privativa cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”.


Por lo anterior, sostiene que “la Honorable Corte deberá revisar previo a emitir concepto en este asunto, este tópico relacionado con la pena impuesta al requerido pues reitero, mi poderdante está condenado a un (1) año y nueve (9) meses de prisión con derecho a su libertad condicional por el delito de narcotráfico”.



CONSIDERACIONES



  1. Presupuestos constitucionales


1.1 El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos.


Pues bien, a partir del contenido de la sentencia condenatoria del 1 de diciembre de 2017, proferida por la Sección 4ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de España, se verifica que HERNÁN ALONSO TRUJILLO CARDONA fue condenado por “el delito de tráfico de drogas” en grado de tentativa (Ejecutoria 0000020/2018), por hechos sucedidos el 20 de agosto de 2015, lo que significa que los sucesos que motivan el requerimiento de extradición se cometieron con posterioridad al precitado Acto Legislativo No. 01 de 1997 y no ostentan naturaleza política.


Respecto de la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos que originan la solicitud de extradición, en la misma pieza procesal se afirma que, el requerido en extradición, formaba parte de una organización criminal “asentados en Galicia que tenía por finalidad traer ingentes cantidades de cocaína, procedente de Sudamérica a nuestro país”.


Adicionalmente, se afirma que HERNÁN ALONSO TRUJILLO CARDONA: i) participó de manera activa en el transporte de cocaína interceptado en la madrugada del 20 de agosto de 2015 en aguas portuguesas; y ii) desde finales de septiembre de 2014, se desplazaba a Galicia, España, para reunirse con otros miembros de la organización criminal, lo que permite afirmar satisfecho el requisito de extraterritorialidad.


1.2 Por otro lado, se advierte que no es aplicable al caso la garantía de no extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al S.I.V.J.R.N.R. y esté acreditada su pertenencia a esa organización.


Lo anterior, porque no consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que HERNÁN ALONSO TRUJILLO CARDONA sea integrante de las FARC EP o, que los delitos objeto del requerimiento tengan relación con el conflicto armado. Tampoco han advertido aquella circunstancia el requerido o su defensa.


En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales aplicables al caso.


2. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales de la solicitud de extradición


El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se encuentran vigentes entre las partes la «Convención de Extradición de Reos» suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España» adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.


En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.



2.1 Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados


El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia...

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