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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57989 del 14-04-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Abril 2021
Número de expediente57989
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP061-2021




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



CP061-2021

Radicación No. 57989

(Aprobado Acta No.84)



Bogotá, D.C., (14) catorce de abril de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO:



La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN MANUEL O.D., formulada por el Gobierno de la República Argentina.


ANTECEDENTES



1. A través de Nota Verbal MRC 20/20 del 4 de febrero de 2020, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de JUAN MANUEL O.D. para que comparezca a juicio “por delitos de usura agravada por la habitualidad, lavado de activos agravado por la habitualidad, asociación ilícita, en la modalidad de delito continuado” ante el Juzgado de Instrucción y Correccional de Curuzú Cuatiá – Provincia de Corrientes, donde el 30 de septiembre de 2019 se dispuso la detención del requerido dentro del caso No. PXC 10850/19.



2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:



2.1. La Nota Verbal número 20/20 del 4 de febrero de 2020, a través de la cual la Embajada de la República Argentina dio a conocer y formalizó la petición de extradición. En ella se identificó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a JUAN MANUEL O.D. con “CC 16.930.908, Pasaporte Colombiano AQ 410059, DNI argentino 95.456.526, nacido el 16 de agosto de 1981 en Colombia”.



2.2. Copia de la orden de detención internacional proferida el 30 de septiembre de 2019, en la causa PXC 10580/19 por parte del Juzgado de Instrucción y Correccional de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes.



2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso.



3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:


3.1. En atención a la solicitud de extradición, el F. General de la Nación, con Resolución del 5 de febrero de 2020 ordenó la captura con fines de extradición de JUAN MANUEL O.D., quien fue retenido el 6 de febrero siguiente por miembros de la Policía Nacional en el Municipio de Florida, con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. de Control A-10463/10-2019, publicada el 9 de octubre de 2019.



3.2. El 23 de septiembre de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez determinó que se encontraba formalizada la solicitud de extradición, remitió a la Corte la documentación ofrecida por el Estado requirente.


3.3. En dicha comunicación informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio S-DIAJI-20-002108 del 30 de junio de 2020 señaló que entre las Repúblicas de Colombia y Argentina se encuentra vigente la «Convención sobre Extradición» suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.



3.4. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 24 de agosto de 2020, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a J.M.O. DELGADO que designara apoderado.

3.5 Cumplido lo anterior, el 7 de septiembre del 2020 se le reconoció personería adjetiva al defensor de confianza designado por el requerido y se ordenó correr el traslado para pedir pruebas.

3.6. Mediante informe del 1º de octubre de 2020, se informa que a través de escrito presentado el 30 de septiembre de 2020, el apoderado de JUAN MANUEL O.D., manifestó que su representado optaría por el trámite simplificado.



3.7. En consideración a lo anterior, por auto del 2 de octubre se requirió al reclamado, para que indicara, si como lo afirmó el defensor, era su pretensión acogerse a la extradición simplificada.



3.8. En respuesta al requerimiento, J.M.O.D., el 6 de octubre de 2020, expresó la voluntad de acogerse al trámite previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. El apoderado coadyuvó la manifestación.



3.9. Por consiguiente, el 8 de octubre, se corrió traslado de dicha pretensión a la representante del Ministerio Público, quien la respaldo, luego de entrevistar mediante comisionado al reclamado en orden a constatar si su manifestación era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.



3.10. Adicionalmente, la delegada indicó que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, por cuanto ORTIZ DELGADO es requerido por conductas punibles cometidas con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en los artículos 305, 323, 324 y 340 del C.P; además, que no hay duda acerca de la identidad del reclamado.



En consecuencia, la representante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición del solicitado JUAN MANUEL O.D., exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometida a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.



Así mismo a que se le respeten todas las garantías debidas en su condición de procesada, que su situación de privación de libertad se desarrolle en condiciones dignas así como su retorno al país y se le ofrezcan posibilidades reales para que pueda tener contacto con sus familiares más cercanos.



3.11. Con auto del 26 de enero del año en curso se ordenó, de oficio, la práctica de pruebas a efecto de precaver una eventual lesión a los principios del non bis in ídem y cosa juzgada.



3.12. El Director de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación allegó la respuesta correspondiente, al igual que el Administrador del Sistema de Información de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol cuyo contenido será analizado más adelante.




En ese orden de cosas, como concurren los presupuestos para emitir concepto bajo el trámite simplificado, a ello se procede.



CONCEPTO DE LA CORTE:



  1. Cuestión previa:



El trámite simplificado de extradición.


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.


En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Argentina, respecto de la ciudadana colombiana J.M.O. DELGADO.


En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con O.D..


De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.


  1. Aspectos generales


La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.

Ahora bien, es preciso recordar que el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el presente caso debe aplicarse la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y aprobada en nuestro país a través de la Ley 74 de 1935, a la cual debe acudir la...

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