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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57092 del 17-02-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP024-2021
Número de expediente57092
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha17 Febrero 2021

EscudosVerticales3

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

CP024-2021

Radicación No. 57092

(Aprobado Acta No. 32)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.P.Z., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES:

1. A través de Nota Verbal No. 0794 del 11 de junio de 2019, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de J.P.Z. para que comparezca a juicio “por delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde el 23 de abril de 2019 se le dictó la acusación o caso No. 19-20220-CR-SCOLA/TORRES.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:

2.1. Las Notas Verbales números 0794 del 11 de junio de 2019 y 0230 del 7 de febrero de 2020, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que J.P.Z., “es nacional de Colombia, nacido el 27 de abril de 1984, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 6.429.987”.

2.2. Copia de la acusación No. 19-20220-CR-SCOLA/TORRES proferida el 23 de abril de 2019, en la Corte del Distrito Sur de Florida.

2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso.

2.4. Declaraciones juradas de Y.H., F. Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, y J.B. Agente Especial de la -Administración de control de Drogas (DEA).

2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte del Distrito Sur de Florida contra el requerido.

2.6. Informe sobre consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía No. 12.624.445.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al F. General de la Nación la Nota Diplomática No. 0794 del 11 de junio de 2019 procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.P.Z. y el citado funcionario con Resolución del día 17 de junio siguiente, profirió la respectiva orden de captura.

3.2. El 10 de diciembre de 2019, el requerido fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en el corregimiento de Salónica -Municipio Río Frío-, ubicado en el Departamento del Cauca.

3.3. El 10 de febrero de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0230 de la misma fecha al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de J.P.Z..

En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, mediante oficio del 13 de febrero de 2020, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 18 de febrero de 2020, se requirió a J.P.Z. para que designara un defensor o en su defecto, por secretaría se procediera a nombrarle uno de oficio.

3.6 Por auto del 19 de febrero siguiente, se le reconoció personería al defensor de confianza designado por el pedido en extradición y se ordenó correr traslado para solicitud de pruebas.

3.7. Mediante escrito del 9 de marzo de 2020 el apoderado de Z. rehusó formular solicitudes probatorias. A la par, el reclamado manifestó no oponerse al trámite de extradición.

3.8 Ante tal manifestación, por auto del 18 de marzo siguiente, la Sala requirió a J.P.Z. para que informara si era su pretensión someterse al trámite simplificado de extradición.

3.9 En respuesta al anterior requerimiento, el reclamado en extradición, expresó su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificado, la solicitud fue coadyuvada por el defensor. Por tanto, se ordenó dar traslado al Ministerio Público quien avaló la petición luego de entrevistar -mediante comisionado- al reclamado en orden a constatar si su manifestación era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

Adicionalmente el Delegado indicó, que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política para la procedencia de la extradición, por cuanto J.P.Z. es requerido por conductas punibles cometidas con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en los artículos 375 al 385 del Código Penal Colombiano; además que no hay duda acerca de su identidad como lo aceptó en la entrevista realizada.

En consecuencia, el representante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición del requerido Z., exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.

Así mismo a que se le respeten todas las garantías debidas en su condición de procesado, que su situación de privación de libertad se desarrolle en condiciones dignas y se le ofrezcan posibilidades reales para que pueda tener contacto con sus familiares más cercanos.

3.10. Mediante auto del 2 de octubre de 2020, previo a emitir concepto, de oficio se ordenó la práctica de diferentes pruebas a efecto de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem.

3.11. Una vez recibida la información requerida por la Corte, se procede a emitir el respectivo concepto.

CONCEPTO DE LA CORTE:

  1. Cuestión previa

El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho...

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