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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57409 del 27-01-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57409
Número de sentenciaCP006-2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha27 Enero 2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



CP006 - 2021

Extradición No. 57409

Acta No. 14




Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).




La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano ALFREDO E.R., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.




SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS




Mediante Nota Verbal 0363 del 6 de marzo de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano colombiano ALFREDO ESTUPIÑÁN RUIZ, requerido por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas con ocasión de la acusación 4:19CR211, dictada el 14 de agosto de 2019.


Junto con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:


1. La Nota Verbal 2002 del 4 de diciembre de 2019, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de ESTUPIÑÁN RUIZ.1


2. Nota Verbal 0363 del 6 de marzo de 2020, con la cual se formalizó el pedido de extradición.2


3. Copia del indictment 4:19CR211, emitido el 14 de agosto de 2019 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, que le endilga a ALFREDO ESTUPIÑÁN RUIZ un cargo por concertarse con otros para operar una embarcación semisumergible.3


4. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 13 de febrero de 2020 por S.A.B., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y por A.J.V., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.4


5. Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el ciudadano requerido, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos, así: del Título 18, las Secciones 2285 (concierto para operar una embarcación semisumergible sin nacionalidad) y 3282 (delitos sin la pena de muerte), del Título 21, Sección 853 (extinción de dominio) y del Título 46, Sección 70507 (confiscación).5


6. Copia de la orden de arresto proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas en contra de E.R., con motivo de la acusación 4:19CR211 del 14 de agosto de 2019.6


7. Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía 10.386.053 expedida a nombre de ALFREDO ESTUPIÑÁN RUIZ, por la Registraduría Nacional del Estado Civil.7


8. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C. sobre la legitimidad de la firma de Sonya N. Johnson, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente.8


ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS




1. Con resolución del 11 de diciembre de 2019, el F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de ESTUPIÑÁN RUIZ.9


2. D. cumplimiento a esta orden, el 16 de enero de 2020, miembros del C.T.I. adscritos a la Dirección Delegada contra el Crimen Organizado, aprehendieron a ALFREDO E.R. en la ciudad de Tumaco (Nariño).10


3. Con oficio DIAJI 0722 del 9 de marzo de 2020, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 0363 del 6 de marzo de 2020, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, y señaló que en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.11


4. Una vez perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho vía correo electrónico mediante oficio MJD-OFI20-0008593-DAI-1100, recibido el 27 de mayo de 2020.


5. Con auto del 4 de junio de 2020, se requirió a E.R. para que designara un abogado que representara sus intereses. Frente a ello, confirió poder a un defensor de confianza.

6. El 24 de julio de 2020, la S. dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas. Durante ese término, el Delegado de la Procuraduría manifestó que no consideraba necesario el recaudo de medios de conocimiento, mientras que el ciudadano ESTUPIÑÁN RUIZ solicitó, coadyuvado por su defensor, se diera vía a la extradición simplificada contemplada en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011.

7. Una vez surtido el traslado de esta petición al Ministerio Público, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal también la coadyuvó, mediante misiva recibida el 20 de octubre de 2020, después de verificar que se realizó de manera libre, voluntaria y espontánea, aunado al cumplimiento de las exigencias legales para disponer la entrega.


Solicitó que en el evento que la Corte emita concepto favorable a la extradición, se exhorte al Gobierno Nacional para que la condicione, entre otros, al reconocimiento de los derechos y garantías del procesado, a que su juzgamiento sea únicamente por las conductas materia de requerimiento y a que no se impongan tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.


8. Conforme lo dispuso la S. en auto del 13 de agosto de 2020, la F.ía General de la Nación, el 14 de septiembre del mismo año, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales, informó que a E.R. le figuran tres investigaciones en su contra por el delito de violencia intrafamiliar: dos inactivas (por conciliación -rad. 760016000679200900261- y archivo -rad. 528356000538201901901613-) y otra activa (rad. 528356000538201901310).




CONSIDERACIONES



Normatividad aplicable



El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente...

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