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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58306 del 18-08-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58306
Fecha18 Agosto 2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP131-2021


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



CP131-2021

R.icado Nº 58306.

Acta. 206



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Franco R. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal Nº 0861 del 8 de julio de 20201, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Franco R., la cual se formalizó con la comunicación diplomática Nº 1484 del 2 de octubre del mismo año2.


2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada3, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


3. La F.ía General de la Nación, mediante resolución del 9 de julio de 20204, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Franco R., la cual se materializó el 6 de agosto siguiente, en el Complejo Penitenciario y C. de Media Seguridad – Modelo de Bogotá5.


4. Recibida la actuación, con auto del 11 de diciembre de ese año, se reconoció personería adjetiva al defensor de confianza designado por el requerido Franco R. y se ordenó correr traslado por diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que consideraran necesarias.


5. Transcurrido el mencionado término, el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho6. La defensa solicitó pruebas encaminadas a demostrar la afectación del principio del non bis in ídem por la existencia de, por lo menos, tres (3) procesos penales vigentes en Colombia por los mismos hechos, dos (2) de ellos en la jurisdicción ordinaria y uno (1) en la jurisdicción especial indígena, en particular en la comunidad indígena K.M., de la cual haría parte el requerido en extradición.


Se ordenó también, oficiar a la F.ía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que informaran sobre la existencia de investigaciones en contra de Franco R. y, en caso afirmativo, suministraran los datos de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.


6. En respuesta, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional comunicó que el requerido reporta orden de captura por parte de la F.ía General de la Nación al interior del presente trámite de extradición, y el proceso 110016000602201406810, por los delitos de concierto para delinquir agravado y financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, por cuenta del Juzgado Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá.


Por su parte, la F.ía General de la Nación indicó que Franco R. registra las siguientes anotaciones:



R.icado

Despacho

Delito

190016000000202000034

Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales. —F.ía 11--

Concierto para Delinquir Art. 340 C.P.

760016099175201900376

Dirección Seccional de C. – Unidad Piendamó, F.ía 01

Aplicación Fraudulenta de Crédito Oficialmente Regulado, Art. 311C.P

195326107405201700001

Dirección Seccional de C. – Unidad El Bordo, F.ía 02

Homicidio, Art. 103 C.P

190016000602201406810

Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales. —F.ía 11--

Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas, Art. 366 C.P.

146590

Dirección Seccional de C. – Unidad A., F.ía 01

Falsedad Marcaria



7. El Cabildo Indígena Kakaoña Marka – Resguardo de Caquiona Nación Yanakuna – Chinchaysusyu, allegó, a través de sus Gobernadores, informe sobre Franco R., quien es oriundo de A., C., acogido por esa comunidad debido a los vínculos ancestrales que les unen. Lo refieren como una persona activa en su territorio indígena, al promover y gestionar actos culturales, que desde su nacimiento ha ejercido sus usos y costumbres, incluso, estando privado de su libertad, pues continúa ejerciendo sus ritos ancestrales, por lo que hacen constar, que no ha perdido su identidad cultural.


R. que sus autoridades cuentan con un sistema judicial de investigación, juzgamiento y sanción lo suficientemente estructurado, en el que, de forma oral, se garantizan los derechos de todos los comuneros y de los integrantes de esa etnia, centrado en el derecho mayor, la ley natural, la ley de origen, sus usos y costumbres, así como los procedimientos internos del Cabildo, en el que se respetan siempre las normas constitucionales en materia de derechos fundamentales.


Con relación a la actuación seguida en ese resguardo respecto del comunero Franco R. manifestaron que:


El 10 de enero de 2020, comuneros residentes en el Cabildo de Caquiona, nos informan que desde el año 2010 aproximadamente, en nuestro territorio indígena el compañero, Franco R., identificado con cédula de ciudadanía 76.294.536, presuntamente estaba realizando actividades contrarias a nuestro Derecho Mayor, ya que al parecer prestaba ayuda para el tráfico de drogas a grupos dedicados al narcotráfico que financiaban grupos guerrilleros.


Comportamiento que motivó el inicio de «seguimiento e investigación», encaminados a constatar la información y aplicar los correctivos necesarios, por lo que, sin especificar fecha o remitir la diligencia, ordenaron la captura de R. para que rindiera indagatoria. Finalmente refirieron que mediante resolución 001 del 12 de febrero de 2020, las autoridades ancestrales que adelantaron la actuación, luego de ser declarado culpable de tráfico de drogas con fines de narcotráfico y financiación de grupos guerrilleros ilegales, le corrigieron con 15 años de castigo que serían cumplidos en Centro de Armonización, y que tenían como propósito sanear su alma, espíritu y cuerpo.


De la resolución 001, emitida el 12 de febrero de 2020, y suscrita por el Gobernador del Cabildo indígena Yanacona de Caquiona, Municipio de A., C., para el periodo 2020 y los integrantes de esa autoridad tradicional se observa lo siguiente:


3. Qué en la fecha del 02 de febrero de 2020 se obtiene información por parte de otros comuneros residentes en el Cabildo de presuntas actividades ilícitas que involucran al comunero Franco R. identificado con cédula de ciudadanía 76.294.536, ya que al parecer prestaba ayuda para el tráfico de drogas a grupos dedicados al narcotráfico y que financiaban grupos guerrilleros, comportamiento recurrente desde aproximadamente el año 2010.

(…)

5. Qué el 04 de febrero de 2020, con el fin de mantener nuestros valores, preservar nuestra identidad cultural y garantizar la protección de los derechos de la comunidad indígena de Caquiona, la asamblea comunitaria como máxima autoridad ancestral apertura el procedimiento oral y asume la correspondiente indagación para determinar la existencia del tráfico de drogas y financiación a grupos ilegales en nuestro territorio, y determinar la responsabilidad de Franco R. en los hechos que lo involucraban.


6. Qué en la misma fecha se ordenó recibir la declaración en diligencia de indagatoria al comunero Franco R. identificado con cédula de ciudadanía No. 76.294.536 de A., C.; recibir las declaraciones de los comuneros que suministraron la información sobre el financiamiento a grupos delincuenciales y el tráfico de drogas con fines de narcotráfico garantizándoles su seguridad persona; practicar las pruebas que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y finalmente presentar el caso ante la asamblea comunitaria para que decidan los remedios a aplicar según la responsabilidad demostrada en la indagación.


7. Qué en el transcurso de la indagación se recepcionó la primera declaración de uno de los comuneros que informaron sobre el tráfico de drogas y financiación de grupos ilegales pero que por su seguridad la autoridad se reserva su nombre con el propósito de evitar que atenten contra sus derechos, ya que en su declaración señaló que el comunero Franco R. identificado con cedula de ciudadanía No. 76.294.536 de A., C., fue visto ayudando a transportar drogas dentro de nuestro territorio, además de prestar ayuda a grupos que se dedicaban al narcotráfico y que pagaban a grupos guerrilleros con el fin de que les presten seguridad para poder sacar la droga de esta zona.

(…)

12. Que una vez recaudado (sic) las declaraciones de los comuneros que informaron sobre el tráfico de drogas donde involucraban a Franco R. como persona que ayudaba a grupos dedicados al narcotráfico y que financiaban guerrilleros de la zona y grupos ilegales, y además que el comunero Franco R. aceptara los cargos investigados, la asamblea comunitaria encontró responsable a Franco R. identificado con cedula de ciudadanía No. 76.294.536 de A., C., por la ayuda que prestaba a grupos dedicados al narcotráfico y que sufragaban a guerrillas ilegales, conductas que desarmonizaron las costumbres tradicionales de nuestro territorio indígena y que mancharon nuestra propia identidad cultural.


8. El Director de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior indicó que el Resguardo Indígena Caquiona se encuentra registrado en el municipio de A., C., y Giovani Omen Anacona aparece como Gobernador para el periodo 2020.


Sobre Franco R. identificado con C.C. 76.294.536, informaron que se encuentra registrado en los censos de los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, aportados por la autoridad del Resguardo Indígena CANOAS, perteneciente al pueblo P., del...

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