CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58801 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878304701

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58801 del 18-08-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP136-2021
Fecha18 Agosto 2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente58801


Magistrado Ponente

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA


CP136-2021

Radicación # 58801

Acta 206


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiunos (2021).


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.E.B.O., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América1.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 1313 del 18 de septiembre de 2020 la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano L.E.B.O., requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y lavado de dinero, de acuerdo con la acusación 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.


Con fundamento en esa petición la F.ía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 22 de septiembre de 2020, la captura de L.E.B.O.. Ésta se hizo efectiva el 28 de octubre siguiente en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de la ciudad de Buga (Valle de Cauca), donde se encontraba detenido en cumplimiento de una medida de aseguramiento impuesta por autoridad judicial.


Mediante Nota Verbal 2076 del 17 de diciembre de 2020, la Representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de L.E.B.O..


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Para protocolizar la petición de entrega de B.O. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


i. Nota Verbal 1313 del 18 de septiembre de 2020, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de L.E.B.O..


ii. Comunicación Diplomática 2076 del 17 de diciembre siguiente, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición.


iii. Copia de la acusación 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.


iv. Traducción de las disposiciones aplicables al caso.


v. Orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico contra BONZA ORTEGA.


vi. Declaraciones juradas de Max Pérez Bouret y Gerardo E. Mujica, en su orden, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). El primero refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados e indicó los elementos integrantes de los delitos, y el segundo informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad de la requerida.


vii. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 88.238.555 expedida a nombre de L.E.B.O..


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Materializada la captura de L.E.B.O. y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio S-DIAJI-20-026679 del 18 de diciembre de 2020, en el cual conceptuó:


«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):

  • La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).

  • La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…).».


A su turno, el J. de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI21-0000359-DAI-1100 del 12 de enero de 2021, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.


Actuación cumplida en esta Corporación:


El 18 de enero de 2021, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a L.E.B.O. la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 9 de febrero siguiente reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Dentro de ese término, la defensa elevó sus postulaciones probatorias y la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal informó que no consideraba necesario formular alguna.


Mediante providencia CSJ AP1505-2021 del 28 de abril de 2021, la Corte decretó los medios de convicción encaminados a verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento. Por tal razón, ordenó oficiar a la F.ía General de la Nación para que consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de L.E.B.O. y, en caso afirmativo, especificaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Y a los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga para que alleguen las determinaciones judiciales emitidas contra el requerido con la respectiva constancia de ejecutoria.


Asimismo, de manera oficiosa se solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJIN- que examine el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales –SIOPER-e informe si contra el requerido se adelanta o adelantó investigación o aparecen registrados antecedentes penales.


El 10 y 19 de mayo de 2021, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -SIOPER- y la F.ía General de la Nación, respectivamente, señalaron que contra el requerido se adelantó una actuación por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y lavado de activos, radicado 2010-02182, y por violencia intrafamiliar, radicado 2015-02488.


A su turno, los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta remitieron copia de la sentencia proferida contra BONZA ORTEGA con su respectiva constancia de ejecutoria.


Agotada la fase probatoria, en auto del 6 de julio de 2021 la Sala corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir. Dicho término corrió entre el 8 y 14 de julio del presente año.


Por tal motivo, el expediente quedó a disposición del Magistrado ponente el 15 de julio siguiente, a fin de emitir el concepto correspondiente.


Alegatos de conclusión:


El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada por el Gobierno requirente.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el principio de doble incriminación. Frente a este último aspecto, concretó que el requerido no ha sido condenado por los hechos que está siendo solicitado en extradición por el Gobierno de Estados Unidos.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de L.E.B.O., razón por la cual pidió a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los respectivos condicionamientos, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales aplicables y la Constitución Política colombiana.


La defensa guardó silencio.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


  1. Aspectos Generales:


El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado).


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