CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58840 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626649

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58840 del 03-11-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58840
Fecha03 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP169-2021


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



CP169 - 2021

Extradición No. 58840

Acta No. 287


Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano SEGUNDO FRANCISCO CUERO PAREDES, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS


1. Mediante Nota Verbal No. 2130 del 29 de diciembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano SEGUNDO FRANCISCO CUERO PAREDES, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas, para que comparezca a juicio por el punible de tráfico de drogas ilícitas, según la acusación No. 4:18CR72 (también referida como causa 4:18-cr-00072-ALM-KPJ), dictada el 18 de abril de 2018.


2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:


2.1. La Nota Verbal 1213 del 4 de septiembre de 2020, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de SEGUNDO FRANCISCO CUERO PAREDES.


2.2. Copia del indictment No. 4:18CR72 dictada el 18 de abril de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, que le endilga a SEGUNDO FRANCISCO CUERO PAREDES cinco cargos relacionados con tráfico de drogas ilícitas.


2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendida bajo juramento por L.D.B., F. Auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la que alude a la actividad delictiva, evidencia y cargos formulados en contra de SEGUNDO FRANCISCO CUERO PAREDES.


2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por M.A., agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Dallas Texas, en la que alude a las actividades delictivas del requerido CUERO PAREDES.


2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos, así: del Título 18, Secciones 2 (a) y (b) (ayuda e instigación), 2285 (a) (b) (operaciones de embarcaciones sumergibles o semisumergibles apátridas), 3282 (a) (delitos no capitales), Título 21 Secciones 812, (categoría de sustancias controladas) (a) (c), categoría II (a) (4), 959 (posesión, fabricación o distribución de una sustancia controlada) (a) (elaboración o distribución con fines de importación ilícita), 960 (actos prohibidos) (a) (actos ilícitos) (b) (castigos), 963 (intento y concierto para delinquir), Título 46, Secciones 70502 (definiciones) (c) (1) (A), 70503 (actos prohibidos) (a) (1) (e) (1), 70506 (castigos) (a) (b) y 70507 (decomisos) (a) (b).

Así como las relativas a extinción de dominio Título 21, Secciones 853 (a) (1) (2) (p) (1) (A) (B) (C) (D) (E) (2), 881 (a) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) y 970, Título 28, Sección 2461 (c).


2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas en contra de SEGUNDO FRANCISCO CUERO PAREDES, con motivo de la Acusación formal en el caso No. 4:18-cr-00072-ALM-KPJ.


2.7. Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía 16’495.827 expedida a nombre de SEGUNDO FRANCISCO CUERO PAREDES por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia.

2.8. Certificación de legalización y autenticidad de la documentación, suscritos por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificada por W.P.B.P. de ese país.



ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS:



1. Mediante resolución del 9 de septiembre de 2020, el F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de SEGUNDO FRANCISCO CUERO PAREDES.



2. El requerido fue aprehendido el 4 de noviembre de 2020, en vía pública de la ciudad de Cali – Valle del Cauca, por miembros de Policía Judicial de la F.ía General de la Nación.





3. Con oficio DIAJI No. 3056 del 30 de diciembre de 2020, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 2130 del 29 de diciembre de 2020, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, señalando que:


«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes por las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:


  • La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 …


  • La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 …».


4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0000621-DAI-1100 del 15 de enero de 2021, recibido el día 20 del mismo mes y año.



5- El 26 de enero de 2021, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a SEGUNDO FRANCISCO CUERO PAREDES para la designación de un abogado que lo asistiera en este trámite. El requerido designó uno de confianza para tales efectos.


6. El 17 de enero de 2021, se corrió traslado a los sujetos procesales para que formularan solicitudes probatorias.


7. Teniendo en cuenta que ni la Procuraduría ni la defensa del requerido en extradición presentaron solicitudes probatorias, en auto del 3 de mayo de 2021 se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si SEGUNDO FRANCISCO CUERO PAREDES tenía procesos penales pendientes en Colombia.



8. Como el requerido, coadyuvado por su apoderada, formuló solicitud de extradición simplificada, el despacho, por auto del 10 de mayo, corrió traslado de la petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Adicionalmente, reiteró las pruebas ya ordenadas.



9. El 31 de mayo de 2021, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal coadyuvó la petición de trámite simplificado, después de visitar al requerido y verificar que la manifestación de acogerse a ella, era libre, voluntaria y debidamente informada.



En cuanto a la procedencia de la extradición, empezó por sostener que, para el caso, se cumplían los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que CUERO PAREDES es requerido por conductas ocurridas desde el año 2016 hasta abril de 2018, esto es, posteriores a la expedición del Acto Legislativo número 1 de 1997.



Precisó, asimismo, que las conductas por los cuales es reclamado en extradición no tienen la connotación de delitos políticos, guardan correspondencia con los artículos 375 a 385 del Código Penal Colombiano y no existe duda sobre la plena identidad de SEGUNDO FRANCISCO CUERO PAREDES.



En caso de conceptuarse favorablemente, solicitó exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente “(…) que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”.



Así mismo, el respeto de todas las garantías debidas a su condición de procesado y ciudadano colombiano, conforme lo dispuesto en los artículos 29 y 42 de la Carta Política, art. 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.



10. El 15 de septiembre del presente año, se cumplió lo dispuesto en auto del 31 de mayo de 2021, recaudándose la totalidad de las pruebas decretadas de oficio.



CONSIDERACIONES



Normatividad aplicable.



Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 12 de diciembre de 19861, la expedición del presente concepto debe fundarse en la verificación del cumplimiento de las exigencias contenidas en el ordenamiento jurídico interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Nacional.



A esta conclusión también conducen los numerales 4 y 5 del artículo 6° de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Así mismo, los numerales 6 y 7 del artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.



El artículo 502 de la Ley 906 de 2004, establece que la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto, (i) en la validez formal de la...

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