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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58805 del 01-12-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expediente58805
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP187-2021





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP187-2021

Radicación N° 58805

Acta 315.


Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano Colombiano Henry Omar Medina Rojas, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES:


El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1320 del 18 de septiembre de 2020, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Henry Omar Rojas Medina, requerido para comparecer a juicio por hechos ocurridos entre septiembre de 2015 y diciembre de 2019 al participar de una organización criminal destinada al tráfico de estupefacientes y lavado de dinero, con base en la acusación 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico.


En atención a lo anterior, el F. General de la Nación mediante resolución de 22 de septiembre de 2020 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, que se materializó el 23 de octubre siguiente, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.


El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal No 2075 de 17 de diciembre de 2021 presentó solicitud formal de extradición del requerido. Luego, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI-20-026667 del 17 de diciembre de 2020, señaló:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:


La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988(1). En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:


4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.


5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.’


La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000(2), que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevélo siguiente:


6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.’


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. (...)



A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0000450-DAI-1100 del 13 de enero de 2021, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto.


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Para protocolizar la petición de entrega de Medina Rojas se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


i. Nota Verbal 1320 del 18 de septiembre de 2020, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Henry Omar Medina Rojas.


ii. Comunicación Diplomática 2075 del 17 de diciembre de 2021, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición.


iii. Copia de la acusación 19-790 (PAD), dictada el 17 de diciembre de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.


iv. Traducción de las disposiciones aplicables al caso.


v. Orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico contra Henry Omar Medina Rojas.




vi. Declaraciones juradas de Max Pérez Bouret y Gerardo E. Mujica, en su orden, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). El primero refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados e indicó los elementos integrantes de los delitos, y el segundo informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad del requerido.


vii. Informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil Colombiano, relacionado con el requerido Henry Omar Medina Rojas, titular de número de identificación 13.487.653.


Actuación cumplida en esta Corporación:


La actuación fue asignada el 19 enero de 2021 al Despacho del ponente y el día 4 de febrero siguiente se emitió auto por medio del cual se requirió a Henry Omar Medina Rojas, para que designara abogado. Al solicitado le fue asignado uno de parte de la Defensoría del Pueblo.


En auto del 20 de febrero de 2021 se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.


Dentro del término previsto para ello, no se allegó solicitud en tal sentido por las partes, por lo que, en auto de 17 de agosto hogaño, de manera oficiosa se dispuso requerir a la F.ía General de la Nación, para que informaran sobre investigaciones y actuaciones adelantadas en contra del requerido, como también, en los mismos términos, a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL.


El Profesional de Gestión II de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la F.ía General de la Nación, informó que en contra del requerido obran dos noticias criminales, una adelantada por el delito de fabricación, trafico y porte de armas de fuego o municiones que se encuentra inactiva y otra identificada con el 540016001134202004418, por la conducta de lavado de activos, de estado activa, a cargo de la F.ía Tercera de la Dirección Seccional de Norte de Santander unidad de Seguridad Pública y varios.


Posteriormente, ante requerimiento de esta Sala, la F.ía mencionada especificó en oficio de 23 de septiembre de 2021, que el asunto activo por el delito de lavado de activos hace relación a la captura con fines de extradición, la cual corresponde al presente caso.


La Coordinadora Grupo Asuntos Penitenciarios del INPEC, reseñó que el ciudadano solicitado se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá por cuenta del trámite de extradición.


A su turno, la consultora base de datos de Información de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, manifestó que en contra del requerido sólo obra una actuación y es la extradición actual.


Agotada la fase probatoria, en auto del 13 de septiembre de 2021 la Sala corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir.



Alegatos de conclusión:


El Ministerio Público, representado por la Procuradora (e) Segunda Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada por el Gobierno requirente.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el principio de doble incriminación. Frente a este último aspecto, concretó que el requerido no ha sido condenado por los hechos que está siendo solicitado en extradición por el Gobierno de Estados Unidos.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de Henry Omar Medina Rojas, razón por la cual pidió a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los respectivos condicionamientos, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales aplicables y la Constitución Política colombiana.


La...

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