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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58565 del 01-12-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58565
Fecha01 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP191-2021


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



CP191 - 2021

Extradición No. 58565

Acta No. 315


Bogotá, D.C., primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).



La Corte emite concepto sobre la petición de extradición de la ciudadana venezolana MORAIMA ESCARLET V. FLORES, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS


1. Mediante Nota Verbal 1777 del 4 de noviembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de MORAIMA ESCARLET V. FLORES, quien es requerida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Vermont, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con concierto para cometer secuestro y homicidio y pornografía infantil.


2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:


2.1. Nota Verbal 1416 del 24 de septiembre de 2020, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de MORAIMA ESCARLET V. FLORES.


2.2. Copia de la tercera acusación de reemplazo caso No. 2:19-cr-78 (también mencionada como caso 2:19-cr-00078-cr y caso N°. 2:19-cr-78-2), dictada el 15 de septiembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Vermont, que le endilga a MORAIMA ESCARLET V. FLORES cargos relacionados con concierto para secuestrar y asesinar y explotación sexual de menores.


2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Bárbara A. Masterson, F. Auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito de Vermont, en la que alude a los cargos formulados en contra de MORAIMA ESCARLET V. FLORES y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso.


2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por M.M., agente especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), en Burlington, Vermont, en la que alude a las actividades delictivas de la requerida.


2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.


2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Vermont en contra de MORAIMA ESCARLET V. FLORES, con motivo de la acusación formal de reemplazo en el caso No. 2:19-cr-78-2.


2.7. Copia de la cédula venezolana y tarjeta de movilidad fronteriza colombiana de MORAIMA ESCARLET V. FLORES.

2.8. Certificación de la cónsul de Colombia en Washington D.C. sobre la legitimidad de la firma de C.T., Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente.



ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS:



1. El 18 de septiembre de 2020, en cumplimiento de la notificación roja de Interpol con número de Control A-7930/9-2020, miembros de la Policía Nacional aprehendieron a MORAIMA ESCARLET V. FLORES en la ciudad de Medellín.



2. Mediante Resolución del 24 de septiembre de 2020, el F. General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición de MORAIMA ESCARLET V. FLORES, al tenor de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, aprehensión que se hizo efectiva al día siguiente.



3. Con oficio S-DIAJI-20-023955, del 13 de noviembre de 2020, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1777 del 4 de noviembre de 2020, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición de MORAIMA ESCARLET V. FLORES.


4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI20-0038799-DAI-1100 del 23 de noviembre de 2020.


Se señaló que para el caso se encuentra vigente la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua: «Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000».



5. El 18 de diciembre de 2020, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a MORAIMA ESCARLET V. FLORES para la designación de un abogado que la asistiera en este trámite. Como la requerida no nombró apoderado de confianza, le fue designado defensor público.


6. El 13 de abril de 2021 la requerida, coadyuvada por su defensor, allegó memorial en la que se solicita trámite de extradición simplificada, por lo que en auto del 5 de mayo siguiente se dispuso el traslado de dicha petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


En el mismo auto, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si MORAIMA ESCARLET V. FLORES tenía procesos penales pendientes en Colombia.


7. La F.ía General de la Nación, a través de su Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio N°. DAUITA-20310 del 2 de junio de 2021, informó que en contra de la requerida se registran 4 investigaciones por el delito de inasistencia alimentaria, adelantadas por las F.ías locales 93, 04, 39 y 44 de la seccional de Cali.


8. En memorial del 17 de junio de 2021, el Ministerio Público informó que la requerida declinó su intención de acogerse al trámite simplificado de extradición, motivo por el cual no se satisfacían los presupuestos constitucionales y legales para adecuar el trámite a la extradición simplificada, debiéndose continuar el procedimiento ordinario.


9. Retomado el trámite regular, el 23 de junio de 2021 se dispuso correr traslado a los sujetos procesales para que formularan pretensiones probatorias. Dentro del término, la defensa presentó postulaciones, mientras que el Ministerio Público consideró que no era necesario solicitar la práctica de pruebas.


10. En auto del 22 de septiembre de 2021 se resolvieron las solicitudes probatorias de la defensa, negándose algunas de ellas y accediéndose a otras. Se ordenó oficiar a la Jurisdicción Especial, a fin de verificar si MORAIMA ESCARLET V. FLORES se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, así mismo, ante Justicia y Paz para determinar si ha sido postulada o admitida, o tiene trámites pendientes.


11. La fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, informó que en contra de MORAIMA ESCARLET V. FLORES se registran investigaciones por los siguientes delitos:


(i) Inasistencia alimentaria (NN 760016000193201021855), adelantado por la F.ía 93 local de Cali.

(ii) Inasistencia alimentaria (NN 760016000193201005973), adelantado por la F.ía 04 local de Cali.

(iii) Inasistencia alimentaria (NN 428554 SIJUF) adelantado por la F.ía 39 local de Cali.

(iv) Inasistencia alimentaria (NN 550377 SIJUF) adelantado por la F.ía 44 Local de Cali.


12. La Policía Nacional, a través de la Dirección de investigación criminal e Interpol, informó que en contra de la requerida únicamente aparece la orden de captura librada con motivo de esta actuación.


13. La Secretaría General Judicial- Jurisdicción Especial para la Paz y la Dirección de Justicia Transicional – Justicia y Paz, comunicó que consultado el sistema de gestión no se encontraron registros a nombre de la requerida.


14. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.



ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES


1.- El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de efectuar un estudio de la documentación allegada y los presupuestos legales y constitucionales, solicita emitir concepto favorable y se exhorte al Gobierno Nacional para que condicione la entrega de la requerida a ser juzgada únicamente por la conducta que origina la extradición, no ser sometida a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte.


Así mismo, se sugiera al Gobierno de Estados Unidos de América que se le reconozcan a MORAIMA ESCARLET V. FLORES todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, conforme a los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en nuestra Constitución Política.


  1. La defensa del requerido no se opone a la extradición, en cuanto considera que se encuentran agotados los presupuestos para la concesión, pero solicita se requiera al Gobierno Nacional para que condicione la entrega de la referida ciudadana a la protección de sus derechos humanos y garantías procesales.







CONSIDERACIONES



Normatividad aplicable.



De conformidad con el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 1997: La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley”.



Acorde a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en este caso se debe proceder de conformidad con el “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000».



Protocolo que dispone en su artículo primero “Los Estados partes prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente protocolo.”



Por su parte el artículo 3 de la misma normatividad señala:

1. Todo Estado Parte adoptará medidas para que,...

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