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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58689 del 26-01-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Enero 2022
Número de expediente58689
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP009-2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

CP009-2022

Radicación No. 58689

(Aprobado Acta No. 12)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.L.D.R., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1769 del 3 de noviembre de 2020[1]''>, la representación diplomática del país requirente, solicitó la extradición de J.L.D.R. >para que comparezca a juicio “por delitos de tráfico de drogas ilícitas y delitos relacionados con concierto para delinquir” ''>ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, donde el 31 de octubre de 2020, se le dictó la >Acusación No. 8:19-cr-41-T-24JSS[2].

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:

2.1. Las Notas Verbales números 0206 del 5 de febrero de 2020[3] y 1769 del 3 de noviembre 2020[4], a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

2.2. Copia de la Acusación No. 8:19-cr-41-T-24JSS [5] proferida el 31 de octubre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para del Distrito Medio de Florida.

2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[6].

2.4. Declaraciones juradas de D.M.B.[7], Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y de C.I.G.[8], Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA[9]).

2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida contra J.L.D.R.[10].

2.6. Informe sobre consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil del documento No. 1.124.025.066 a nombre de J.L.D.R.[11].

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. Mediante oficio DIAJI No. 0352 del 5 de febrero de 2020[12], el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 0206 de ese mismo día, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.L.D.R.. El citado funcionario, con Resolución del 11 de febrero de 2020, profirió la respectiva orden de captura[13].

3.2. El 9 de septiembre de 2020, con fundamento en la orden precitada, el requerido fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en zona rural del municipio de Uribía, La Guajira[14].

3.3. Mediante oficio S-DIAJI-20-023200 del 5 de noviembre de 2020[15] la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 1769 del 3 de noviembre[16] a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de J.L.D.R..

''>En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” >y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. ''>Indicó, además, que >de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 10 de diciembre de 2020, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 27 de enero de 2021, se reconoció personería al abogado designado por el requerido y se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones probatorias.

3.6. En uso del traslado, el representante del Ministerio Público manifestó que no era necesario el decreto de pruebas al tiempo que el defensor del reclamado solicitó la práctica de varios medios de convicción, con el objetivo de precaver el cumplimiento del principio del non bis in ídem y de la garantía de no extradición prevista en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.

3.7. Mediante proveído del 12 de mayo de 2021 la Sala decretó todas las pruebas relacionadas con la verificación del cumplimiento del principio de non bis in ídem y de la garantía de no extradición.

3.8. Una vez recibidas las pruebas decretadas, el 18 de noviembre de 2021, se reconoció personería a la defensora pública designada por la Defensoría del Pueblo y se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

EL MINISTERIO PÚBLICO

Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) que la conducta por la cual se acusa a J.L.D.R. en Estados Unidos fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997; (ii) que dicho comportamiento es considerado un delito, de acuerdo con la legislación del Estado requirente y (iii) que, en este caso, el trámite de extradición debe ajustarse a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Penal Colombiano.

De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Delegado del Ministerio Público manifestó lo siguiente: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado J.L.D.R. corresponden a los delitos de concierto para delinquir, destinación ilícita de muebles o inmuebles y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y (iv) que la acusación proferida en contra del requerido ante la Corte de Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida es equivalente a la figura de la resolución de acusación, que prevé nuestra legislación penal adjetiva.

Finalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de J.L.D.R., deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación.

Por todo lo anterior, la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de J.L.D.R..

LA DEFENSA

En breve escrito, la defensora pública de J.L.D.R. solicitó que, en caso de que se emita un concepto favorable, se exija al país requirente el cumplimiento de las garantías que le asisten a su representado, en particular: (i) el principio de legalidad; (ii) el principio de especialidad; (iii) el principio del non bis in ídem; (iv) el principio de la doble incriminación; (v) la prohibición de la pena capital y (vi) el principio de no devolución. Del mismo modo, solicitó que, en virtud de la última garantía indicada, se condicione la extradición a que Estados Unidos informe sobre la manera en que...

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