CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59913 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 896233273

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59913 del 26-01-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59913
Fecha26 Enero 2022
Tribunal de OrigenPaíses Bajos
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP002-2022

D.E.C.B.

Magistrado ponente

CP002-2022

Radicación nº 59913

Acta 12.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

La Sala emite concepto en relación con el pedido de extradición del ciudadano neerlandés A.D.R.B., efectuado por el Gobierno del Reino de los Países Bajos, la cual se tramitó de forma simplificada.

ANTECEDENTES

1. Mediante las Notas Verbales BOGNL 2021-25052021 de 25 de mayo de 2021 y BOGNL 2021-26052021 de 26 de mayo de 2021, el Gobierno del Reino de los Países Bajos, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano neerlandés A.D.R.B., quien se identifica con pasaporte neerlandés número NVPL6CL03 y con cédula de extranjería colombiana No. 745110.

Ello, por ser requerido por la Fiscalía Nacional de Curazao, por los cargos de (i) «Participación en una organización criminal»; (ii) «Exportar intencionalmente y/o estar en posesión de estupefacientes»; y (iii) «Posesión de una pistola, en conjunto y en asociación», dado que, aparentemente, «actuó como enlace» para la exportación de 289 kilogramos de cocaína, desde Curazao a Turquía, entre el 22 de octubre de 2016 y el 30 de octubre de 2016. Adicionalmente, poseyó armas de fuego en esa última fecha, en Curazao.

2. El Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del sujeto mencionado, mediante resolución publicada el 26 de mayo de 2021. Él fue «retenido» el 20 de mayo de 2021 por miembros de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. de control A- 12970/12-2019, publicada el 19 de diciembre de 2019, por solicitud de Curazao, por la presunta comisión de los delitos de «blanqueo de capitales» y «tráfico de drogas a escala internacional».

3. En Nota Verbal BOGNL 2021-12072021 de 12 de julio de 2021, el Gobierno de los Países Bajos, a través de su Embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano neerlandés A.D.R.B.. Para tal fin, aportó la siguiente documentación:

3.1 Acusación formal de 25 de mayo de 2021,[1] No. 500.00130/21 formulada por la Fiscal de Curazao, L.. E.V.A.B..

3.2 Copia de la «orden de encarcelamiento», expedida por el Tribunal de Primera Instancia de Curazao – Juez de Instrucción Encargado de Casos Penales el 24 de junio de 2021, contra el requerido.

3.3. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas transgredidas por el requerido en extradición, debidamente traducidas al español, entre otras.

3.4. Copia de la Circular Roja de Interpol N° de control A- 12970/12-2019, publicada el 19 de diciembre de 2019.

4. La Cancillería remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en oficio DIAJI-21- 015732 de 13 de julio de 2021.

Ahí, señaló que la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrito en Viena el 20 de diciembre de 1988, se encuentra vigente para las partes.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través de oficio MJD-OFI21-0026353-GEX-1100 de 22 de julio de 2021; y transcribió el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores del 13 de idénticos mes y año.

Posteriormente, el 27 de julio de la presente anualidad, mediante oficio''> MJD-OFI21-0026806-DAI-1100, el Ministerio de Justicia y del Derecho procedió a corregir el nombre plasmado en el oficio >MJD-OFI21-0026353-GEX-1100. Pues, que por un error de digitación consignó como nombre del implicado el siguiente: «A.....D......R.B., cuando el correcto es: «ANTHONY DEO RAMPERSAUD BHAJAN».

6. Reconocida la personería para actuar a los apoderados[2] del ciudadano neerlandés A.D.R.B., en auto de 30 de julio de 2021 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas.

7. Mediante memorial del pasado 9 de agosto, el requerido se acogió al trámite de la extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Esa petición fue coadyuvada por sus defensores de confianza.

8. Mediante auto de 30 de agosto de 2021, se corrió traslado al Ministerio Público acerca de la solicitud de extradición simplificada efectuada por el implicado y sus defensores.

9. De la misma manera, se requirió tanto a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, como a la Fiscalía General de la Nación para que informaran si en contra del ciudadano neerlandés A.D.R.B., se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma.

10. El 13 de septiembre de 2021, la Fiscalía General de la Nación – Dirección de Asuntos Internacionales informó que el implicado no registra anotaciones.

11. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional, en oficio 20210386776/ ARAIC- GRUCI 1.9 de 3 de septiembre de 2021, informó que el requerido no tiene registro vigente. Pues, únicamente reporta el presente trámite de extradición.

12. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, mediante escrito allegado el 11 de octubre de 2021, indicó que el Procurador 33 Judicial II, Dr. A.S., en diligencia realizada virtualmente con el requerido, el pasado 6 de idénticos mes y año, pudo constatar que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria. Señaló que no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado.

Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Aspectos generales

El artículo 35 de la Carta Política, reformado por el Acto Legislativo 01 de 1997, dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados y, en su defecto, con la ley.

Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es procedente obrar de acuerdo con la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).[3] Pues, si bien es cierto, la Convención de Viena es el tratado aplicable entre las partes, también lo es que no regula el trámite de extradición.

Entonces, lo viable es obrar conforme a los artículos 491 a 514 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, el requerimiento del Gobierno del Reino de los Países Bajos se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política de Colombia y lo previsto en el citado estatuto adjetivo punitivo.

Tales presupuestos son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición

2.1. Análisis temporal, espacial y carácter de la conducta atribuida...

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