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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58841 del 02-03-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58841
Fecha02 Marzo 2022
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP028-2022

M.Á.R.

Magistrada Ponente

CP028-2022

CUI: 11001020400020210014400

Radicación n.° 58841

Acta No. 43

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.E.R.M. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.º 1216 del 4 de septiembre de 2020, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de J.E.R.M.. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.º 2125 del 29 de diciembre siguiente.

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.°''> 4:18CR72 (también enunciada como Caso 4:18-cr-00072-ALM-KPJ) proferida el 18 de abril de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas para comparecer a juicio por >el «delito operar y utilizar una embarcación sumergible sin nacionalidad».

3. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:

3.1. Declaraciones juradas rendidas por L.D.B., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y M.A., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA),, respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indicar los elementos integrantes del injusto e informar los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

3.2. Copia certificada de la acusación formal n.° 4: 4:18CR72 (también enunciada como caso 4:18-cr-00072 – ALM-KPJ), proferida el 18 de abril de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, en la que se le formulan un cargo – el seis- a J.E.R.M., así como la orden de arresto librada por la misma Corte.

3.3. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso.

3.4. Certificación de legalización y autenticidad de la documentación, suscritos por F.C., directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificada por W.P.B...P. de ese país.

4. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 9 de septiembre de 2020, decretó la captura con fines de extradición de J.E.R.M., proveído notificado al solicitado el 4 de noviembre de ese año, al momento de efectuar su aprehensión.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

6. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

''>7. En ese interregno, el representante del Ministerio Público se abstuvo de pedir la práctica de pruebas, en tanto que la defensora de confianza del requerido solicitó que se allegaran los «testimonios juramentados de los señores identificados en el expediente como CW-1, CW-2 y CW-3 en los que haya sido mencionado mi apoderado (sic).», «Las grabaciones que le fueron interceptadas a mi mandante.» >y los «vídeos donde demuestren las supuestas reuniones de mi mandante con los señores J.M., T.R. y T.R..»

8. En auto CSJ AP3121 – 2021, la Sala negó por impertinentes las postulaciones probatorias de la defensa, al no tener relación con el objeto del concepto, por cuanto se encaminan a cuestionar la materialidad del punible incluido en la acusación, la legalidad de las pruebas y la ausencia de elementos materiales probatorios respecto de la responsabilidad del requerido en los hechos que se le atribuyen.

Por otra parte, se ordenó, de oficio, requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, en orden a verificar que no se hubiera ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido de entrega.

9. Agotada la fase probatoria, en auto del 3 de febrero de 2022, se determinó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. Durante el lapso indicado se pronunciaron el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, y la abogada del pretendido.

10.1. El Delegado hizo una síntesis de la actuación adelantada. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista que se allegó la documentación exigida en el Tratado aplicable al caso; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; la conducta por la que es reclamado se adecúa en nuestro país a los artículos 340 y 376 del Código Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.

Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

10.2. La defensora, luego de hacer un recuento procesal, pidió que se emita concepto desfavorable tras considerar que la acusación foránea carece de elementos probatorios suficientes que permitan inferir la responsabilidad penal de su prohijado en la conducta delictiva endilgada, puesto que la Nación reclamante se limitó a «afirmar la responsabilidad de mi defendido, sin aportar una prueba auditiva, filmográfica y/o fotográfica, que demuestre que esas afirmaciones tienen un asidero real, de su participación».

Aseveró que el requerido trabaja como conductor de transporte público de servicio especial en el departamento del Valle de Cauca, por ese motivo, transita constantemente la vía que conduce de Cali a Buenaventura; asimismo, presta sus servicios en el aeropuerto A.B.A. ubicado en Palmira.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Aspectos generales.

Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[1].

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las...

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