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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59544 del 09-02-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Febrero 2022
Número de expediente59544
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP016-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



CP016-2022

Radicación N° 59544

(Aprobado Acta No.22)



Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.B.A., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES



1.- Mediante la Nota Verbal No. 0976 del 6 de agosto de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Jonatan Bohórquez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.325.998, quien es «(…) requerido para comparecer por delitos de tráfico de narcóticos. Es el sujeto de la acusación No. 16-20601-CR-WILLIAMS (también enunciada como Caso 1:16-cr-20601-KMW), dictada el 5 de agosto de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (…)».



2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 10 de agosto de 2020, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue aprehendido el 4 de marzo de 2021 por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Villavicencio (Casanare), con fundamento en la referida orden de captura.



3.- La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 0684 del 27 de abril de 2021 y adjuntaron los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:



3.1.- Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Joseph M. Schuster, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida.



3.2.- La reproducción de las normas aplicables al caso.



3.3.- Copia de la acusación formal No. 16-20601 CR-WILLIAMS del 5 de agosto de 2016, dictada por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.



3.4.- Copia de la orden de aprehensión emitida el siguiente 9 de agosto, por la citada autoridad judicial.



3.5.- Declaración de apoyo rendida bajo juramento por Robert W. Lukens, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).



3.6.- Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del requerido J.B.A..



3.7.- Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:



i) Expedido por Frances Chang, en el cual hace constar que la declaración juramentada de Joseph M. Schuster, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales en el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.




ii) Expedido por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma».



iii) Diligencia del Consulado de Colombia en Washington en la cual manifiesta que la firma de Sonya N. Johnson «es auténtica y se encuentra registrada ante este Consulado».



Trámite surtido ante las autoridades colombianas



4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-21-009265 del 27 de abril de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI21-0015667-DAI-1100 del 4 de mayo de esa misma anualidad.



5.- Por medio de auto del 10 de junio de 2021, la Sala reconoció personería jurídica al abogado de confianza designado por Jonatan Bohórquez Amaya y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.



6.- Antes de culminarse el periodo antes señalado, el apoderado del requerido, con la aquiescencia de su prohijado, presentó ante esta Corporación un memorial donde manifestaba que su poderdante solicitaba acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.



7.- A raíz de esto, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales. Este funcionario constató, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.



Asimismo, evalúo positivamente el cumplimiento de la exigencias formales de la solicitud de extradición y señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por la conducta que origina la extradición», así como de la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.



CONSIDERACIONES



1. Sobre la extradición simplificada



El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.



En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto Jonatan Bohórquez Amaya, sin agotar las fases de practica de pruebas o de alegato de conclusión; al constatar que, para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.



2.- Aspectos generales sobre la extradición



La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».1



En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.



Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.



3.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos



El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.



Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone:



No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.



A continuación, se verificará cada una de las referidas exigencias.


3.1.- Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a Jonatan Bohórquez Amaya son consideradas también delitos en Colombia.


3.2.- En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, en la declaración de apoyo rendida por Robert W. Lukens se afirmó que el requerido presuntamente era integrante de una organización criminal «de transportar cargamentos de múltiples centenares de kilogramos de cocaína desde aeródromos en Venezuela a lugares en América Central, para su importación en última instancia a los Estados Unidos (…)».


De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad,2 empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero.


3.3.- Por otra parte, a partir del marco fáctico expuesto por el Gobierno de los Estados Unidos, los delitos endilgados no se consideran...

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