CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59815 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629907

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59815 del 23-02-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Febrero 2022
Número de expediente59815
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP025-2022



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


CP025-2022

Radicación 59815

Acta 35


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022)


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAISER BOLÍVAR CORREA, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 1750 del 3 de noviembre de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JAISER BOLÍVAR CORREA, requerido para comparecer a juicio por «delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y lavado de dinero». Lo anterior, acorde con la Segunda Acusación Sustitutiva 17-445 (GAG) ―también enunciada como 17-445 (GAG) y 3:17-cr-00445-GAG―, dictada el 10 de diciembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.


Con fundamento en dicho requerimiento la Fiscalía General de la Nación decretó, por medio de la Resolución del 6 de noviembre de 2020, la captura de BOLÍVAR CORREA. Ésta se hizo efectiva el 27 de abril de 2021 en vía pública de la ciudad de Cúcuta.


Mediante Nota Verbal 1077 del 24 de junio de 2021, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JAISER BOLÍVAR CORREA.


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Para protocolizar la petición de entrega de BOLÍVAR CORREA se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos debidamente traducidos:


i. Nota Verbal 1750 del 3 de noviembre de 2020, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JAISER BOLÍVAR CORREA.


ii. Comunicación Diplomática 1077 del 24 de junio de 2021, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición.


iii. Copia de la Segunda Acusación Sustitutiva 17-445 (GAG) ―también enunciada como 17-445 (GAG) y 3:17-cr-00445-GAG―, dictada el 10 de diciembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.


iv. Reproducción de las disposiciones aplicables al caso, es decir, Títulos 18, Secciones 2, 982, 1956, 1957, 1961, 3282, 21, Secciones 853, 952, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos de América.


v. Duplicado de la orden de arresto proferida por la autoridad judicial norteamericana contra BOLÍVAR CORREA.


vi. Declaración jurada de Daniel J. Olinghouse Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en la que se relacionó el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados e indicó los elementos integrantes de los delitos.


vii. Testimonio de Osvaldo Alicea Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en San Juan, Puerto Rico, en el que informó los pormenores de las investigaciones en virtud de las cuales se solicitó la extradición y aportó los datos concernientes con la identidad del requerido.


viii. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 88.208.037 expedida a nombre de JAISER CORREA BOLÍVAR.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Materializada la captura de JAISER CORREA BOLÍVAR y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio S-DIAJI-21-014226 del 25 de junio de 2021, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):


-La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).


-La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…).


A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI21-0023329-DAI-1100 del 30 de junio de 2021, remitió a la Corte las solicitudes de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación:


El 1º de julio de 2021, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a JAISER CORREA BOLÍVAR la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 29 de ese mes, reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Sin embargo, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sala el 29 de julio siguiente, CORREA BOLÍVAR manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada, avalada por su abogado. El 22 de noviembre de 2021 se corrió traslado al representante del Ministerio Público que, por medio del oficio PSDCP-CON 271 del 7 de diciembre de 2021 y previa entrevista virtual con el requerido y comprobación de sus garantías fundamentales, coadyuvó la petición elevada por estos.


Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción, el 14 de diciembre de 2021 esta Corporación judicial requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional ―SIOPER―, información sobre la existencia de investigaciones seguidas contra JAISER BOLÍVAR CORREA.


Asimismo, se solicitó a la Jurisdicción Especial Para la Paz informe si el requerido se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), a efectos de establecer si le es aplicable la garantía constitucional de la no extradición.


En oficio OSJ-004/2022 del 12 de enero de 2022 la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, comunicó que tras consultar los sistemas de gestión documental y judicial con que cuenta esa entidad, no encontró registro alguno a nombre de JAISER BOLÍVAR CORREA.


El 14 de ese mismo mes y año la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta ofrecida por la Dirección de Seguridad Ciudadana, a través de la cual informó que no se encontraron registros contra el requerido en calidad de sindicado.


Por último, el 27 de enero del año que avanza la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional ―SIOPER― señaló que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, sólo se advirtió la anotación concerniente a este trámite de extradición. Asimismo, adujo que el Sistema de Información de OCN Interpol arrojó resultado negativo respecto de circulares a nivel internacional.


Así las cosas, el 2 de febrero de 2022 el expediente quedó a disposición del Magistrado ponente, con el fin de emitir el concepto correspondiente.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


  1. Aspectos Generales:


Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.


En primer lugar, conviene señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o remplazado, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.


Por esa razón, la competencia de esta Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país con el cual no hay tratado vigente, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de iniciarse el trámite de extradición1, toda vez que allí se regula la materia, posibilitándose cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el presente caso, los requerimientos de los Estados Unidos de América deben examinarse acorde con los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004 ―disposición vigente para la fecha en que se emitió la acusación contra el requerido―. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de las providencias proferidas en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.


Igualmente, corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme el cual la entrega de colombianos solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos políticos.


En ese mismo...

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