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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60313 del 09-03-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60313
Fecha09 Marzo 2022
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP038-2022




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



CP038-2022

Radicación N° 60313

Aprobado acta No. 54




Bogotá D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS



Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano ÁNGEL OLMEDO P.N., elevada por el Reino de España.


ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. No.332/2021 de 13 de agosto de 2021, el Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la captura con fines de extradición de ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ, ciudadano ecuatoriano, identificado con cédula de ciudadanía 1714620398, pasaportes A5091000 y A1476773 documentos expedidos en Ecuador y número de registro de extranjeros X2996420A expedido en España, quien está siendo reclamado por la Sección 3° de la Audiencia Provincial de Córdoba (España), por la condena impuesta, el 21 de noviembre de 2016, a catorce (14) años de prisión por el delito continuado de agresión sexual, tipificado en el artículo 183.3 del Código Penal1.


2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución de 19 de agosto de 2021, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, cuya aprehensión había ocurrido el 12 del mismo mes y año, en vía pública, frente a la nomenclatura carrera 19 #40-30 B/San C. del municipio de Palmira (Valle), con fundamento en la Notificación Roja de Interpol n° A-10870/11-2016, publicada el 28 de noviembre de 2016.


3. A través de Nota Verbal No. 392/2021 de 21 de septiembre de 2021, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ y para tal efecto aportó la documentación pertinente.



4. El 22 de septiembre de 2021, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores2 estableció que:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición.


  • Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982.



  • Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.



5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, que a su vez lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo3.


6. Tras arribar a esta Corporación, mediante auto de 25 de octubre de 2021 se reconoció personería al defensor público designado a ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas.


7. En ese interregno, se pronunciaron la defensa y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, por lo que mediante auto de 2 de febrero de 2022 se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol para que informaran si obra alguna investigación en contra del reclamado ÁNGEL OLMEDO P.N..


8. Asimismo, el requerido, coadyuvado por su defensor, manifestó acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Por tal motivo, en auto de 1° de febrero del año en curso, se corrió traslado del citado escrito a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal.


9. Mediante comunicación de 17 de febrero de 2022, la representante del Ministerio Público, previa entrevista con el solicitado, concluyó que la declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorado y, por lo tanto, la coadyuvó.


Agregó que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos que le asisten a ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ.


9. Mediante oficio n° 202220075629/DIJIN- ARAIC-GRUCI-1.9 de 15 de febrero de 2022, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, informó que ÁNGEL OLMEDO P.N. solo cuenta en sus registros con la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición.





10. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, remitió el oficio n° 20221700011871 de 21 de febrero de 2022, adjuntando el n° 20222220013371 de 18 de febrero pasado, en el cual la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones informó que consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, a ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ no le aparecen registros de vinculación a procesos.


CONSIDERACIONES


1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio Público verifique, de manera subsiguiente, que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.


La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano frente a la solicitud de extradición formulada por el Reino de España respecto del ciudadano ecuatoriano ÁNGEL OLMEDO P.N..


En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal verificó, mediante entrevista con el reclamado, el respeto de sus garantías fundamentales en la manifestación.


Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.


2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.


2.1 Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.


Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.


Debido a que ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ no es ciudadano colombiano, pues nació en Ecuador, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional antedichas (como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, R.. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, R.. 56876, entre otras).


En esas condiciones, como la conducta por la cual es solicitado el requerido no es de carácter político4, se descarta la improcedencia de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política.


2.2 P. ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, R.. 30373, entre otros).


En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues las autoridades respectivas certificaron que contra ÁNGEL OLMEDO P.N. no se adelantan investigaciones o procesos penales en nuestro país, ni mucho menos por los hechos objeto de la solicitud de extradición. En este sentido, no se ve afectada la garantía constitucional de non bis in ídem que le asiste al reclamado.


2.3 Por otro lado, es procedente advertir que no es aplicable al caso la garantía de no extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, porque no consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que PESANTEZ NARVÁEZ sea integrante de las FARC EP o que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado. Tampoco advirtieron sobre aquella circunstancia el requerido o su defensor.


3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales de la solicitud de extradición


El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se encuentran vigentes entre las partes la «Convención de Extradición de Reos» suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España» adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.


En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la...

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