CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56118 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888054

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56118 del 23-03-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56118
Fecha23 Marzo 2022
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP045-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CP045-2022

CUI: 11001020400020190172200

Radicación n.° 56118

(Aprobado Acta N.o 66)



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jairo Alberto Builes Molina presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal N.º 0737 del 30 de mayo de 2019, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Jairo Alberto Builes molina. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática N.º 1323 del 23 de agosto siguiente.


2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal N.° 19CR036 (también enunciada como caso 4:19-cr-00036 y Caso No. 4-19-cr-36), dictada el 16 de enero de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas para comparecer a juicio por delitos relacionados con distribución internacional de cocaína y concierto para distribuir una sustancia controlada con el propósito de su importación ilegal”.


3. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:


3.1. Declaraciones juradas rendidas por Eric D. Smith, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas y Jason A. Cox, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.


3.2. Copia certificada de la acusación formal N.° 19CR036 (también enunciada como caso 4:19-cr-00036 y Caso No. 4-19-cr-36), dictada el 16 de enero de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, en la que se le formulan dos cargos a Jairo Alberto Builes molina, así como la orden de arresto librada por la misma Corte.


3.3. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso.

3.4. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de Sonya N. Johnson, quien se desempeña como Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.


4. El Fiscal General de la Nación mediante resolución del 11 de junio de 2019 decretó la captura con fines de extradición de Jairo Alberto Builes Molina. Proveído notificado al solicitado el 26 del mismo mes, al momento de efectuar su aprehensión en la ciudad de Medellín.


5. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


6. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.


7. En ese interregno, la representante del Ministerio Público se abstuvo de elevar peticiones probatorias. Por su lado, el defensor del requerido solicitó i) tener como prueba la identidad del requerido conforme a lo plasmado en la acusación dictada en el extranjero; ii) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de determinar la plena identidad de Builes Molina; iii) oficiar a la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas solicitando la remisión de los audios de interceptación que reposan dentro de la actuación que motiva la solicitud de extradición; iv) solicitar a la Fiscalía General de la Nación el registro de las actuaciones seguidas en Colombia contra su representado.


8. En auto CSJAP945 – 2020 la Sala negó por improcedente las pretensiones probatorias de la defensa encaminadas a requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, los documentos tendientes a determinar la plena identidad del requerido y las pruebas que hacen parte del proceso penal seguido por la autoridad extranjera contra Builes Molina, respectivamente. Por cuanto, por un lado, en la actuación obra la documentación pertinente para verificar la identidad de la persona solicitada y, de otro, porque las pruebas relacionadas con la responsabilidad penal del procesado, en el marco de la jurisdicción extranjera, es un tópico ajeno al trámite de extradición. Por otra parte, se decretó la prueba relacionada con requerir a la Fiscalía General de la Nación en orden a verificar que no se hubiera ejercido jurisdicción en Colombia respecto de los hechos que sustentan el pedido de entrega y, se ofició a la Policía Nacional con los mismos fines.


9. Inconforme con esa determinación, el apoderado de Jairo Alberto Builes Molina presentó recurso de reposición y esta Sala mediante proveído CSJ AP283 – 2021 decidió no reponer la providencia cuestionada.


10. Agotada la fase probatoria, en auto del 24 de junio de 2021 se determinó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones de conclusión. Durante el lapso indicado se pronunciaron el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y el abogado del pretendido.


10.1. El Delegado hizo una síntesis de la actuación adelantada. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista de que se allegó la documentación necesaria con el requerimiento internacional, la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente, las conductas por las que es reclamado se adecúan al artículo 376 del Código Penal colombiano, el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.


Por consiguiente, solicitó a esta Corporación proferir concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.


10.2. La defensa luego de relacionar la documentación allegada con la solicitud de extradición y el trámite surtido en esta Corporación, indicó que Builes Molina desconoce a las personas implicadas en el cargo uno de la acusación extranjera, y no ha tenido relación alguna con personas vinculadas al tráfico de estupefacientes.


Luego, cuestionó los elementos de prueba de la actuación adelantada en los Estados Unidos, considerando que se está solicitando la extradición de un ciudadano que es inocente frente a los hechos y los cargos imputados en el país requirente. Además, precisó que, posiblemente están confundiendo a su representado con otra persona, lo que podría vulnerar el derecho de defensa del requerido.


Asimismo, resaltó que no existe equivalencia entre la resolución de acusación del Estado solicitante y la acusación emitida en el marco del proceso penal colombiano, toda vez que con aquella no se hace entrega de elementos materiales probatorios a favor del acusado, ni se individualiza a la persona perseguida, como tampoco se hace una precisión de los hechos en forma ordenada y clasificada.


Frente al requisito de la doble incriminación, basado en las entrevistas que ha sostenido con su defendido, insiste en su inocencia y en la existencia de una confusión sobre su identidad.


Adicionalmente, pone en consideración una certificación expedida por la Procuraduría General de la Nación de Panamá sobre la ausencia actual de registros, anotaciones o investigaciones posteriores a 1997 en contra de Builes Molina. Y a partir de ella, indica que la acusación motivo de extradición queda sin fundamento, ya que si la incautación de drogas se dio en Panamá el 16 de octubre de 2017 esta sería objeto de investigación penal en ese país o existirían registros de algún proceso judicial adelantado en su contra.


Finalmente, pide tener en cuenta que su defendido es una persona mayor de 50 años y sufre de hipertensión y, en consecuencia, solicita emitir concepto negativo a la petición de extradición Jairo Alberto Builes Molina.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE



  1. Aspectos generales.


El 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han denunciado, impugnado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su terminación.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1.


Por lo anterior, cuando la parte requirente es el Gobierno de los Estados Unidos de América, el concepto que emite la Sala se debe ocupar de la verificación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR