CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58789 del 16-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888056

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58789 del 16-03-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2022
Número de expediente58789
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP043-2022

EscudosVerticales3

J.F.A.V.

Magistrado ponente

CP043-2022

Radicación N° 58789

(Aprobado Acta No.59)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Y.C.L., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

1.-''> Mediante Nota Verbal No. 1314 del 18 de septiembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Y.C.L.>, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.046.047, quien es «requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con armas de fuego. Es el sujeto de la acusación No. CR-19-316, dictada el 10 de julio de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos en el Distrito Este de Nueva York (...)».

2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 22 de septiembre de 2020, decretó la captura con fines de extradición del mencionado. Esta medida fue notificada al requerido el 22 de octubre de 2020 en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Montería, donde se encuentra privado de la libertad.

3.- La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 2071 del 17 de diciembre de 2020 y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:

3.1.- Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por F.J.N., Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey.

3.2.- La reproducción de las normas aplicables al caso.

3.3.- Copia de la acusación formal No. CR 19 316 dictada el 10 de julio de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

3.4.- Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial.

3.5.- Declaración de apoyo rendida bajo juramento por P.L., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

3.6.- Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del requerido, Y.C.L..

3.7.- Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:

i) Expedido por F.C., en el cual hace constar que la declaración juramentada de F.J.N., realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.

ii)''> Expedido por W.P.B.>, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma».

iii) ''>Diligencia del Consulado de Colombia en Washington en la cual manifiesta que la firma de C.M.T.> «es auténtica y se encuentra registrada ante este Consulado».

4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-20-026654 del 18 de diciembre de 2020, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21-0000279-DAI-1100 del 8 de enero de 2021.

5.- Por medio de auto del 22 de febrero de 2021, la Sala reconoció personería jurídica al abogado designado por Y.C.L. y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

6.- En atención a las solicitudes probatorias presentadas por el apoderado del requerido, la Sala, mediante auto AP2434-2021 del 16 de junio de 2021, requirió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería para que remitiera a esta Corporación una copia integral del proceso penal identificado con el «CUI matriz» 11001600010020190011800, también conocido por el «CUI captura» 11001600000020200050300.

De igual forma, se realizó una petición similar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, con referencia al proceso penal identificado con el «CUI matriz» 11001600010020190011800, también conocido por el «CUI captura» 11001600000020200049000.

Sumado a esto, la Sala aceptó tener como prueba una serie de documentos remitidos por el representante judicial de Y.C.L..

Por último, de oficio, se instó a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, esto en aras de descartar de manera fundada la vinculación del reclamado en extradición a algún trámite judicial en Colombia y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem.

7.- Finalmente, mediante auto del 12 de noviembre de 2021, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales.

Alegatos de los intervinientes.

1.- Del Delegado del Ministerio Público.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, al encontrar satisfechas las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de Y.C.L..

2.- Del apoderado judicial del requerido.

Por otra parte, el abogado de confianza designado por Y.C.L., luego de realizar un recuento del contexto factico que concierne a su representado, argumentó que se debía declarar la nulidad de lo actuado por presentarse una vulneración de los derechos fundamentales de su prohijado, en concreto, «su derecho a probar, controvertir y al debido proceso».

Frente a este punto, sostuvo que la Fiscalía General de la Nación no cumplió a cabalidad el requerimiento que realizó la Sala a través de la providencia AP2434-2021 del 16 de junio de 2021, pues dicha autoridad se abstuvo de indicar el contexto fáctico, la autoridad judicial y el estado de los procesos en los cuales figura su poderdante.

Afirmó que dicha falencia desconoce el principio de taxatividad y, además, configura un evento del principio de trascendencia para declarar la ineficacia de los actos procesales. Aunado a esto, recalcó que el 20 de agosto de 2021 remitió a esta Corporación un memorial donde daban a conocer estos yerros empero dicho documento no fue objeto de pronunciamiento.

Además, solicitó que se emitiera un concepto negativo frente a los cargos primero y segundo de la acusación formal No. CR 19 316, debido a que, a su criterio, de acceder a ellas se generaría una vulneración del principio de non bis in ídem.

''>Al respecto, manifestó que Y.C.L.> fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería como coautor del delito de concierto para delinquir agravado, en el marco del proceso penal identificado con el «CUI matriz 11-001-60-00100-2019-00118-00, CUI captura 11-001-60-0000-2020-00503-00», actuación que tiene una semblanza fáctica y jurídica con los cargos que fundamentan la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

''>Recalcó que en dicha actuación fue declarado penalmente responsable por «ser cabecilla del GAO Clan del Golfo y su jefe de sicarios y de armas, así como coordinador de las rutas de narcotráfico con destino a los Estados Unidos»>, lo cual guarda semejanza con los fundamentos que respaldan la solicitud de extradición realizada por dicho país.

''>Asimismo, añadió que los hechos que conforman el cargo correspondiente a la posesión de armas de fuego también fueron objeto de pronunciamiento por parte las autoridades judiciales colombianas, en concreto, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, en el marco del «CUI matriz 11-001-60-00100-2019-00118-00, CUI Ruptura 11-001-60-00000-2020-00490-00»>, donde se solicitó la preclusión de una investigación adelantada contra Y.C.L. por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, esto por los mismos hechos que conforman el cargo segundo de la acusación...

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