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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59772 del 23-03-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Marzo 2022
Número de expediente59772
Tribunal de OrigenItalia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP047-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


CP047 - 2022

Extradición No. 59772

Acta No. 066




Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).



La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano YEISON ALBERTO POVEDA, requerido por el Gobierno de Italia.



SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS



1. El Gobierno de la República Italiana, mediante Notas Verbales Nos. 2086 y 2103 de 13 y 14 de mayo de 2021, respectivamente, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano YEISON ALBERTO POVEDA, requerido por la Fiscalía de la República ante el Tribunal de Údine, para el cumplimiento de la condena impuesta el 19 de octubre de 2018, por ese estrado, por los delitos de resistencia a funcionario público, robo con violencia o amenaza a las personas, lesiones personales y falsa certificación o declaración a un funcionario público sobre la identidad o sobre calidades personales propias o ajenas.


2. Nota Verbal Prot.n. 2592 del 17 de junio de 2021, a través de cual la Embajada de la República Italiana formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación traducida y legalizada. Con la solicitud se adjuntaron, entre otros documentos, los siguientes:



2.1. Sentencia de 19 de octubre de 2018, emitida por el Tribunal Penal [Tribunale penale] de Údine, en composición colegiada, integrado por los magistrados D.P.M.-., D. Roberto Pecile – Juez y D.L.C.–.J., en el procedimiento a cargo de:


“[…]

POVEDA Jeison Alberto, nacido en Bogotá (Colombia) el día “[…] 10.03.1978 allá residente – con domicilio declarado en Varmo (Údine) en vía due Platani núm. 9/1 – rebelde [latitante] ausente -


POVEDA J.D.A., nacido en Colombia el día 21.06.1999 allá residente - con domicilio declarado en Varmo (Údine) en Vía due Platani núm. 9/1 – rebelde ausente –


IMPUTADOS

POVEDA Jeison Alberto – POVEDA Didier Anderson


Delito previsto y penado en los artículos 81 párrafo segundo, 110, 337, 61 núm. 2 c.p. porque, con varias acciones ejecutivas del mismo plan criminal, en participación entre ellos y con V.G.J.E.- contra el cual se ha procedido con juicio separado-, empleaban violencia para oponerse a los App. [cabo mayor] CAROTA Marco y BIANCO Marco en servicio en el NORM [Núcleo Operativo y de Radiopatrulla] de Portogruario mientras realizaban un acto de su oficio […]”1,

Providencia que declaró al imputado P.J.A. culpable de las infracciones penales a el atribuidas y a Poveda Jiminez Didier Anderson culpable de la infracción penal mencionada en el cargo a) de la lista de cargos y, tras excluir con respecto a Poveda Jiminez Didier Anderson la agravante a la que se refiere el art. 61 nùm. 2 c.p., reunidos los hechos imputados en los cargos a), b) y c) a P.J.A. en el vínculo de la continuidad delictiva

condena

a Poveda Jeison Alberto a la pena de años siete prisión y pena pecuniaria de 2.000 euros por las infracciones penales mencionadas en los cargos a), b) y c) a la pena de años uno y meses seis de prisión por la infracción penal a la que se refiere el cargo d), a Poveda Jiminez Didier Anderson a la pena de años 1 de prisión por la infracción penal mencionada en el cargo a) condena a los imputados al pago de las costas procesales y de mantenimiento en la cárcel

Visto el art.530 c.p.p

[…]

declara


a Poveda Jeison Alberto inhabilitado a perpetuidad para todo cargo público y en estado de inhabilitación legal durante el cumplimiento de la pena Visto el art. 235 c.p.

ordena

el comiso de lo incautado a los imputados hoy.

Visto el art. 544, párrafo 3º, c.p.p.


determina

el plazo de días 30 para el depósito de la sentencia.


Así decidido en Ùdine, el día 19.10.2018


El Presidente ponente

D.Paolo Miloco

[…]”.




2.2. Orden de ejecución para el encarcelamiento según la sentencia n.1796/2018 – Reg.Gen. n. 818/2018 – R.G.N.R. N.7262/2017, dictada en fecha 19-10-2018 por el Tribunal ordinario de UDINE- firme el 04.01.2019, en contra de POVEDA JEISON ALBERTO Código Único Individuo (CUI) 05L7UNJ, “[…] Nacido en BOGOTA (COLOMBIA) el 10.03.1978. Declarado culpable […]”2.



2.3. Notificación Roja de INTERPOL con número de control A-10201/12-2020, proferida en contra de YEISON ALBERTO POVEDA, publicada el 4 de diciembre de 2020.


2.4. Certificación de las disposiciones normativas aplicables al caso.


ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS



  1. El 10 de mayo de 2021, el ciudadano YEISON ALBERTO POVEDA fue aprehendido por funcionarios del grupo de investigaciones internacionales de la OCN INTERPOL Colombia, al ser requerido por la Fiscalía ante el Tribunal de UDINE Italia-Roma, con fundamento en la notificación roja de Interpol A-10201 de 4 de diciembre de 2020.


2. Mediante Resolución de 18 de mayo de 2021, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano YEISON ALBERTO POVEDA, siendo materializada ese mismo día.


3. Con oficio S-DIAJI-21-013499 de 17 de junio de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal Prot.n. 2592 de la misma fecha, con la cual se formalizó el requerimiento de extradición del Gobierno de Italia.


Señaló que “[…] en atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento penal colombiano. […]”


4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0022416-GEX-1100 del 22 de junio de 2021.


5. El 22 de junio de 2021, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a YEISON ALBERTO POVEDA para la designación de abogado que lo asistiera en este trámite, quien confirió poder a CARMEN ELENA ARENAS GUTIÉRREZ.


6. El 12 de agosto de 2021, se corrió traslado a los intervinientes con el fin que realizaran las solicitudes probatorias3, y ordenó solicitar información a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, sobre la existencia en Colombia de investigaciones o procesos penales en contra de YEISON ALBERTO POVEDA.


7. El requerido, coadyuvado por su defensora, allegó memorial en el que solicitó trámite simplificado, por lo que en auto del 12 de agosto de 2021 se dispuso el traslado de dicha petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


8. El 7 de octubre 2021, se recibió vía correo electrónico oficio sin número, a través del cual la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal coadyuva la solicitud de extradición simplificada, elevada por el señor YEISON ALBERTO POVEDA.


9. Posteriormente, la Policía Nacional, a través de la Dirección de investigación criminal - Interpol, mediante oficio No. 20210371986/ ARAIC-GRUCI-1.9 de 26 de agosto de 2021, y la Fiscalía General de la Nación, a través de su Dirección de Asuntos internacionales con oficio N.° 20212220063251 del 14 de diciembre de 2021, informaron que YEISON ALBERTO POVEDA, dentro del proceso No. 20101093400, fue condenado a 84 meses de prisión4. Además, que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, con el nombre del requerido y su número de identificación, se registran procesos penales inactivos5 por los delitos de fraude a resolución judicial6, hurto7, lesiones culposas8, cohecho por dar u ofrecer9 y hurto calificado10.


CONSIDERACIONES


  1. El trámite simplificado de extradición



El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público.



En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno Italiano respecto del ciudadano colombiano YEISON ALBERTO POVEDA, pues la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por la defensa técnica y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.


  1. Normatividad aplicable



El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-013499 de 17 de junio de 2021, señaló que:



En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano […]” (Negrilla fuera de texto).


En ese orden, el caso deberá regirse por lo estipulado en el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia reformado por el Acto Legislativo 01 de 199711, en concordancia con las normas del Código de Procedimiento Penal.


Para lo anterior, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en:


  1. la validez formal de la documentación allegada por el país requirente,

  2. la demostración plena de la identidad del solicitado,

  3. el principio de la doble incriminación y

  4. la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.



2.1. Validez formal de la documentación presentada.



Obra dentro de la actuación copia certificada de la sentencia de 19 de octubre de 2018, emitida por el Tribunal penal [Tribunale penale] de Údine, en composición colegiada, integrado por...

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