CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58897 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873309

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58897 del 06-04-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58897
Fecha06 Abril 2022
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP052-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



CP052-2022

Radicación N.° 58897

Acta 76



Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).




VISTOS



La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano G.H.L.L., formulada por el Reino de España.



ANTECEDENTES



1. Con Nota Verbal No. 572/2020 de 16 de diciembre de 2020, la Embajada del Reino de España solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de GONZALO HUMBERTO LÓPEZ LONDOÑO, requerido por el Juzgado Central de Instrucción No. 002 de la Audiencia Nacional de España, para que comparezca a juicio por un delito contra la salud pública.


2. Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2020, el Fiscal General de la Nación decretó la captura de LÓPEZ LONDOÑO. Diligencia que se había efectuado el 14 de diciembre de 2020, por los miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en la circular roja No. A-3820/4-2020, que libraron las autoridades del Estado requirente, por solicitud de la mencionada autoridad judicial española.


3. A través de Nota Verbal No. 005/2021 de 5 de enero de 2021, la representación diplomática formalizó el pedido de extradición; y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.


4. En lo que respecta a este trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que son aplicables la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.


5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJD-OFI21-0001407-DAI-1100.


6. Asumido el conocimiento del asunto, con auto del 8 de marzo de 2021, se reconoció personería jurídica al abogado A.F.S.C., como defensor de público del requerido, y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Como el requerido manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada (parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004), con auto de 11 de mayo de 2021, se corrió traslado de esa solicitud a su apoderado y a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, para que informaran si coadyuvaban tal pretensión.


Además de lo anterior, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, con el fin de que informaran si existía alguna investigación en contra de GONZALO HUMBERTO LÓPEZ LONDOÑO.


7. En punto del trámite simplificado, la representante del Ministerio Público adelantó entrevista personal al solicitado, con el fin de que exteriorizara lo que a bien tuviera frente a la solicitud de extradición simplificada; y, tras observar que la declaración del reclamado fue hecha de manera libre, espontánea y voluntaria, la coadyuvó.


La delegada añadió que, no existe duda en el expediente sobre la plena identidad del requerido; además, que, revisados los documentos allegados al plenario, se constata el cumplimiento de los requisitos aplicables al caso, para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, siempre que se condicione la protección de los derechos humanos del solicitado.


8. En similares términos se pronunció el apoderado de LÓPEZ LONDOÑO, quien adujo no tener objeción a la solicitud de su prohijado y coadyuvó la extradición simplificada.


9. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional precisó que en su base de datos no reposan órdenes de captura o requerimientos en contra del solicitado en extradición, salvo el registro de su captura en virtud de este mismo trámite.


10. La Fiscalía General de la Nación informó que, consultadas las delegadas para la Criminalidad Organizada, las Finanzas Criminales, la Seguridad Ciudadana, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y A. y los sistemas misionales SPOA y SIJUF, encontró los siguientes registros contra el ciudadano requerido:


Radicado

Delito

Autoridad que conoció

Estado actual del proceso

050016000248202100459

Falsedad en documentos (sic) y abuso de confianza

Fiscalía 20 Seccional de Medellín – Unidad de Patrimonio Económico y Fe Pública

En investigación.

El 12 de julio de 2021, libró orden a Policía Judicial para obtener ampliación de denuncia.

050016100335202106173

Estafa

Fiscalía 43 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico y Fe Pública

En indagación.

052666000203201400002

Abuso de confianza

Fiscalía 262 Local de la Unidad de Fiscalías de Sabaneta (Antioquia).

Archivado.


Hechos ocurridos el 10 de diciembre de 2013.



050016000206201063889

Lesiones personales con deformidad física transitoria

Fiscalía 22 Local de Medellín.

Archivado por conciliación de las partes, el 13 de mayo de 2011.




CONCEPTO DE LA CORTE



1. El trámite simplificado de extradición.


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), introdujo al ordenamiento jurídico interno la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido puede renunciar al procedimiento normal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor y ii) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.


En el presente asunto, la Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita, para conceptuar sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España, respecto del ciudadano colombiano GONZALO HUMBERTO LÓPEZ LONDOÑO.


En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado; y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal verificó, mediante entrevista con el reclamado, el respeto de sus garantías fundamentales en la manifestación.


Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, procederá a ello.



2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición


El artículo 35 de la Carta Política1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley; por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.


2.1. Para el caso, la conducta por la que GONZALO HUMBERTO LÓPEZ LONDOÑO es solicitado no es de carácter político2, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida.


Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de investigación sucedieron entre octubre 2019 y enero de 2020, cuando GONZALO HUMBERTO LÓPEZ LONDOÑO, en asocio con otros integrantes de una organización criminal de distintas nacionalidades, envió cerca de 100 kilogramos de cocaína a España, empleando para ello contenedores de una empresa aparentemente dedicada a la exportación de fruta «Frugol». De ahí que, no se evidencia algún motivo constitucional impediente de la extradición, de los que refiere el artículo 35 de la Carta Política.


Por otro lado, no se mencionó durante el trámite del proceso, ni obra información en el expediente, que indique que L.L. sea beneficiario de la garantía de no extradición prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017; prerrogativa que impide concederla respecto de conductas objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, por hechos ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno, garantía que cobija a los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización.



2.2. La prohibición de doble juzgamiento


P. ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición de nacionales colombianos, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, R.. 30373, entre otros).


En este caso no se tiene conocimiento que GONZALO HUMBERTO LÓPEZ LONDOÑO esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición. Además, el requerido no hizo ninguna manifestación sobre ese particular aspecto.


De igual manera, frente al requerimiento elevado en durante el trámite de este asunto, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional informaron que en sus bases de datos no obraba ningún proceso contra el reclamado, que estuviera relacionado con el delito de tráfico de estupefacientes3.


Si bien, se allegó respuesta de las Fiscalías 20 Seccional de Medellín y 43 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico y Fe Pública, para informar que actualmente adelantan dos procesos contra...

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