CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57811 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873457

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57811 del 06-04-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Abril 2022
Número de expediente57811
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP053-2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



CP053-2022

Radicación N° 57811

(Aprobado Acta No. 76)





Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).





ASUNTO



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Albeiro Antonio Dorado Cajas, efectuada por el Gobierno del Reino de España.



ANTECEDENTES



1.- Mediante la Nota Verbal No. 112/20201 del 19 de marzo de 2020, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Albeiro Antonio Dorado Cajas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.628.475, quien es requerido por el «el Juzgado Central de Instrucción N°2 de la Audiencia Nacional (España), por (…) delitos contra la salud pública, delito de pertenencia a organización criminal con agravante y delito del tipo super agravado por simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas (…)»


2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 24 de marzo de 2020, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido aprehendido por miembros de la Policía Nacional en Valle de Guamuez (Putumayo) el 16 del mismo mes, con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A-2684/3-2020.


3. Con la Nota Verbal No. 266/2020 del 8 de junio de 2020, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos:



3.1.-. Copia del auto de prisión provisional emitido el 12 de marzo de 2020 por el Juzgado Central de Instrucción Número 2 de la Audiencia Nacional en Madrid de España, a través de la cual «se acuerda la emisión de ORDEN INTERNACIONAL DE DETENCIÓN Y ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA en relación con el investigado Albeiro Antonio Dorado Cajas».



3.2.-Copia del oficio D.P N°36/2019 emitido por la Fiscalía Especial Antidroga de Madrid, a través de la cual se pronuncia respecto del auto del 12 de marzo de 2020 previamente señalado.



3.3- Copia de la providencia del 8 de junio de 2020, por medio de la cual la autoridad judicial anteriormente nombrada suplica al Ministro de Justicia de España dar curso a la petición de extradición al Estado de Colombia.



3.3.- La transcripción de las normas aplicables al caso.



3.4.- Notificación Roja de Interpol Número de control A-2684/3-2020, proferida contra Albeiro Antonio Dorado Cajas con numero nacional de cedula 4.628.475.



3.5.- Documento donde se indican los datos de identificación del requerido en extradición.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas


4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-20-000679 del 9 de junio de 2020, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI20-0021071-DAI-1100 del 1 de julio de 2020.


5.- Una vez la Sala reconoció personería para actuar al defensor público designado para representar a Albeiro Antonio Dorado Cajas en el presente trámite, ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


6.- Dentro del término antes señalado, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó que se oficié a la Fiscalía General de la Nación para que informe si, actualmente, existe algún proceso penal adelantado contra A.A.D.C. y, de ser afirmativo, indicara ante que autoridad está cursando y su estado actual



7.- El apoderado judicial del requerido, luego de realizar un recuento de los hechos relacionados al trámite, criticó que se desconoció el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, en detrimento de los intereses de su poderdante.



Aunado a esto, solicitó que fuesen decretadas las siguientes pruebas documentales:



(i) el auto del 12 de marzo de 2020, expedido por el Juzgado Central de Instrucción No. 002 – Audiencia Nacional de Madrid (España);


(ii) el informe de captura del requerido, el 16 de marzo del año en curso, por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional;


(iii) el informe emitido el 17 de marzo del 2020 por el Reino de España, donde se comunica la captura de Albeiro Antonio Dorado Cajas;


(iv) la Nota Verbal No. 112/2020 del 19 de mazo de 2020;


(v) la comunicación enviada, el 8 de junio de la presente anualidad, por el Juzgado Central de Instrucción No. 002 al presidente de la Audiencia Nacional y al Ministerio de Justicia de España; y


(vi) la Nota Verbal No. 266/2020 del 8 de junio de 2020.



Asimismo, arguyó una serie de irregularidades en el trámite, como lo es que la captura de Albeiro Antonio Dorado Cajas haya sido realizada «antes de haberse proferido la orden de captura por la autoridad competente» o que no exista constancia que el Reino de España haya requerido la extradición de su poderdante por medio de su Ministerio de Justicia, evento que contraviene «el protocolo requerido para la solicitud de extradición».



8.- Mediante auto del 22 de octubre de 2020 se reconoció personería jurídica a los abogados apoderados por el solicitado en extradición.



9.- En auto del 2 de diciembre de 2020, la Sala resolvió las solicitudes probatorias efectuadas en el trámite.



Dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que informen si Albeiro Antonio Dorado Cajas ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible y, sumado a esto, accedió a la solicitud probatoria solicitada por la delegada del Ministerio Público.



10.- Finalmente con auto del 14 de octubre de 2021, se habilitó la oportunidad para la presentación de los alegatos finales.



ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES



1. De la Delegada del Ministerio Público


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal al encontrar satisfechos las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de Albeiro Antonio Dorado Cajas.


2 De la Defensa

En contraposición, el representante judicial del requerido, luego de realizar un recuento de los hechos relacionados al trámite, criticó que se desconoció el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, en detrimento de los intereses de su poderdante.


Al respecto, indicó que Albeiro Antonio Dorado Cajas «fue capturado con base en circular roja de INTERPOL antes de la solicitud de detención preventiva del Estado requirente y de la resolución de captura de la Fiscalía General de la Nación Colombiana» y, además, que «fue detenido el 16 de marzo de 2020, antes de la solicitud de detención preventiva del Estado Español al Estado Colombiano de fecha 19 de Marzo de 2.020 y antes de la expedición de la resolución de captura de la Fiscalía General de la Nación de fecha 24 de marzo de 2.020».


Arguyó que no fue legalizada la captura dentro del término treinta y seis horas señalado por el código de procedimiento penal, disposición que considera aplicable por cuanto «en el acta de notificación ha ordenado correr traslado a la defensa de la presente acción de extradición conforme a los presupuestos del artículo 500 de la Ley 906/04, ratificando que la extradición (…) se rige por el rito procesal del estatuto punitivo antes mencionado».


Sumado a esto, adujo que no se cumplían los requisitos contenidos en el artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892, debido a que «la Corte Suprema de Justicia nos corrió traslado de un expediente donde no se indica en qué fecha y cual autoridad lo envió desde España al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia», por lo cual, a su criterio, no se acreditaría que la solicitud se realizó por vía diplomática.


Por estos motivos, solicitó que se dicte concepto desfavorable, en tanto no se cumplen los protocolos requeridos por el tratado aplicable y la ley colombiana.



CONSIDERACIONES



1.- Aspectos generales sobre la extradición



La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».2



La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.



Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.



2.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Reino de España.



El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la...

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