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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58364 del 04-05-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Mayo 2022
Número de expediente58364
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP062-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CP062-2022

CUI: 11001020400020200172200

Radicación Nº 58364

Acta No.95


Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense Mark Scott Grenon presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES



1 El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 0924 del 17 de julio de 2020, pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano norteamericano Mark Scott Grenon, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 1583 del 8 de octubre de 2020.


2. Lo anterior, a efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida1, por «delitos de concierto para de manera fraudulenta fabricar y despachar medicamentos falsamente etiquetados y desacato penal»


3. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:


3.1. Declaraciones juradas rendidas por Michael B. Homer, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y José Rivera, Agente Especial de la Oficina de Investigaciones Penales de la Administración de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indicar los elementos integrantes de los injustos e informar los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.


3.2. Copia certificada de la acusación (criminal complaint) n.° 1:20-MJ-03050-AOR, emitida el 29 de junio de 2020, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, así como la orden de arresto librada por la misma Corte.


3.3. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso.


3.4. Certificación de la Cónsul de Segunda de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de Veda Matthews, quien se desempeña como Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.


4. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 17 de julio de 2020, decretó la captura con fines de extradición de Mark Scott Grenon, la cual le fue notificada el 10 de agosto posterior, en Santa Marta al momento de efectuar su aprehensión.


5. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores en el que aclaró que «en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano».


6. Recibida la actuación, con auto del 4 de diciembre de esa anualidad, se reconoció personería adjetiva al defensor designado por la Defensoría del Pueblo, atendiendo que Mark Scott Grenon no nombró apoderado de confianza, al tiempo que se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que consideraran necesarias.


7. En ese interregno, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho. Por su parte, el representante de Mark Scott Grenon solicitó establecer la existencia en Colombia de anotaciones, registros o antecedentes de investigaciones penales adelantadas en contra del requerido.


8. En auto CSJ AP2515 – 2021 la Sala decretó la solicitud tendiente a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem y en ese sentido, establecer si el reclamado estaba siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento.


9. Agotada la fase probatoria, en auto del 5 de octubre de 2021 se determinó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. Durante el lapso indicado se pronunciaron el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, y el abogado del pretendido.


9.1. El Delegado hizo una síntesis de la actuación adelantada. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista que se allegó la documentación exigida para el caso; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; la conducta por la que es reclamado se adecúa en nuestro país en los artículos 340 y 374 del Código Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.


Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.


9.2. El defensor, pidió que, en caso de emitir concepto favorable de extradición, se exija al país requirente la observancia y cumplimiento de las garantías constitucionales y legales que le asisten a su defendido.


10. Mediante Nota Verbal n.° 1767 del 15 de septiembre de 2021, la embajada estadounidense informó que el 22 de abril de 2021 la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió la Acusación Formal en el caso n.° 21-20242-CR-ALTONAGA/TORRES (también referido como Caso 1:21-cr-20242-CMA, Caso No. 21-CR-20242-ALTONAGA, y Caso No. 1:20-mj-03050-AOR), en contra de Mark Scott Grenon, aclarando que:


[…] el "Indictment" reemplaza el "Criminal Complaint" como el instrumento acusatorio con el cual el acusado puede ser juzgado. De este modo, el "Indictment" es ahora el documento operativo de acusación en contra de GRENON, habiendo reemplazado el "Criminal Complaint… Mientras que el "Indictment" contiene algunos cambios de estilo en relación con el "Criminal Complaint", no hay diferencias significativas entre estos dos documentos de acusación. Además, no hay hechos adicionales que no se hayan incluido en la documentación entregada con la solicitud formal de extradición de GRENON.


Con dicha comunicación diplomática se aportaron los siguientes documentos:


10.1. Copia certificada de la Acusación Formal en el caso n.° 21-20242-CR-ALTONAGA/TORRES, así como la orden de arresto librada dentro de ese asunto.


10.2. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso.


10.3. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de Leo. J.M., quien se desempeña como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Aspectos generales.


11. Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición.


12. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma2.


13. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de iniciarse el trámite de extradición3, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


14. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.


2. Cuestión previa.


15. Atendiendo que el país requirente, mediante petición formal de extradición n.° 1767 del 15 de septiembre de 2021, precisó que el 22 de abril de la misma anualidad, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida profirió Acusación Formal en el caso n.° 21-20242-CR-ALTONAGA/TORRES (también referido como Caso 1:21-cr-20242-CMA, Caso No. 21-CR-20242-ALTONAGA, y Caso No. 1:20-mj-03050-AOR) en contra del requerido, la Sala abordará el análisis del presente concepto con fundamento en esa acusación, en tanto que la misma, como bien indicó el gobierno norteamericano, reemplaza al criminal complaint n.° 1:20-MJ-03050-AOR, emitido el 29 de junio de 2020, por esa Corporación.


16. Esta...

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