CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59456 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874165

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59456 del 27-04-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59456
Fecha27 Abril 2022
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP058-2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


CP058-2022

Radicación 59456

Acta 89


Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Y.V.P., formulada por el Reino de España.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 108/2021 del 22 de febrero de 2021, la Embajada del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano YEISON VIGOYA PAREDES, requerido por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid (España), para que comparezca dentro del procedimiento sumario ordinario 1310/2019, seguido en su contra por un delito de tentativa de homicidio.

Cumplida la captura, el país reclamante formalizó la solicitud de extradición. Con tal propósito, se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de España, los siguientes documentos:


  1. Nota Verbal 108/2021 del 22 de febrero de 2021, a través de las cuales la Embajada del Reino de España pidió la detención provisional con fines de extradición de YEISON VIGOYA PAREDES.


  1. Nota Verbal 150/2021 de 30 de marzo de 2021, por la cual se protocolizó la petición de extradición.


  1. Copia del Auto de 20 de febrero de 2020 por medio del cual se ordenó la prisión provisional y, además, libró la Orden Internacional de Detención y Orden Europea de Detención y Entrega emitida por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid (España), contra el solicitado.


  1. Circular Roja de la Interpol A-5616/6-2020, donde aparecen los datos de identidad del mencionado.


  1. Auto del 25 de febrero de 2021, por medio del cual el mencionado despacho judicial solicitó la extradición del investigado Y.V. PAREDES.

  2. Normativa sustancial aplicable en el país requirente al presente asunto respecto de los delitos, penas y prescripción.



  1. Información relativa a la plena identidad del solicitado.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


El señor Y.V.P. fue aprehendido en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional El Dorado el 19 de febrero de 2021, cuando se disponía a viajar a la ciudad de Nueva York Estados Unidos en el vuelo DL254 de la aerolínea Delta. Lo anterior, en cumplimiento a la Circular Roja de la Interpol A-5616/6-2020 emitida el 24 de junio de 2019.


Luego, mediante Nota Verbal 108/2021 del 22 de febrero de 2021, el Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en Colombia, pidió su detención provisional con fines de extradición. En consecuencia, el Fiscal General de la Nación, con Resolución del 26 de febrero de ese mismo año, decretó su captura, al tenor del artículo 509 de la Ley 906 de 2004.


Protocolizada la petición de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio S-DIAJI-21-007131 del 31 de marzo de 2021, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España (…).


  • La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.

  • El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.


A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio MJD OFI21-0014129-DAI-1100 del 22 de abril de 2021, la Directora de Asuntos Internacionales envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.


Actuación cumplida ante la Corte:


El 23 de abril de 2021 la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a YEISON VIGOYA PAREDES la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 11 de junio siguiente reconoció personería a la defensa, quien solicitó -con la anuencia del requerido- adelantar el trámite de extradición simplificada. A la par, se corrió traslado al Ministerio Público para lo de su cargo.


Sin embargo, mediante informe del 12 de julio de 2021 la Secretaría judicial comunicó que VIGOYA PAREDES revocó poder a su apoderado judicial. Por ende, en auto del 13 de julio siguiente fue reconocida personería a la nueva abogada designada, la cual, también solicitó la aplicación del trámite simplificado.


En auto del 9 de noviembre de 2021 se corrió nuevamente traslado al representante del Ministerio Público que, previa entrevista con el requerido y verificación de sus garantías fundamentales1, con oficio del 13 de diciembre de 2021, remitido al despacho el 15 siguiente, coadyuvó la petición elevada por éste y su defensora.


Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, el 11 de enero de 2022 se requirió de manera oficiosa a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (SIOPER) y a la Fiscalía General de la Nación información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra Y.V. PAREDES.


En informe secretarial del 14 de febrero de 2022, fueron remitidas las respuestas ofrecidas por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, en la que indicó que tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura sólo figura la concerniente a este trámite de extradición. Así mismo, adujo que el Sistema de Información de OCN Interpol arrojó resultado negativo respecto de circulares a nivel internacional contra el requerido.


Por su parte, la Fiscalía General de la Nación informó que revisados los sistemas misionales no encontró registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado o sindicado en contra de VIGOYA PAREDES.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


  1. Sobre la extradición simplificada.


El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.


En el caso bajo estudio, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Reino de España respecto del ciudadano colombiano Y.V. PAREDES. Ello, por cuanto la petición se radicó en forma oportuna, fue coadyuvado por la defensa y, además, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.


En tal virtud, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá, previo el examen de la petición de entrega frente a las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política para la extradición de colombianos por nacimiento


  1. Inexistencia de motivos constitucionales impedientes de la solicitud de extradición.


El artículo 35 de la Carta Política2 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.


2.1. Para el caso, la conducta por la que Y.V. PAREDES es solicitado en extradición no es de carácter político3, situación que impide que se configure la prohibición constitucional referida.


Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, se tiene que los hechos atribuidos a VIGOYA PAREDES tuvieron ocurrencia el 6 de septiembre de 2012 en el cruce de la calle Amparo Usera con la calle G.G. #3 de Madrid (España).

De ahí que no se evidencie algún motivo constitucional impediente de la extradición de los que refiere el artículo 35 de la Carta Política.


A la par, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente algún indicio de que el requerido tenga tal condición.


2.2. La prohibición de doble juzgamiento.


Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para la procedencia de la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que Colombia no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Ello significa que el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución), es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, R.. 30373, entre otros).


En este caso no se tiene conocimiento de que YEISON VIGOYA PAREDES esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición. Además, el requerido no hizo ninguna manifestación sobre ese particular aspecto y fue capturado, para efectos del presente trámite, cuando se encontraba en libertad.

Aunado a lo anterior, obran en el trámite las respuestas ofrecidas por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, así como por el Grupo de Peticiones de Información sobre vinculación a Procesos Penales de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación mediante las cuales se informó que...

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