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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60864 del 21-07-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2022
Número de expediente60864
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP113-2022


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



CP113-2022

Radicación 60864

Acta 160


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano C.A.C.C., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 0995 del 1º de junio de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de C.A.C.C., requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de estupefacientes. Lo anterior, acorde con la acusación 8:19-cr-127-T-24JSS (también referida como Caso 8:19-cr-00127-SCB-JSS), dictada el 26 de marzo de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.


Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 3 de junio de 2021, la captura de CONEO CONTRERAS. Ésta se hizo efectiva el 27 de octubre siguiente en vía pública del barrio Manga de Cartagena.


Mediante Nota Verbal 2418 del 22 de diciembre de 2021, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de CARLOS ALEJANDRO CONEO CONTRERAS y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.


Documentos aportados con la solicitud de extradición


Para protocolizar la petición de entrega de CONEO CONTRERAS se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


i. Nota Verbal 0995 del 1º de junio de 2021, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de CARLOS ALEJANDRO CONEO CONTRERAS.

ii. Comunicación Diplomática 2418 del 22 de diciembre de 2021, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición.


iii. Copia de la acusación 8:19-cr-127-T-24JSS (también referida como Caso 8:19-cr-00127-SCB-JSS), dictada el 26 de marzo de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.


iv. Traducción de las disposiciones aplicables al caso.


v. Orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida contra CONEO CONTRERAS.


vi. Declaraciones juradas de Diego F Novaes y Daniel S Mc Donough, en su orden, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). La primera, refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados e indicó los elementos integrantes de los delitos y, la segunda, informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad del requerido.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas

Materializada la captura de CARLOS ALEJANDRO CONEO CONTRERAS y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio DIAJI-3861 del 22 de diciembre de 2021, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):

-La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).


-La “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…).


A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI22-0000152-GEX-1100 del 6 de enero de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación


Con auto del 13 de enero de 2022, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a C.A.C.C. la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Mediante providencia CSJ AP2076-2022 del 18 de mayo de 2022, la Corte accedió a la petición probatoria de la defensa encaminada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tal razón, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de CARLOS ALEJANDRO CONEO CONTRERAS y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.


Con ese mismo propósito, de manera oficiosa requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJIN- examinar el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales –SIOPER– e informar si contra el requerido se adelanta o adelantó investigación o aparecen registrados antecedentes penales.


La Delegada Contra la Criminalidad Organizada de la Fiscalía General de la Nación informó que en contra del requerido «no aparecen registros de vinculación a procesos penales». Por su parte, la Policía Nacional comunicó que solamente figura la orden de captura con fines de extradición, expedida por cuenta de la presente actuación.


Recolectada la información pertinente, en auto del 10 junio de 2022 se corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos.


Alegatos de conclusión


El Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada por el Gobierno requirente.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad de la requerida, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el principio de doble incriminación.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de CARLOS ALEJANDRO CONEO CONTRERAS, razón por la cual pidió a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al gobierno nacional para que formulara al país reclamante los respectivos condicionamientos.


Por su parte, la defensa solicitó que se emita concepto desfavorable en aplicación del principio de territorialidad. Para el efecto, argumentó que las conductas atribuidas al requerido acaecieron en Colombia, pues las incautaciones tuvieron lugar en Cartagena y, por ello, debe ser juzgado en el territorio nacional.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


  1. Aspectos Generales


Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.


El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1.

Por esa razón, la competencia de la Corte, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 4932 y 5023 de la Ley 906 de 2004 –ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163–2021– disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


  1. Condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición


El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento, cuando son reclamados...

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