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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60745 del 10-08-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Agosto 2022
Número de expediente60745
Tribunal de OrigenPanamá
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP129-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CP129-2022

CUI: 11001020400020210253900

Radicación n.° 60745

Acta no. 183


Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense Roberto Delgado presentada por el Gobierno de la República de Panamá.



ANTECEDENTES


1. A través de la Nota Verbal n.° EP/COL/488/21 21 de octubre de 2021, la República de Panamá pidió la detención provisional con fines de extradición de Roberto Delgado. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.º EP/COL/536/21 del 16 de noviembre siguiente.


2. Lo anterior, con fundamento en el auto del 20 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el cual se «[…] ORDENA la DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN del señor ROBERTO DELGADO».


3. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:


3.1. Providencia del 20 de octubre de 2021 proferida por el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, por cuyo medio decretó la detención preventiva con fines de extradición de Roberto Delgado.


3.2. Memorial de la misma fecha en el que dicho despacho, solicita a las autoridades judiciales de Colombia la aprehensión Roberto Delgado.


3.3. Auto del 3 de julio de 2017 emitido por el Juzgado Primero del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el que resolvió llamar a juicio al reclamado, así como su captura.


3.4. Proveído del 10 de octubre de 2017, a través del cual el Juzgado Primero del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá declaró en rebeldía al requerido.


3.5. Escrito del Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, donde propone al Gobierno de la República de Panamá que gestione la extradición de Roberto Delgado.


3.6. Solicitud de extradición de Roberto Delgado dirigida a las autoridades judiciales de la República de Colombia, por parte precitado despacho.


3.7. Disposiciones penales de Panamá aplicables al caso.


3.8. Copia del pasaporte de Roberto Delgado.


4. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 25 de octubre de 2021, decretó la captura con fines de extradición de Roberto Delgado, quien había sido retenido el 16 de ese mismo mes, en cumplimiento de la orden de detención señalada en la Circular Roja n.° A-8812/9-2017.


5. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI20-0032801-DAI-100 del 30 de septiembre de esa anualidad, remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación enviada por la Embajada panameña, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República de Panamá del Tratado de Extradición suscrito el 24 de diciembre de 1927.


6. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.


7. Durante ese lapso el requerido, coadyuvado por su defensora, manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


8. Mediante auto del 28 de enero de 2022, se corrió traslado del citado escrito a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal para que expresara si coadyuvaba o no la petición anotada. Igualmente, se ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del ciudadano en mención y, en caso afirmativo, se informara lo correspondiente y se allegara copia de las decisiones emitidas, cuyas respuestas fueron allegadas a las diligencias.


9. La representante del Ministerio Público previa entrevista con Roberto Delgado evidenció que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y, por lo tanto, la coadyuvó.


10. Señaló que no existe duda frente a la plena identidad de la persona capturada y que revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos y las garantías propias de su condición de justiciable.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.


11. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente.


12. En el sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno panameño con relación al ciudadano Roberto Delgado.


En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.

2. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición


2.1. Naturaleza jurídica, lugar y fecha de ocurrencia de los hechos.

13. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política1, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano.


14. No hay lugar a evaluar la segunda y tercera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano.


15. De manera que, solo es viable analizar la primera prohibición, la cual, evidentemente, no se presenta en el presente caso, puesto que la conducta punible de obtención de documento público falso objeto del requerimiento no ostenta la connotación de delito político, religioso, militar y conexos, por tratarse de una infracción penal ordinaria o ilícito común.


16. Por otro lado, tampoco se observa, ni así lo alegaron los intervinientes, que, en el sub examine, concurra la condición dispuesta en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que indica que no se podrá conceder la extradición respecto de hechos o conductas objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocurridos durante el conflicto armado interno, garantía que ampara a los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización.


2.2. Non bis in ídem.



17. En este punto, es necesario afirmar, que la Corte ha venido sosteniendo que esta garantía se puede erigir en causal de improcedencia de la extradición, sólo si para el momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada, es decir, si media sentencia en firme o providencia ejecutoriada, respecto de los hechos por los cuales se requiere a la persona, que tenga igual fuerza vinculante.


18. En este caso, no se tiene conocimiento de que Roberto Delgado esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, pues en respuesta al requerimiento efectuado a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, ambas entidades refirieron que una vez consultada la información sistematizada de antecedentes, el ciudadano estadounidense no registra actuación penal por los mismos hechos en territorio colombiano.


19. Adicionalmente, se advierte que para el momento en que aquél fue capturado, se encontraba en libertad, de acuerdo con los documentos allegados al presente trámite.


20. En razón a lo anterior, no se advierte que contra el requerido se adelante en Colombia investigación por los mismos hechos por los fue pedido en extradición, de ahí que no se cumple el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable.


3. Aspectos generales.


21. Se precisa que, al tenor del artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se pedirá, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.


En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que el instrumento internacional aplicable al caso es el Tratado de Extradición suscrito entre Colombia y Panamá el 24 de diciembre de 1927, incorporado a nuestro ordenamiento por la Ley 57 del 9 de octubre de 1928.


22. El concepto de la Corte se regirá por lo dispuesto en el Tratado:


23. El artículo 2º dispone que para que haya lugar a la extradición se requiere:


a) Que el Estado reclamante tenga jurisdicción para juzgar y castigar el acto que motiva la solicitud.

b) Que el individuo cuya extradición se pida haya sido condenado o esté procesado o perseguido como autor, cómplice o auxiliador de una violación de derecho penal punible en ambos Estados con una pena no menor de dos años de prisión.

c) Que la acción o la pena no estén prescritas conforme a las leyes de cualquiera de los...

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