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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59414 del 10-08-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Agosto 2022
Número de expediente59414
Tribunal de OrigenPanamá
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP128-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


CP128-2022

CUI: 11001020400020210074500

Radicación n.° 59414

Acta n° 183


Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana venezolana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ presentada por el Gobierno de la República de Panamá.



ANTECEDENTES


1. A través de la Nota Verbal N.º EP/COL/067/21 del 18 de febrero de 2021, el Gobierno de la República de Panamá solicitó la detención provisional con fines de extradición de ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ1.


2. Lo anterior, con fundamento en la Resolución N.º 56 del 26 de octubre de 2016, mediante la cual la Fiscalía Especializada Contra el Crimen Organizado de la República de Panamá dispuso recibir la declaración de indagatoria y la detención de ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, dentro de la causa que se adelanta en su contra por el delito de trata de personas2.


3. Mediante Nota Verbal N.º EP/COL/133/21 del 15 de marzo de 20213, la Embajada de la República de Panamá formalizó la solicitud de extradición y aportó los siguientes documentos, con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:


3.1. Solicitud de extradición de ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ proferida por el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá el 1 de marzo de 20214.


3.2. Resolución N.º 56 del 26 de octubre de 2016, mediante la cual la Fiscalía Especializada Contra el Crimen Organizado de la República de Panamá dispuso recibir la declaración de indagatoria y la detención de ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, dentro de la causa N.º 44073-20 que se adelanta en su contra por el delito de trata de personas5.


3.3 Solicitud de llamamiento a juicio del 21 de diciembre de 2016 suscrita por la Fiscalía Especializada Contra el Crimen Organizado de la República de Panamá en contra de ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, por el delito de trata de personas.6


3.4 Providencia del 25 de junio de 2020 emitida por el Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Penal de Panamá, mediante la cual decretó el sobreseimiento parcial de la actuación7. Contra esta decisión, la Fiscalía Primera Especializada Contra el Crimen Organizado interpuso recurso de apelación8.


3.5. Copia de las disposiciones penales aplicables al caso9.


3.6 Certificación expedida por el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través de la cual indicó que los documentos aportados son copia auténtica de los elementos que reposan en el expediente 44073-20 que se adelanta en contra de ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, por el delito de trata de personas10.


3.7. Certificación de apostilla de la documentación suscrita el 12 de marzo de 2021 por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, Licenciada Yanixsa Y. Yuen11.


4. ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ fue retenida el 13 de febrero de 2021 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en cumplimiento de la orden de detención señalada en la Circular Roja N.º A-10436/11-2016. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 19 de febrero de 2021, decretó su captura con fines de extradición12, la cual le fue notificada a la requerida el mismo día en la ciudad de Medellín (Antioquia)13.


5. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de la República de Panamá, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia del “Tratado de Extradición, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927. (…)”.


6. El 22 de abril de 2021, la Sala asumió el conocimiento de la solicitud y requirió a A.E.H.L. para que designara un apoderado que le asistiera en el presente trámite y se le advirtió que de no hacerlo se dispondría oficiar a la Defensoría del Pueblo para que un profesional del derecho adscrito a esa entidad asumiera su representación. Cumplido lo anterior, el 6 de mayo de 2021 se reconoció personería a la defensora pública Beatriz del Pilar Cuervo Criales y se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado a las partes para las solicitudes probatorias.


7. En atención a que el 10 de mayo posterior, la requerida coadyuvada por su defensora manifestó que deseaba acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corrió traslado de esta solicitud al Ministerio Público.


8. Igualmente, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra de ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ y, en caso afirmativo, informaran lo correspondiente y allegaran copia de las decisiones emitidas. Por último, se ofició a la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que informara, si la solicitada se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), con el fin de verificar si le es o no aplicable la garantía constitucional de no extradición. Las respuestas de estas entidades fueron incorporadas a las diligencias.


9. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal previa entrevista con ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ evidenció que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y por lo tanto, la coadyuvó.


10. Además, el Ministerio Público señaló que no existe duda frente a la plena identidad de la pretendida y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada.


11. Finalmente, en respuesta a una solicitud elevada por la Magistrada sustanciadora, en la que se pidió información sobre el estado del proceso que se adelanta en contra de la requerida en la República de Panamá, la Embajada de ese país en Colombia, a través de la Nota Verbal N.º EP/COL/342/22 del 27 de julio de 2022 respondió que el Tribunal Superior de Justicia de Panamá, mediante auto de segunda instancia revocó el auto de sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Penal de Panamá y mantuvo la detención preventiva contra ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ dentro del proceso que se adelanta en su contra como presunta responsable del delito “Contra la Humanidad en la Modalidad de Trata de Personas.”





CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.


12. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente.


13. En el sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno panameño con relación a la ciudadana venezolana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ.


14. En efecto, la petición de la requerida se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensora y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista con la reclamada.


2. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición


2.1. Naturaleza jurídica, lugar y fecha de ocurrencia de los hechos.

15. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política14 son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política; ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma; y iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano.


16. En virtud a que ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ no es ciudadana colombiana, pues nació en Venezuela, no es procedente evaluar la segunda ni la tercera previsión constitucional15.


17. En esas condiciones, como la conducta por la cual se solicita a HANSEN LÓPEZ es de naturaleza común, no política, se descarta la improcedencia de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso contemplado en el artículo 35 de la Carta Política.


18. Por otro lado, tampoco se observa, ni así lo alegaron los intervinientes que, en el presente caso, concurra la condición dispuesta en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que indica que no se podrá conceder la extradición respecto de hechos o conductas objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno, garantía que alcanza a los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, máxime cuando la Directora de Asuntos Jurídicos de la JEP informó que consultados los sistemas de Gestión Documental y Judicial con que cuenta esa entidad, no se encontró registro de la pretendida.


2.2. Non bis in ídem.


19. En este punto, es necesario afirmar que la Corte ha venido sosteniendo que se puede erigir en causal de improcedencia de la extradición, sólo si para el momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada, es decir, si media sentencia en firme o providencia ejecutoriada, respecto de los hechos por los cuales se requiere a la persona, que tenga...

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