CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59415 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557074

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59415 del 18-05-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59415
Fecha18 Mayo 2022
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP070-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



CP070-2022

Radicación Nº 59415

Acta 108.


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Camilo Enrique Hernández Torres efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América


ANTECEDENTES


Con fundamento en la Nota Verbal 1415 del 6 de septiembre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano Camilo Enrique Hernández Torres, requerido para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, de acuerdo con la acusación nº 4:19CR 37 (también enunciada como Caso No. 4:19-cr-37 (MAC)), dictada el 6 de febrero de 2019, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de S., por hechos acaecidos “durante o alrededor de marzo de 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de [la] acusación formal”.


Documentos aportados con la solicitud de extradición.


Para formalizar la petición de entrega de Camilo Enrique Hernández Torres se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal 1415 de 6 de septiembre de 2019, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Camilo Enrique Hernández Torres.


(ii) Nota verbal 0551 de 6 de abril de 2021, por la cual se protocoliza la petición de extradición.


(iii) Copia de la acusación nº 4:19CR37, dictada el 6 de febrero de 2019, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de S..


(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, estas son, Títulos 18 Sección 3282 (a); 21 Secciones 812 (a)(c), 853(a)(p), 959(a)(d), 960(a)(b), 963 y 970; y 28 sección 2461 (c), del Código de los Estados Unidos.


(v) Orden de detención emitida por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas contra Camilo Enrique Hernández Torres.


(vi) Declaración jurada de C.B., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito.


(vii) Declaración jurada de Jackie R. Cypert, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido.


(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 9.148.925 expedida a nombre de Camilo Enrique Hernández Torres.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


Recibida la Nota Verbal 1415 del 6 de septiembre de 2019, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del día 11 siguiente, ordenó la captura de Camilo Enrique Hernández Torres, materializada el 7 de febrero de 2021 en las instalaciones de la Estación de Policía Los Caracoles de la ciudad de Cartagena; lugar donde se encontraba privado de la libertad por cuenta de otro proceso diferente - 1100160991442018-00212-, que adelantan en su contra autoridades judiciales colombianas.


Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-21-007335 del 6 de abril de 2021, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:


  • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].


  • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000[…].


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD OFI21-0012285-DAI-1100 de 12 de abril de 2021, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación


El 26 de abril de 2021, la Sala asumió el conocimiento de las diligencias y requirió a Camilo Enrique Hernández Torres la designación de apoderado que le asistiera en este trámite.


Cumplido lo anterior, el 15 de junio siguiente fue reconocida personería al abogado designado por la Defensoría Pública y se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas.


Durante dicho traslado, el requerido, coadyuvado por el defensor, informaron la intención de acogerse a la extradición simplificada.


Por tanto, mediante auto del 12 de julio de 2021, se dispuso: i) correr traslado al Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y ii) oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para que informaran si contra C.E.H.T., se adelantó o adelanta alguna investigación en Colombia y el estado actual de la misma.


El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de entrevistar de manera virtual al solicitado y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, coadyuvó la petición de trámite simplificado.

De otra parte, la información obtenida de parte de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional dio cuenta de la existencia de varios procesos vigentes y otros inactivos por delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes contra Camilo Enrique Hernández Torres, cuyas resultas serán detalladas más adelante.


Obtenida la información solicitada a las diferentes autoridades que conocían o conocieron dichos asuntos, pasa para emitir el concepto.


CONSIDERACIONES


  1. Aspectos Generales


El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento en que inició el trámite de extradición –en el presente evento es el consagrado en la Ley 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición».


Esta última disposición es similar a la contemplada en el artículo 16, numerales 6 y 7, de la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, también citada por la Cancillería.


Así, la labor de la Corte dentro del presente trámite está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 –ley adjetiva vigente para el momento en que se inició el trámite de extradición, tal y como lo planteó la Corte en la decisión CP163– 2021–, que corresponden a los siguientes: i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición, ...

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