CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61383 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557391

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61383 del 24-08-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Agosto 2022
Número de expediente61383
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP142-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



CP142-2022

Radicación N.° 61383

Acta No 202





Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano mexicano ENRIQUE HERIBERTO NÚÑEZ TIZNADO, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó de forma simplificada


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0237 del 15 de febrero de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano mexicano ENRIQUE HERIBERTO NÚÑEZ TIZNADO.


2. Mediante Resolución del 16 de febrero de 2022, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano, la cual se hizo efectiva el 17 de ese mismo mes en la URI Puente Aranda Carrera 40 No. 10-08 de Bogotá.


3. A través de Nota Verbal 0478 del 30 de marzo de 2022, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del ciudadano mexicano E.H.N.T.. Para el efecto allegó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


3.1. Orden de arresto emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona dentro del Caso No. CR 21-02667 TUC-SHR (LAB), también referido como Caso CR-21-2667-001-TUC-SHR (LAB), contra ENRIQUE HERIBERTO NÚÑEZ TIZNADO del 14 de octubre de 2021.


3.2. Copia de la acusación formal en el Caso No. CR 21-02667 TUC-SHR (LAB), también referido como Caso CR-21-2667-001-TUC-SHR (LAB), dictada el 13 de octubre de 2021 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona.


3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de cada una de las acusaciones formuladas.


3.4. Pasaporte No. N00559463 expedido en México a nombre de ENRIQUE HERIBERTO NÚÑEZ TIZNADO.


3.5. Declaraciones en apoyo a la solicitud de extradición de J.K.H., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito de Arizona, y de Amber Bernard, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de E.H.N.T., dentro de la causa seguida en su contra.


3.6. Certificación de David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de E.H.N.T., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


3.7. Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario David S. Silverbran, como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos.


4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-22-007614 del 30 de marzo de 2022, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena en 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no reguladas por las convenciones aludidas, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI22-001805-GEX-1100 del 8 de abril de 2022, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


6. Reconocida la personería para actuar a la apoderada de Enrique Heriberto Núñez Tiznado, mediante auto del 26 de abril de 2022 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas. En ese lapso se recibieron las solicitudes probatorias de la Procuraduría, mientras que la apoderada no allegó solicitud alguna.


7. El requerido allegó memorial, coadyuvado por su apoderada, en el que solicitaron el trámite simplificado, según consta en informe secretarial de 17 de julio de 2022.


8. Mediante auto de 21 de julio de 2022, se corrió traslado al Ministerio Público acerca de la solicitud de extradición simplificada efectuada por el implicado y su defensora. Al mismo tiempo, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informaran si en contra de ENRIQUE HERIBERTO NÚÑEZ TIZNADO, se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma, requerimiento que también se formuló a la Fiscalía General de la Nación.


9. En relación con las pruebas solicitadas, se obtuvieron los siguientes resultados:


9.1. El 28 de junio de 2022, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó respuesta brindada por la Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y A., quien informó que contra el ciudadano mexicano E.H.N.T. “NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado.”


9.2. El 22 de junio de 2022, un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, no se reportó información alguna respecto del requerido, ni órdenes de captura vigentes, distinta a la proferida en virtud del trámite de extradición.


10. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, con oficio P1DCP – CON. No. 063 del 1 de julio de 2022, emitió concepto respecto de la solicitud de extradición simplificada solicitada por E.H.N.T., en el que constata que el citado “…declaró su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno.”, quien fue debidamente informado por parte de su defensor acerca de las consecuencias de la renuncia al procedimiento ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal.


Señaló que no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, pues se aportó el resultado del informe de laboratorio y así lo aceptó en la entrevista realizada por el funcionario de la Procuraduría.


Por lo anterior, concluyó que se cumplen los requisitos constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la ley 1453 de 2011 de ENRIQUE HERIBERTO NÚÑEZ TIZNADO, por lo que “SÍ COADYUVA la correspondiente petición a fin de que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia emita el respectivo concepto de plano, en la forma y términos señalados en la citada disposición.”



CONSIDERACIONES


  1. Trámite de extradición simplificada:


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada.


Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.


En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América, respecto del ciudadano mexicano Enrique Heriberto Núñez Tiznado.

2. Aspectos Generales.


El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal de 2004, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 20041.

Estos son: (i) condiciones constitucionales para la procedencia de la extradición, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones.


3. Presupuestos constitucionales para la procedencia de...

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