CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60905 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557645

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60905 del 03-08-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Agosto 2022
Número de expediente60905
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP126-2022



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


CP126-2022

Radicación n° 60905

Acta No. 176



Bogotá D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano José Limber Valencia Caicedo, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos.


ANTECEDENTES


1. El 30 de mayo de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal No. 0849, solicitó al de Colombia la detención provisional y captura con fines de extradición del ciudadano José Limber Valencia Caicedo, con nacionalidad Colombiana, requerido para comparecer a juicio por delitos de «tráfico de narcóticos/concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos», según acusación en caso No. CR 18 0013 dictada, el 11 de enero de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.


2. El Fiscal General de la Nación mediante resolución proferida el 5 de septiembre de 2019 dispuso la captura de Valencia Caicedo, acto que se materializó el 19 de octubre de 2021 en las instalaciones de La Isla Naval de Guardacostas de la Armada Nacional de Buenaventura, Valle del Cauca, por miembros de la Policía Nacional.

3. Con Nota Verbal No. 2399 del 16 de diciembre de 2021, la embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición.


Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores


La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio S-DIAJI-21-030304 de 17 de diciembre de 2021, dirigido a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que para las Partes se encuentran vigentes las convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua de las Naciones Unidas “contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, y “la delincuencia organizada transnacional” suscrita en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.


Así mismo, que «a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».


Trámite


En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte, oficiosamente, decretó las pruebas tendientes a establecer si los hechos por los cuales es requerido en extradición Valencia Caicedo están siendo o han sido investigados en Colombia, con el propósito de evitar la posible violación del principio non bis in ídem1.


ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN


Ministerio Público


El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, después de reseñar la actuación procesal y relacionar los documentos allegados con la solicitud de extradición, manifiesta que habiendo sido ejecutada la conducta alrededor del mes de noviembre de 2012 y cometida en el exterior conforme se infiere de la acusación en el caso No. CR 18 0013 dictada el 11 de enero de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, no existe impedimento legal para concederla de acuerdo con lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 1997, reformatorio del artículo 35 de la Carta Política.


En relación con los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal, normatividad por la cual se rige el trámite según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, expresa que la documentación aportada goza de plena validez formal, la identidad del requerido se encuentra debidamente acreditada, el principio de doble incriminación se halla satisfecho y la providencia dictada en el país requirente es equivalente con la acusación interna.


Al cumplirse las exigencias contempladas en la ley, en el evento de la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, el Delegado pide exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero que la entrega de la persona reclamada lo limita a juzgarla únicamente por las conductas que la origina y acorde con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no podrá someterla a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a destierro, prisión perpetua y confiscación.

En todo caso, solicitó que se verifique si los hechos que fueron objeto de investigación dentro de un anterior proceso y de los que dio cuenta el Juzgado 44 Penal Municipal de Bogotá, coinciden o no con aquellos por los que es solicitado en extradición, y en caso positivo, que se proteja el derecho de Valencia Caicedo de no ser juzgado dos veces por los mismos sucesos.


Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Primera Delegada solicita a la Corte Suprema de Justicia conceptuar favorablemente la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano José Limber Valencia Caicedo.


Defensa


Dentro del término de traslado concedido para presentar sus alegatos, el requerido guardó silencio y su defensora expresó únicamente que aquel se trata de la misma persona solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos y que «en tal virtud aceptamos todo su requerimiento».

CONSIDERACIONES


La Corte Suprema de Justicia, en relación con las extradiciones solicitadas por el Gobierno de los Estados Unidos, señaló que la inaplicabilidad del Tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y ese país, debida a la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento jurídico interno por la inexequibilidad de las proferidas con ese fin, limita su competencia a la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 906 de 2004 que regulan su trámite, y a lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997, sobre la extradición de nacionales.


Esta ha sido la posición invariable en materia de extradición con los Estados Unidos, desde que en el concepto emitido por la Corporación el 11 de julio de 2017, se señalara que


actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas [las del tratado] en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma2.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal (…) –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos.”.


Cuestión preliminar


El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento que hayan cometido delitos comunes en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.


La solicitud de extradición de Valencia Caicedo cumple las condiciones previstas en la norma constitucional, toda vez que se le atribuyen delitos comunes que afectan la salud y seguridad públicas, cometidos alrededor de noviembre de 2012 a julio de 2016 en jurisdicción del país reclamante, por lo cual a la Corte le compete establecer el cumplimiento de los requisitos legales que la hagan procedente.


En la acusación formal del caso No. CR 18 0013 de 11 de enero de 2018, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, se plantearon los siguientes hechos:


«Entre aproximadamente noviembre de 2012 y julio de 2016 ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado JOSÉ LIBER VALENCIA CAICEDO, también conocido como “Chino”, en conjunto conspiró con otros para distribuir una sustancia controlada, delito que implicó una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar externo a tal, en contravención de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de cocaína implicada en el concierto que puede atribuirse al acusado como consecuencia de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que él podía ver de manera razonable, fue por lo menos cinco kilogramos o más de una sustancia controlada que contenía cocaína»3.


De igual forma, en la nota diplomática No. 2399 se indican como sucesos los siguientes:


«Comenzando el noviembre del 2012, autoridades de aplicación de la ley estadounidenses comenzaron a investigar a una organización de tráfico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR