CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59645 del 10-08-2022
| Sentido del fallo | CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE |
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Fecha | 10 Agosto 2022 |
| Número de expediente | 59645 |
| Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
| Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
| Número de sentencia | CP130-2022 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
CP130-2022
Radicación No. 59645
Acta 183
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO
La Corte procede a emitir el concepto respectivo dentro del trámite de extradición iniciado por solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA, a través de su Embajada en Colombia.
1. Mediante oficio del 25 de mayo de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 1022 del 17 de agosto de 2020, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por el cargo de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína. Lo anterior, acorde con la acusación sustitutiva 19-CR-268, dictada el 25 de noviembre de 2020, proferida por la autoridad judicial referida.
2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución emitida el 20 de agosto de 2020, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 16 de marzo de 2021, por servidores adscritos al Grupo de Investigación Judicial de la DIJIN, en el Establecimiento Penitenciario y C. “El Pedregal” de la ciudad de Medellín.
3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 823 del 11 de mayo de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.
4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales con Oficio S-DIAJI-21-010572 del 12 de mayo de este año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regularán por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.
5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI21-0018581-DAI-1100, remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.
6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 28 de junio del 2021 se reconoció personería al defensor designado por ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. En escrito recibido el 2 de agosto de 2021, el Procurador 2º Delegado para la Casación Penal indicó que no es necesario solicitar la práctica de pruebas al interior del presente trámite de extradición.
8. En la misma fecha, el defensor del requerido, por su parte, entregó dos memoriales en los que hizo un recuento de los procesos penales que se adelantan en contra del solicitado en este país por los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión, homicidio agravado, entre otros, bajo el convencimiento de tratarse de un “falso positivo” de los policías que intervinieron en la indagación y captura de su defendido, por eso, puso en conocimiento de la Sala las denuncias formuladas contra varios investigadores de la DIJIN por haber, supuestamente, alterado el contenido de las entrevistas de varios testigos de la fiscalía contra su cliente y actos de corrupción en los trámites penales precitados, de donde concluye que tanto los expedientes -nacionales como el foráneo- son resultado de un montaje judicial.
En sustento de sus afirmaciones, pretende sean tenidas como prueba las copias de las denuncias penales y disciplinarias formuladas en contra de unos policiales.
De otra parte, manifestó que el Presidente de la República “podría estar impedido para resolver sobre la solicitud de extradición” al haberse referido al caso de la captura de su defendido el 30 de marzo de 2019, en la que lo señaló como integrante de la estructura criminal “clan del golfo” pues, posterior a ello se produjo el pedimento del Gobierno de los Estados Unidos de América para que se extradite a su representado. De ahí, pretende se difiera la entrega de OSTEN MAESTRA acorde con el postulado del art. 504 de la Ley 906 de 2004.
Luego solicitó el decreto y práctica de algunos medios de prueba “para esclarecer el valor supremo de la verdad ante la justicia colombiana para así evitar falsos positivos trasnacional (sic)”, en consecuencia, pidió se solicite al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, copia de los procesos con radicado 2016-00592 que adelanta por los delitos de concierto para delinquir y extorsión; así mismo, del radicado 2019-00006 que se sigue por concierto para delinquir y homicidio agravado, con el fin de determinar que los hechos se cometieron con anterioridad a la solicitud de extradición, por tanto, es posible diferir la entrega del requerido hasta que se resuelvan de fondo los asuntos referidos.
De otra parte, solicitó que se oficie a la Unidad de delitos contra la administración pública de la Fiscalía General de la Nación, al Establecimiento Penitenciario y C. “La Picota” de Bogotá, al Fiscal General de la Nación y a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que aporten copia del proceso que se adelanta contra los uniformados que investigaron al solicitado, la cartilla biográfica, la orden de captura con fines de extradición y certifiquen si se profirió concepto favorable de extradición, respectivamente.
Finalmente, solicitó que se oficie a los canales de televisión RCN y Caracol, en aras de que certifiquen la noticia de la captura de ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA el 30 de marzo de 2019 y la alocución presidencial de esa fecha, con el fin de sustentar la recusación del Presidente para firmar el aval de extradición, así como a la fiscalía que adelantó la investigación en el país requirente, para que informe “la identidad” de los agentes encubiertos colombianos utilizados para soportar la acusación en contra de su prohijado. Lo anterior, con el objeto de conocer la verdad.
Con auto AP4085-2021, la Sala decretó los medios de prueba pertinentes, conducentes, útiles y necesarios para verificar el cumplimiento de la garantía de non bis in ídem, por tanto, se dispuso que la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informen si OSTEN MESTRA ha sido investigado o juzgado por idénticos hechos. De igual manera, ofició al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Antioquia para que remitiera las piezas procesales y decisiones de fondo -en caso de existir- de los procesos que se adelantan en contra del requerido.
Con proveído AP5818-2021 del 1º de diciembre del año anterior, se mantuvo la determinación impugnada por el defensor.
9. Cumplido lo allí dispuesto, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol informaron que contra ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA cursan varias investigaciones por diversos delitos, entre ellos, cuatro por concierto para delinquir. Por tal razón, se ofició a los Juzgados 6º y 7º Penal del Circuito Especializados de Antioquia y a la Fiscalía 140 de DECOC de Montería para que informaran los hechos por los que cursan las diligencias bajo los radicados No. 05250610000201900006, 050016000000201600592 y 230016099028201800038, respectivamente.
Finalmente, se les corrió traslado a las partes para que alegaran. En ese interregno se pronunciaron el Ministerio Público y el defensor del requerido.
DE LOS ALEGATOS.
1. El Procurador Segundo delegado para la Casación Penal es del criterio que están acreditados los requisitos legales para que la Corte emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRE, así:
Sobre la validez de la documentación no formula ningún reparo porque está demostrada con la remisión por vía diplomática del documento de acusación que contiene los cargos por los que se le requiere por las autoridades judiciales; así mismo, se agregó la declaración del agente especial de la DEA que participó en las tareas investigativas relacionadas con el caso y la declaración de un fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, todo lo cual tiene las respectivas constancias de autenticación que son menester en esta clase de trámites.
Afirmó que la plena identidad del requerido la encuentra demostrada con el aporte de sus datos biográficos consignados en las notas verbales, que coinciden con los constatados por los funcionarios de policía judicial al momento de su captura.
En cuanto al requisito de la doble incriminación, transcribió los cargos contra OSTEN MESTRA para compararlos con la legislación penal colombiana, concluyendo que existe correspondencia de los cargos formulados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y la legislación interna, al tratarse de concierto para delinquir, conducta que está tipificada...
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