CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60490 del 21-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559092

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60490 del 21-07-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2022
Número de expediente60490
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP109-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP109-2022

Radicado Nº 60490

Acta 160.


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala procede a rendir concepto en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano J.S.V.U., efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. En Nota Verbal No. 1507 de 13 de agosto de 2021, el Gobierno de los Estados de Unidos de América solicitó, a través de su Embajada en Colombia, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jhon Sebastián Vallejo Urrea, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.053.811.207 expedida en Manizales (Caldas).


2. Ello, para comparecer a juicio por los delitos de «Asociación delictuosa para importar cocaína» y «Asociación delictuosa para lavado de dinero», en razón de la Acusación de reemplazo en el Caso No. S5 21 Cr. 413 (también referida como Caso Número S5 21 CRIM 413), dictada el 3 de agosto de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Los presuntos hechos ocurrieron «desde aproximadamente septiembre del 2020 o alrededor de esa fecha a agosto del 2021 o alrededor de esa fecha».


3. El Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del implicado, mediante resolución de 19 de agosto de 2021, la cual fue materializada el 24 de idénticos mes y año en Bogotá, D.C., por funcionarios de la Policía Judicial del Grupo SIU-DEA del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación.


4. En Nota Verbal No. 1948 de 14 de octubre de 2021 la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jhon Sebastián Vallejo Urrea. Aportó, para el efecto, los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


4.1 Copia de la Acusación de reemplazo en el Caso No. S5 21 Cr.413, dictada el 3 de agosto de 2021 por dictada el 3 de agosto de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York,1 contra J.S.V.U..


4.2 Copia certificada de la orden de arresto contra el requerido, expedida el 3 de agosto de 2021 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el distrito Sur de Nueva York.2


4.3 Declaraciones juradas de apoyo rendidas por A.L.,3 Fiscal Auxiliar de Distrito Sur de Nueva York y Samuel Bonner,4 Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del implicado, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de J.S.V.U..


4.4 Certificación de F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América,5 en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de J.S.V.U., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C., dicha constancia viene firmada por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, como testimonio de ello.6


4.5 Fotocopia del registro decadactilar y verificación de identidad, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil colombiana a nombre del solicitado.7


4.6 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado: A.J.B.;8 y el auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia: P.O.H..


4.7 Certificación expedida el 14 de octubre de 2021 por Erika Salamanca, C. General de Colombia en Washington, donde indica que es auténtica la firma de P.O.H., quien para el 30 de septiembre de 2021 se desempeñaba como funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.9


4.8 Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.10


5. La Cancillería remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en oficio S-DIAJI-21-025243 de 15 de octubre de 2021, donde señaló que las Convenciones de Viena y Nueva York -tratados vigentes para las partes- regulan el presente asunto. Entonces, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no previstos por los aludidos pactos internacionales, se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico colombiano.


6. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través de oficio MJD-OFI21-0039475-GEX-1100 de 25 de octubre de 2021; y transcribió el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores.


7. Reconocida la personería para actuar al abogado de confianza de Jhon Sebastián Vallejo Urrea, en auto de 3 de noviembre de 2021, se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas.


8. En interlocutorio AP1425-2022, 6 ab. 2022, fueron resueltas las solicitudes probatorias, donde se decretaron algunas (relacionadas con la garantía non bis in ídem) y se negaron otras (referentes a cuestionar los fundamentos fácticos de la solicitud de extradición, así como controvertir los medios de persuasión que la soportan). No hubo reposición al respecto.


9. En respuesta a las pruebas ordenadas, se obtuvo lo siguiente:


9.1. El 12 de abril de 2022 un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, no se reportó información alguna respecto del requerido ni orden de captura vigente distinta a la proferida con ocasión al presente trámite de extradición.


9.2. El 13 de abril de 2022 la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó respuesta brindada por el Grupo de Atención al Usuario, Intervención Temprana y A., quien informó que contra el ciudadano Jhon Sebastián Vallejo Urrea, se registra la siguiente actuación:


NOTICIA CRIMINAL

170136106868201480070

DELITO

Lesiones culposas

Art. 120 C.P., inciso 1.

SECCIONAL FISCALIA

DIRECCIÓN SECCIONAL DE CALDAS.

UNIDAD FISCALIA

UNIDAD LOCAL - AGUADAS

DESPACHO

FISCALIA 01

ESTADO DEL CASO

INACTIVO- motivo: Archivo por conducta atípica art. 79 C.P.P.


10. En auto de 29 de abril de 2022 se ordenó correr traslado a las partes, para que presenten los alegatos de conclusión.


11. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal indica que la conducta por la cual es requerido Jhon Sebastián Vallejo Urrea, fue cometida con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, en el territorio de los Estados Unidos de América y no es de carácter político.


Seguidamente, aborda el estudio de la validez formal de los documentos allegados, y señala los requisitos para su expedición y presentación. De manera especial, su autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, así como el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, en virtud de lo cual concluye que esas exigencias se encuentran satisfechas.


Sobre la demostración plena de la identidad del requerido, luego de enunciar que los datos suministrados al respecto por el Gobierno reclamante coinciden con los del ciudadano que fue capturado con fines de extradición por miembros de la Policía Nacional, específica que tal «univocidad» no deja duda de estar frente a la misma persona.


Considera, igualmente, satisfecho el principio de la doble incriminación, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivaron la petición de extradición señaladas en la acusación foránea y el ordenamiento jurídico patrio, se advierte que tales comportamientos constituyen delitos en Colombia, al tiempo que cumple el límite punitivo, dado que están sancionadas con penas superiores a 4 años.


En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que este presupuesto también concurre, porque la acusación formulada en el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano. Establece que allí se indican los hechos, se identifica la persona imputada, las conductas punibles atribuidas y las disposiciones legales trasgredidas.


Por tanto, el delegado del Ministerio Público concluye que concurren los requisitos para emitir concepto favorable, en relación con la solicitud de extradición del requerido Jhon Sebastián Vallejo Urrea.


De ser así, pide se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega del solicitado se condicione a que solamente sea juzgado por las conductas que sirven de sustento al requerimiento. Asimismo, que sean respetadas sus garantías consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad. En particular, que no sea juzgado por hechos diversos a los que motivaron la extradición, que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.


12. Por su parte, la defensa manifiesta que su defendido es procesado por hechos «a título de mera intencionalidad, que nuestra legislación colombiana no está reprimido (sic) porque la intención no vulnera ningún bien jurídicamente tutelado». Así, sostiene que en la acusación foránea «no obran elementos fácticos y jurídicos» que permitan visualizar o inferir «razonadamente circunstancias de tiempo, modo y lugar y grado de participación de mi prohijado dentro de las conductas reprochadas en dicho escrito», tal como lo exige el artículo...

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