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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60837 del 27-07-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Julio 2022
Número de expediente60837
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP120-2022



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



CP120-2022

Extradición No. 60837

Acta No. 171


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).



La Corte emite concepto sobre la petición de extradición de la ciudadana colombiana BELCY GÓMEZ MURCIA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.



SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS


1. Mediante Nota Verbal 2300 del 2 de diciembre de 20211, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de BELCY GÓMEZ MURCIA, quien es requerida por La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir.


2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:


2.1. Nota Verbal 1294 del 21 de julio de 20212, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de BELCY GÓMEZ MURCIA.


2.2. Copia de la acusación No. CR 19-367 dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York3, que le endilga a BELCY GÓMEZ MURCIA cargos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir.


2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Nomi Berenson4, Fiscal Adjunta de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York, en el que alude a los cargos formulados en contra de BELCY GÓMEZ MURCIA y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso.

2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por M.G., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas de la solicitada.


2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.


2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York6 en contra de BELCY GÓMEZ MURCIA, con motivo de la acusación No. CR 19-367dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York.


2.7. Informe de Vista Detallada de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil Informe sobre Consulta Web, donde se establece que BELCY GÓMEZ MURCIA, se identifica con cédula de ciudadanía No. 40.765.251 expedida el 21 de septiembre de 1.983 en Florencia Caquetá.


2.8. Certificación del Cónsul de Segunda, Consulado de Colombia en Washington D.C. D.G.B.B., sobre la legitimidad de la firma de L.J.M., Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente.



ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS:



1. El 6 de octubre de 2021, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 23 de julio de 2021, proferida por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Dirección de Investigación Judicial DIRAN - Dirección Antinarcóticos aprehendieron a BELCY GÓMEZ MURCIA en la ciudad de Cali - Valle del Cauca8.

2. Con oficio S-DIAJI-21-029161 del 2 de diciembre de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 2300 del 2 de diciembre de 20219, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana BELCY GÓMEZ MURCIA.

Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020.”


3. Con oficio S-DIAJI-21-029156 del 2 de diciembre de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1294 del 21 de julio de 202110, a través de la cual la embajada de los Estados Unidos solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana BELCY GÓMEZ MURCIA.


4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0046692-GEX-1100 del 14 de diciembre de 202111.

5.- Mediante auto del 16 de diciembre de 202112, se dispuso requerir a BELCY GÓMEZ MURCIA, para que designara defensor que la representara en la actuación, siendo designado el abogado contractual E.H.V.B..


6. La requerida allegó memorial en el que solicitó trámite simplificado, siendo coadyuvado por su defensor, por lo que mediante auto del 23 de marzo de 202213 se dispuso el traslado de dicha petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


En el mismo auto, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si BELCY GÓMEZ MURCIA tenía procesos penales pendientes en Colombia.


7. Mediante Concepto PSDCP No. 037 del 2 de mayo de 2022, el Ministerio Público coadyuvó la solicitud de extradición simplificada solicitada por BELCY GÓMEZ MURCIA.


8. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310 del 29 de abril de 202214, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a BELCY GÓMEZ MURCIA le figuran las siguientes investigaciones en su contra: i) rad. 112134 SIJUF por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes, con Estado: Inactivo – Ordena Remitir las Diligencias a otra Dependencia; ii) rad. 760016099165201980187 por el delito de lesiones culposas, con Estado: Inactivo - Motivo: Archivo; (iii) rad. 760016099165201818393 por el delito de calumnia, con Estado: Inactivo – Motivo: Extinción de la acción penal por desistimiento; y, (iv) rad. 110016000098201200139 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con Estado: Activo. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, mediante oficio No. S - 20220162739/ARAIC - GRUCI-1.9 del 5 de abril de 202215, comunicó que en su contra aparecen los siguientes antecedentes penales y/o anotaciones: (i) Rad. 110016000098201200139 por el delito de concierto para delinquir. Estado: Sentencia condenatoria. Estado Pena: Extinción de la Pena; y, (ii) la orden de captura librada con motivo de esta actuación.



CONSIDERACIONES



  1. El trámite simplificado de extradición



El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensora y del Ministerio Público.



En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos respecto de la ciudadana colombiana BELCY GÓMEZ MURCIA, pues la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por la defensa y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.



  1. Normatividad aplicable.



El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.


En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional.


Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en:


  1. la validez formal de la documentación allegada por el país requirente,

  2. la demostración plena de la identidad del solicitado,

  3. el principio de la doble incriminación y

  4. la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.



2.1. Validez formal de la documentación presentada.


Obra dentro de la actuación copia de la acusación No. CR 19-367, dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York, que le endilga a BELCY GÓMEZ MURCIA cargos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir.

De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó...

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