CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61144 del 27-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561452

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61144 del 27-07-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Julio 2022
Número de expediente61144
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP123-2022



FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


CP123-2022

Radicación N° 61144

Aprobado Acta No. 171



Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALBEIRO OSORIO VALLEJO, efectuada por el Gobierno del Reino de España.


ANTECEDENTES


1. Mediante la Nota Verbal No. 108/2020 de 16 de marzo de 2020, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, pidió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ALBEIRO OSORIO VALLEJO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.386.129, quien es requerido por la Sección 001 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (España), por delitos de Blanqueo de Capitales procedente del Tráfico de Drogas y de Pertenencia a Organización Criminal.


2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 18 de marzo de 2020, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido retenido por miembros de la Policía Nacional en la carrera 15A Bis Este con calle 48 sur de Bogotá, el 11 de marzo de ese mismo año, con fundamento en la Notificación Roja de Interpol con Número de Control A-12770/12-2019.


3. El Fiscal General de la Nación, mediante Resolución de 10 de septiembre de 2020, canceló la captura y ordenó la libertad de ALBEIRO OSORIO VALLEJO, porque el Reino de España no formalizó la solicitud de extradición dentro del plazo de 3 meses previsto en el artículo 14 de la Convención de Extradición de Reos suscrita entre Colombia y el Reino de España, el 23 de julio de 1892 y aprobada por Ley 35 de 1892.


4. Sin embargo, mediante Nota Verbal No. 464/2020 de 16 de octubre de 2020, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de ALBEIRO OSORIO VALLEJO. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, con Resolución de 9 de noviembre de 2020, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, la cual se realizó el 17 de febrero de 2022 por miembros de la Policía Nacional en la carrera 15A Bis Este con calle 48 sur de Bogotá.


5. A la Nota Verbal No. 464/2020 de 16 de octubre de 2020, la Embajada del Reino de España adjuntó los siguientes documentos:


5.1.- Copia del auto de solicitud de extradición de 20 de marzo de 2020, proferido por la Sección 1° de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dentro del sumario 16/2018, en el cual propone al Gobierno de la Nación, a través del Ministerio de Justicia, que solicite a las autoridades de Colombia la extradición de ALBEIRO OSORIO VALLEJO para ser enjuiciado por un delito de blanqueo de capitales procedente de tráfico de drogas cometido en el seno de una organización criminal”.


5.2.- Copia de la solicitud de extradición efectuada el 25 de marzo de 2020 por la mencionada autoridad judicial del Reino de España.


5.3.- Copia del auto de 26 de noviembre de 2019, en el cual la mencionada autoridad judicial del Reino de España ordena la prisión provisional, búsqueda y captura nacional e internacional contra el requerido.


5.4.- Copia de orden europea e internacional de detención contra el requerido.


5.5.- Copia de sentencia 35/2019 dictada, el 20 de diciembre de 2019, contra los demás procesados1.


5.6.- Copia del escrito de calificación del Fiscal de fecha 25 de febrero de 2019, contra ALBEIRO OSORIO VALLEJO y otros procesados.


5.7.- Copia de la providencia de 8 de febrero de 2019, con la cual la Sección 1° de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, abre juicio oral, entre otros, contra ALBEIRO OSORIO VALLEJO.


5.8.- Copia de las normas españolas aplicables al caso del requerido.


5.9.- Documentos donde se indican los datos de identificación del requerido en extradición.


6. Con Nota Verbal No. 094/202 de 23 de febrero de 2022, la Embajada de España manifestó que las autoridades españolas mantienen vigente la referida solicitud de extradición, así como su interés en una resolución favorable a la misma.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas



7. La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-20-022582 de 28 de octubre de 2020, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI22-0005709-GEX-1100 del 24 de febrero de 2022.



8.- Una vez la Sala reconoció personería para actuar a la defensora de Albeiro Osorio Vallejo en el presente trámite, ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


9.- El 18 de abril de 2022, el requerido, con la aquiescencia de su apoderada judicial, presentó ante esta Corporación un memorial donde manifestaba su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


10.- A raíz de esto, la Sala, por auto de 20 de abril de 2022, informó de lo anterior la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, quien posteriormente allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales. Esta funcionaria constató, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.


Asimismo, señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por las conductas que generan su extradición», así como de la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.


11.- El 16 de junio de 2022, la Sala dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación contra el reclamado ALBEIRO OSORIO VALLEJO y en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y alleguen copia de las decisiones emitidas


CONSIDERACIONES


1. Sobre la extradición simplificada.


El artículo 70 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto a cargo de la Corte.


En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno del Reino de España respecto de ALBEIRO OSORIO VALLEJO, sin agotar las fases de practica de pruebas o de alegatos de conclusión, tras constatar que, para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.


2.- Aspectos generales sobre la extradición.


La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».2


Corresponde entonces a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política, para luego adelantar el análisis formal del pedido de extradición, dado que no es viable emitir un concepto favorable si se constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.


Ese entendimiento se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem, relativos a los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.


3.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Reino de España.


El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.


Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone:


No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.


A continuación, se verificará cada una de las referidas exigencias.


3.1.- Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a ALBEIRO...

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