CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61433 del 27-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561470

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61433 del 27-07-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Julio 2022
Número de expediente61433
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP117-2022



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


CP117-2022

Radicación n° 61433

Acta No. 171



Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Mauricio René García Quimbayo, requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 2384 del 15 de diciembre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Mauricio René García Quimbayo, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por un delito de “concierto para importar cocaína” según acusación sustantiva en el Caso Número S4 21 Cr. 359, dictada el 30 de septiembre de 2021 en la Corte Distrital del Distrito Sur de Nueva York.


2. A través de resolución del 20 de diciembre de 2021, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del ciudadano requerido con fines de extradición, produciéndose su material aprehensión en la ciudad de Barranquilla el 17 de febrero del año en curso por miembros del Grupo de Operaciones Especiales de la Policía Nacional.


3. A través de Nota Verbal No. 0555 del 18 de abril de 2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de G.Q. y para tal efecto, aportó la documentación pertinente y debidamente traducida.


4. El 18 de abril de 2022, mediante oficio DIAJI No. 1056, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que una vez revisado el archivo de tratados vigentes es aplicable en este caso la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000 y en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


Tras arribar a esta Corporación, mediante auto del 10 de mayo de 2022, se requirió al reclamado con el fin de que nombrara apoderado, designando para tal propósito, una defensora de confianza.


6. Mediante memorial allegado el 10 de junio de 2022, Mauricio René García Quimbayo manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Dicha manifestación fue coadyuvada por su defensora, quien decidió no solicitar ninguna prueba.


El 7 de julio de 2022 el Ministerio Público, previa verificación de garantías, respaldó positivamente la solicitud realizada por el ciudadano requerido en extradición, para ello, constató que la declaración fue hecha de manera libre, espontánea y voluntaria, contando con el debido asesoramiento para su exteriorización. Señaló que, en su criterio, no existe duda sobre la plena identidad del ciudadano solicitado, al tiempo que estimó se reúnen todos los requisitos para la emisión de un concepto favorable, pues el Gobierno requirente allegó toda la documentación necesaria para el trámite de extradición. Adujo que, en caso de proferirse concepto favorable por parte de la Sala de Casación Penal, era necesario imponer los condicionamientos necesarios que se orienten a garantizar la plena observancia de los derechos fundamentales de G.Q., como ciudadano colombiano.


7. Mediante oficio No. 20220293304/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9, del 16 de junio de 2022, la Policía Nacional informó que en contra del ciudadano M.R.G.Q. no existe investigación alguna. Así mismo, la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio del 22 de junio de 2022, informó a esta Corporación que, una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, no encontró registros de vinculación, del mencionado ciudadano, a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado.


CONSIDERACIONES


1. El trámite simplificado de extradición.


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.


La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano Mauricio René García Quimbayo, toda vez que, como fue advertido, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogada y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó el respeto de sus garantías fundamentales.


Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.


2. Aspectos generales


El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento del inicio del trámite de extradición –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, esto es: condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; prohibición de doble juzgamiento; validez formal de la documentación presentada; demostración plena de la identidad del solicitado; doble incriminación de la conducta en las dos naciones y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


3. Verificación de las condiciones constitucionales impeditivas de la extradición.


El artículo 35 de la Carta Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.


Para el caso, la conducta por la cual es solicitado Mauricio René García Quimbayo no es de carácter político, visto que se trata de hechos constitutivos de “concierto para importar cocaína”, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida.


Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron entre los meses de mayo y septiembre de 2021, es decir, que su ocurrencia es evidentemente posterior al 17 de diciembre de 1997, afectando directamente bienes jurídicos e intereses, entre otros, del país requirente, con lo cual se observa satisfecho el principio de territorialidad de la ley penal, máxime cuando la acusación señala que: «Desde por lo menos mayo de 2021 hasta incluso septiembre de 2021, o alrededor de esas fechas, en Colombia y en otros lugares, y en un delito que comenzó y se cometió fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito particular de los Estados Unidos, M.R.G.Q., alias “T., alias “M., el acusado, y otros conocidos y desconocidos, por lo menos uno de los que se espera que sea traído primero y sea arrestado en el Distrito Sur de nueva York, intencionalmente y con conocimiento se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron en conjunto y entre ellos violar las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos», con lo cual se satisface dicho principio, pues la conducta puede tener acaecimiento de manera total o parcial en diversos lugares. (CSJ CP137–2015 reiterado en CSJ CP089–2018 y CSJ CP163–2017, entre otros).


Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición.


4. La prohibición de doble juzgamiento


De acuerdo con la información aportada por la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, se pudo constatar la inexistencia de proceso alguno en contra del ciudadano G.Q. en nuestro país, de modo que también se colma el supuesto de acuerdo con el cual puede ser juzgado sin cortapisas, al no haberse ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho (non bis in ídem) que fundamenta el pedido de extradición, manteniéndose por ende incólume la garantía constitucional del debido proceso (cosa juzgada).


5. Validez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR