CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60295 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433427

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60295 del 07-09-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expediente60295
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP160-2022





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




CP160-2022

Radicación No. 60295

Acta 213


Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Vaby Medina Martínez, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.





ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 1797 del 24 de septiembre de 20211, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de Vaby Medina Martínez para que comparezca a juicio por delitos de “tráfico de drogas ilícitas” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, donde el 15 de octubre de 2020, se le dictó la Acusación No. 4:20-cr-2972.


2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:


2.1. Las N.V. números 1420 del 28 de julio de 20213 y 1797 del 24 de septiembre de 20214, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hizo conocer y formalizó la petición de extradición.


2.2. Copia de la Acusación No. 4:20-cr-2975 proferida el 15 de octubre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para del Distrito Este de Texas.


2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso6.


2.4. Declaraciones juradas de Colleen Bloss7, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y de Derek J. Hubert8, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional (DHS9).


2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas contra Vaby Medina Martínez10.


2.6. Informe sobre consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil del documento No. 1.045.495.106 a nombre de Vaby Medina Martínez11.


3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:


3.1. Mediante oficio S-DIAJI-21-017082 del 28 de julio de 202112, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 1420 de ese día, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de Vaby Medina Martínez, y el citado funcionario, con Resolución del 29 de julio de 2021, profirió la respectiva orden de captura13.


3.2. El 4 de agosto de 2021, con fundamento en la orden precitada, el requerido fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Turbo14.

3.3. Mediante oficio S-DIAJI-21-023248 del 24 de septiembre de 202115 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 1797 de ese mismo día a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Vaby Medina Martínez.


En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.


3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 29 de septiembre de 2021, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.


3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 25 de octubre de 2021, se reconoció personería a los apoderados principal y suplente designados por el requerido y se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias.


3.6. En uso del traslado, el representante del Ministerio Público manifestó que no era necesario el decreto de pruebas al tiempo que la defensa del reclamado solicitó la práctica de tres (3) medios de conocimiento.


3.7. Mediante proveído del 16 de marzo de 2022 la Sala decretó, de oficio, unas pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem, al tiempo que negó las pruebas solicitadas por la defensa. Esta decisión fue recurrida en reposición y posteriormente confirmada en auto del 1º de junio de 2022. Del mismo modo, en providencia del 25 de abril anterior, se decretaron una serie de pruebas adicionales.


3.8. Una vez recibidas las pruebas decretadas, el 17 de junio de 2022 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.


EL MINISTERIO PÚBLICO


Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) que la conducta por la cual se acusa a Vaby Medina Martínez en Estados Unidos fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997; (ii) que el desenlace de dicho comportamiento ocurrió en el extranjero y (iii) que, en este caso, el trámite de extradición debe ajustarse a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Penal Colombiano.


De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Delegado del Ministerio Público manifestó lo siguiente: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado Vaby Medina Martínez corresponden a los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles y (iv) que la acusación proferida en contra del requerido ante la Corte de Estados Unidos para el Distrito Este de Texas es equivalente a la figura de la resolución de acusación, que prevé nuestra legislación penal adjetiva.


Adicionalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de Vaby Medina Martínez, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación.


Por todo lo anterior, la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de Vaby Medina Martínez.


LA DEFENSA


Por su parte, en extenso escrito, la defensa de Vaby Medina Martínez indicó que se debe proferir un concepto desfavorable, en atención a los siguientes argumentos: (i) que, a pesar de que la documentación aportada goza de validez formal, es necesario hacer una verificación de la veracidad de su contenido; (ii) que existen reparos frente a la validez de las pruebas aportadas con la acusación formal, lo que indica que no es posible predicar que sobre Vaby Medina Martínez se hubiera desvirtuado la presunción de inocencia; (iii) que, en consecuencia, no es posible concluir que los cargos formulados en el extranjero gozan de validez material; (iv) que la captura del requerido y su reclusión en un lugar alejado de su entorno familiar afecta su derecho fundamental a la familia y, adicionalmente, las garantías constitucionales de sus hijos, menores de edad y (v) que, por lo anterior, esta Corte debe darle aplicación a la sentencia T-319 de 2011, proferida por la Corte Constitucional, y que se refiere a la unidad familiar de la persona que se encuentra privada de su libertad.


A continuación, aportó una serie de documentos que espera sean tenidos como material probatorio, dirigidos a demostrar que Vaby Medina Martínez no ha cometido ningún acto de carácter delictuoso ni tiene relaciones con grupos armados al margen de la ley. Entre tales documentales obran declaraciones de amigos, familiares y ex miembros del Clan del Golfo, así como una serie de oficios proferidos por la Armada Nacional. Por último, reiteró que, con base en los argumentos y los elementos probatorios referidos previamente, emerge imperativo para esta Corporación proferir un concepto desfavorable frente a la extradición de su representado.


CONCEPTO DE LA CORTE


  1. Requisitos generales


Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.


En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR