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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61133 del 13-09-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Septiembre 2022
Número de expediente61133
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP162-2022

CUI 11001020400020220041200

Número Interno 61133

EXTRADICIÓN


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



CP162-2022

Radicación 61133

Acta 219


Medellín., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano colombiano M.F.P.V., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 0950 del 25 de mayo de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de MAURICIO FABIÁN PAZ VELASCO, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir». Se fundamentó en la acusación 4:20CR333, también referida como 4:20-cr-00333-SDJ-CAN, dictada el 13 de noviembre de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación emitió Resolución del 26 de mayo de 2021, en la cual decretó la captura de PAZ VELASCO. Esta se hizo efectiva el 30 de diciembre siguiente en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá, D. C.


A través de Nota Verbal 0242 del 18 de febrero de 2022, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de M.F.P.V..


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Para protocolizar la petición de entrega de PAZ VELASCO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal 0950 del 25 de mayo de 2021, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de M.F.P.V..


(ii) Comunicación Diplomática 0242 del 18 de febrero de 2022, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición.


(iii) Copia de la acusación 4:20CR333, también referida como 4:20-cr-00333-SDJ-CAN, dictada el 13 de noviembre de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.


(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso.


(v) Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.


(vi) Declaraciones juradas de M. Wesley Wynne y Michael P. Boone, en su orden, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional en Dallas, Texas.


El primero, refirió el procedimiento cumplido por el gran jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados e indicó los elementos integrantes de los delitos, y el segundo, informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad del requerido.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Materializada la captura de M.F.P.V. y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-22-003849 del 18 de febrero de 2022, conceptuó que se encontraban vigentes para las partes la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.


Igualmente, señaló que, acorde con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no contemplados por los aludidos instrumentos internacionales se regularían por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.


De otra parte, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI22-0005883-GEX-1100 del 25 de febrero de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación:


El 1° de marzo de 2022, la Sala requirió a MAURICIO FABIÁN PAZ VELASCO la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, el 3 de ese mes se le reconoció personería para actuar y ordenó correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

El 31 de marzo del presente año, PAZ VELASCO allegó poder designando a una nueva abogada de confianza y solicitó adelantar el trámite de extradición simplificada. Esa manifestación fue avalada por la referida profesional del derecho.


Reconocida la personería jurídica, se corrió traslado al Ministerio Público para lo de su cargo. El 5 de mayo de 2022, previa entrevista con el requerido y comprobación de sus garantías fundamentales, coadyuvó la petición.


En ese orden, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción, al día siguiente se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra MAURICIO FABIÁN PAZ VELASCO.


El 20 de ese mes, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta ofrecida por la Delegada para la Seguridad Territorial, a través de la cual informó que se hallaron los siguientes registros:


Radicado

Delito

Estado

Despacho

460043 SIJUF

Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

Inactivo

Fiscalía 116 Seccional de Cali

618988 SIJUF

Violencia intrafamiliar

Inactivo

Fiscalía 49 Local de Cali

El 24 de mayo siguiente, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional señaló que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, solo figuraba la del trámite de extradición. Asimismo, adujo que el Sistema de Información de OCN Interpol arrojó resultado negativo respecto de circulares a nivel internacional.


El 14 de junio de 2022, la Corte solicitó a las Fiscalías 49 Local y 116 Seccional de Cali información sobre las actuaciones 618988 SIJUF y 460043 SIJUF adelantadas por los delitos de violencia intrafamiliar y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones contra M.F.P.V., respectivamente.


El 1° y 4 de agosto del presente año, las autoridades mencionadas dieron a conocer que fueron archivadas. La primera por conciliación el 21 de enero de 2004, y la segunda, en razón a la preclusión de la investigación declarada el 31 de octubre de 2002.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


  1. De la solicitud de extradición simplificada:


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada. Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos ordinarios y solicitar a la Sala la emisión de plano del concepto.


Esto, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.


En el presente caso, encuentra la Corte reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano M.F.P.V..


2. Normatividad aplicable:


Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.


Ahora bien, entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que ninguno de los países lo ha dado por terminado, denunciado o remplazado, ni han acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.


Por esa razón, la competencia de esta Corporación se circunscribirá a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, vigente al momento de iniciarse el trámite de extradición. Estas son (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


Corresponde atender, además, el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme el cual la entrega de colombianos solo opera frente a hechos...

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