CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60839 del 05-10-2022
Sentido del fallo | CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 60839 |
Fecha | 05 Octubre 2022 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de sentencia | CP169-2022 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
CP169-2022
Radicado Nº 60839.
Acta 233.
Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO
La Sala rinde concepto en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano W.D.L.T., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 1319 del 18 de septiembre de 2020, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Wilmerth David Lozano Tovar, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.442.515.
2. Ello, para comparecer a juicio por los delitos de «Asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína», en razón de la Acusación en el Caso No. 1:19-cr-00354, dictada el 18 de octubre de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. Los presuntos hechos ocurrieron «desde y alrededor de junio de 2017, y continuando hasta enero de 2018, en Colombia, los Estados Unidos y otros países».
3. El Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del implicado, mediante resolución de 22 de septiembre de 2020, la cual fue materializada el 18 de noviembre de 2021 en la vía pública de la Calle 9 No. 80D-27 de Bogotá, D.C., por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.
4. la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Wilmerth David Lozano Tovar, en Nota Verbal No. 2241 del 9 de diciembre de 2021. Aportó, para el efecto, los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:
4.1 Copia de la Acusación en el Caso No. 1:19-cr-00354, dictada el 18 de octubre de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia,1 contra Wilmerth David Lozano Tovar.
4.2 Copia certificada de la orden de arresto contra el requerido, expedida el 18 de octubre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia2.
4.3 Declaraciones juradas de apoyo de la solicitud de extradición rendidas por T.B.M.,3 Fiscal Litigante de la Unidad de Narcóticos y Drogas Peligrosas; y J.C.,4 Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del implicado, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Wilmerth David Lozano Tovar.
4.4 Certificación de F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América,5 donde manifiesta que la declaración juramentada de la mencionada fiscal litigante, fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de W.D.L.T., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha entidad en Washington D.C. La constancia viene firmada por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, como testimonio de ello6.
4.5 Fotocopia del registro decadactilar y verificación de identidad, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil colombiana a nombre del solicitado7.
4.6 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado: A.J.B.; y la auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia: C.T..
4.7 Certificación expedida el 4 de agosto de 2021 por D.B.B., encargado de funciones consulares en Washington, donde indica que es auténtica la firma de C.T., quien para el 26 de julio de 2021 se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado9.
4.8 Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado10.
5. La Cancillería remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en oficio S-DIAJI-21-029551 del 9 de diciembre de 2021, donde señaló que las Convenciones de Viena y Nueva York -tratados vigentes para las partes- regulan el presente asunto. Entonces, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no previstos por los aludidos pactos internacionales, se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico colombiano.
6. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través de oficio MJD-OFI21-0046808-GEX-1100 del 15 de diciembre de 2021; y transcribió el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores.
7. Reconocida la personería para actuar al abogado de confianza de Wilmerth David Lozano Tovar, en auto del 3 de febrero de 2022, se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas.
8. En interlocutorio AP2274-2022, 1 jun. 2022, fueron resueltas las solicitudes probatorias, donde se decretaron algunas (relacionadas con la garantía non bis in ídem) y se negaron otras (referentes a cuestionar los fundamentos fácticos de la solicitud de extradición, así como controvertir los medios de persuasión que la soportan). No hubo reposición al respecto.
9. En respuesta a las pruebas ordenadas, se obtuvo lo siguiente:
9.1. El 10 de junio de 2022 un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, aparecen, además de la orden de captura vigente con ocasión al presente trámite de extradición, los siguientes resultados:
Sentencia condenatoria |
Vigente |
Oficio |
25114 |
Instancia |
1ª instancia |
Proceso |
1005056 |
Autoridad |
Juzgado 26° Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá. |
Delito |
Receptación |
Condena |
|
Beneficio |
Subrogación concedida |
Fecha decisión |
30/11/2010 |
Observación |
RAD 49789 02/06/2011 N.I 121.244 RAD 51388 08-07-2011 autoridad corrige número de cedula mediante oficio no. 26319 de fecha 28-04-2011, cui 110016000023201005056, ni 56355 conoció Fiscalía 140 Seccional, Fiscalía 324 local, Juzgado 26º Penal del Circuito con Función, Juzgado 39º Penal Municipal Control de Garantías, mediante oficio 1398 del 30/03/2016 del Juzgado 28º de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad mediante providencia calendada el 30/03/2016 se declaró extinción de la pena |
Estado pena |
Extinción de la condena. |
Orden de captura |
Vigente |
Oficio |
SIN NRO. Del 24/11/2021 |
Proceso |
0 del 22/9/2020 |
Autoridad |
Fiscalía General de la Nación |
Delito |
|
Motivo |
Extradición |
9.2. El 14 de junio de 2022 la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó respuesta brindada por el Grupo de Atención al Usuario, Intervención Temprana y A., quien informó que contra el ciudadano Wilmerth David Lozano Tovar, registran las siguientes actuaciones:
Número Noticia |
110016000019201908861 |
Calidad |
INDICIADO |
Delito |
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Seccional Fiscalía |
100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ |
Unidad Fiscalía |
1100141051 - INV. JUD. - INTERVENCIÓN TARDÍA |
Despacho |
65 - FISCALIA 65 |
Estado Del Caso |
INACTIVO -Motivo: Extinción de la acción penal por desistimiento |
Etapa Del Caso |
QUERELLABLE |
Número Noticia |
470016109527201281322 |
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Calidad |
INDICIADO |
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Delito
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HURTO CALIFICADO ART. 240 C.P. AGRAVADO POR LA CONFIANZA ART. 241 C.P. N.2 |
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Seccional Fiscalía |
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Unidad Fiscalía |
4700141008- UNIDAD DE CONCILIACION PREPROCESAL UCP – QUERRELLABLE. |
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Despacho |
12- FISCALIA 12 |
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Estado Del Caso |
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Etapa Del Caso |
INDAGACIÓN |
Número Noticia |
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Calidad |
INDICIADO |
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Seccional Fiscalía |
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Unidad Fiscalía |
1100141067- UNIDAD FE PUBLICA Y ORDEN ECONOMICO- ABREVIADO |
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Despacho |
147- FISCALIA 147 |
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Estado Del Caso |
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Etapa Del Caso |
INDAGACIÓN |
Número Noticia |
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Calidad ... |
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