CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60476 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435041

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60476 del 07-09-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expediente60476
Tribunal de OrigenMéxico
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP152-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



CP152-2022

Radicado n.º 60476

(Acta n.° 213)





Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022)



VISTOS


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, procede la Corte a rendir concepto dentro del trámite de extradición de la ciudadana colombiana Diana Vanessa Sánchez Castaño, formulada por los Estados Unidos Mexicanos a través de su embajada.


ANTECEDENTES



1. A través de Nota Verbal COL 1495 del 27 de agosto de 2021 el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de Diana Vanessa Sánchez Castaño, requerida por el Juez en el Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, en Funciones de Juez de Control, dentro de la causa penal 167/2018, donde se libró orden de aprehensión en contra de Diana Vanessa Sánchez Castaño, por su probable intervención en el delito de uso de documento público falso.


2. A la ciudadana Diana Vanessa Sánchez Castaño, quien había sido aprehendida con fundamento en notificación roja de Interpol en la ciudad de Tuluá, le fue notificada en esta calenda la orden de captura con fines de extradición expedida mediante Resolución del 30 de agosto de 2021 por el Fiscal General de la Nación.


3. Mediante Nota Verbal COL 1859 del 19 de octubre de 2021, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Diana Vanessa Sánchez Castaño, aportando la documentación pertinente para el trámite.


4. A través de oficio S-DIAJI-21-025528 del 20 de octubre de 2021, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió ante el Ministerio de Justicia la petición formal de extradición de D.V.S.C., observando que conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal, es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, indicando a propósito que para el presente caso se encuentra vigente el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1º de agosto de 2011.


5. A su vez, enviadas entonces las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, éste determinó que la documentación allegada por el Gobierno requirente reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país, razón por la que, mediante oficio MJD-OFI21-0038199-GEX-1100 del 12 de octubre de 2021, remitió a la Corte la respectiva documentación.


6. Recibido el expediente en esta Corporación, una vez conminada la ciudadana requerida a la designación de defensor, procedió a nombrar abogado de confianza.


Una vez adelantado el trámite de habeas corpus en sus dos instancias, promovido por la defensa a nombre de Sánchez Castaño, por auto del 28 de enero de 2022, se corrió traslado en orden a las solicitudes probatorias.


7. Por auto del 29 de junio la Corte negó la práctica de pruebas solicitadas por el defensor de la ciudadana requerida, al tiempo que ordenó aquellas solicitadas por el Ministerio Público y de oficio.


A su vez, en decisión del 21 de julio se resolvieron las solicitudes de libertad, detención domiciliaria y permiso de trabajo elevadas a nombre de Diana Vanessa Sánchez Castaño y el 3 de agosto posterior se negó la reposición presentada contra el último proveído.

El 16 de agosto se corrió traslado con miras a la presentación de alegaciones de fondo.


Alegatos de conclusión


Ministerio Público


Previa reseña de la actuación procesal cumplida, para la Procuradora Segunda Delegada en Casación Penal se encuentran colmados los presupuestos en orden a la emisión de concepto favorable en este caso.


Orientada a dicha constatación, recaba en que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos aportó en este caso la documentación que sustenta el pedido de extradición acorde con las exigencias contenidas en el Tratado suscrito entre Colombia y México el 1° de agosto de 2011, además de acreditarse satisfechos los presupuestos referidos a su validez formal, plena identidad de la ciudadana requerida y doble incriminación, todo lo cual le permite solicitar que en el evento en que la Sala conceptúe de manera favorable, se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías propias en atención a su calidad de ciudadana y procesada, así como que no podrá juzgarla por conductas diferentes a las que generan su extradición, ni sometida a pena de muerte, desaparición forzada, tortura o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a destierro, prisión perpetua y confiscación, lo anterior en observancia del bloque de constitucionalidad.



Defensa


Por su parte, el apoderado judicial de la ciudadana Sánchez Castaño previa reseña de la actuación adelantada dentro de este trámite de extradición y en orden a recabar sobre los argumentos esgrimidos al elevar las solicitudes probatorias y luego al peticionar la libertad, detención domiciliaria y permiso de trabajo de Diana Vanessa Sánchez Castaño, que ahora reitera en procura de su petición principal para que el concepto sea desfavorable al pedido del Gobierno Mexicano; comienza por hacer una cotejación entre los delitos de uso de documento público falso acorde con su regulación penal en los ordenamientos de México y Colombia, en orden a considerar que se trata de un punible no considerado grave en ninguno de los dos contextos.


A partir de esta conclusión, entiende el defensor que frente a una eventual condena, tal delincuencia sería acreedora a algún subrogado penal, aun cuando existe en la regulación de Colombia una gran diferencia, puesto que en México los delitos de tres años o menos son excarcelables, mientras que en Colombia son los penados con cuatro años aquellos que tienen dicho tratamiento, razón por la cual sería esta ley más favorable a la ciudadana S.C..


A partir de este criterio sobre el tratamiento más favorable que tendría que los hechos por los cuales se solicita la extradición de S.C. fueran juzgados en nuestro país y en aplicación de tal principio acorde con diversos Tratados de Derechos Humanos y jurisprudencia Constitucional propia a que alude, además de lo señalado por el artículo 5 num 2 del Tratado existente entre México y Colombia, se puede negar la extradición sobre la base de considerar la nacionalidad de la ciudadana reclamada, caso en el cual podría ser juzgada con base en nuestra normativa, máxime cuando se está frente a una mujer soltera y madre cabeza de familia cuyo tratamiento especial demandan diversas decisiones que en esta materia la amparan.


Recuerda, a propósito, que el pedido de extradición está orientado a la realización de una audiencia intermedia, es decir, que no se está frente a un delito considerado grave, además que cuando fue detenida dentro de esta actuación se encontraba trabajando en su profesión de odontóloga y está muy arrepentida de la conducta que la compromete.


Entiende el defensor que si es extraditada se encontraría en la misma situación que determinó su salida de México, pues seguramente quedaría en libertad sin poder abandonar tal país, mientras en Colombia podría saldar la deuda que tiene con la sociedad.


Afirma como hipótesis que por razones humanitarias es posible que entre los dos países se logre un acuerdo de no extradición, y se encause a S.C. en Colombia, con el compromiso de “dejar arreglado el problema legal en México”, o que se decida emprender un enjuiciamiento por los hechos que es requerida por tal país, pero en Colombia, en orden a los fines resocializadores de la pena.


De esta manera, solicita se niegue la extradición de Diana Vanessa Sánchez Castaño, por ser madre cabeza de familia y ciudadana colombiana que no presenta antecedentes, máxime cuando el delito por el cual se le reclama no es considerado grave en los dos Estados, así como aplicar el principio jurisdiccional de personalidad activa y aquellas normas penales y procedimentales favorables a la ciudadana requerida en extradición, en protección de su menor hija.


CONSIDERACIONES


  1. Cumplimiento de presupuestos constitucionales


De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, (modificado por el 1º del Acto Legislativo No. 01 de 1997), la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.


Ninguna de las limitaciones previstas en dicha norma se presenta en el caso estudiado, pues el delito contra la fe pública por el que se procede no es delito político, fue cometido con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 del 17 de diciembre de 1997 y tuvo repercusión en territorio extranjero.


Tampoco se ha puesto de presente por la solicitada, su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición de miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición.



  1. Otros factores de improcedencia


La jurisprudencia de la Sala en esta materia ha precisado, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido, de modo tal que...

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