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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61613 del 13-09-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Septiembre 2022
Número de expediente61613
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP168-2022



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


CP168-2022

Extradición No. 61613

Acta No. 219


Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano JUAN CAMILO MOLINA MEDINA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.


SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS


1. Mediante Nota Verbal 0762 del 17 de mayo de 20221, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de JUAN CAMILO MOLINA MEDINA, quien es requerido por La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir.


2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:


2.1. Nota Verbal 1367 del 22 de julio de 20212, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JUAN CAMILO MOLINA MEDINA.


2.2. Copia de la acusación No. 4:21CR139 (también referida como Caso 4:21-cr-00139-ALM-KPJ y Caso No. 4:21-cr-000139-ALM)3 dictada el 12 de mayo de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, que le endilga a JUAN CAMILO MOLINA MEDINA dos cargos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir.


2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por ERNEST GONZÁLEZ4, Fiscal Auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en el que alude a los cargos formulados en contra de JUAN CAMILO MOLINA MEDINA y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso.

2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por T.N.K., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, en la que alude a las actividades delictivas del requerido.


2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.


2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas6 en contra de JUAN CAMILO MOLINA MEDINA, con motivo de la acusación No. 4:21CR139 (también referida como Caso 4:21-cr-00139-ALM-KPJ y Caso No. 4:21-cr-000139-ALM), dictada el 12 de mayo de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según notas verbales 1367 del 22 de julio de 2021 y 0762 del 17 de mayo de 2022.


2.7. Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.074.715.0627 a nombre de JUAN CAMILO MOLINA MEDINA, expedida el 7 de septiembre de 2010 en Unguía Chocó, por la Registraduría Nacional del Estado Civil.


2.8. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por D.S.S., Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América8.


La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó M.B.G., Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia, documentación debidamente apostillada10 en los términos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros.



ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS:


1. El 22 de marzo de 2022, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 23 de julio de 202111, proferida por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol aprehendieron a JUAN CAMILO MOLINA MEDINA en el sector de Florida Nueva de la ciudad de Medellín12.

2. Con oficio S-DIAJI-22-011715, del 17 de mayo de 2022, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0762 del 17 de mayo de 202213, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición de JUAN CAMILO MOLINA MEDINA.


Se indicó que es del caso proceder con sujeción a La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020.”


3. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI22-0017486-GEX-1100 del 19 de mayo de 202214.


4.- Mediante auto del 23 de mayo de 202215, se dispuso requerir a JUAN CAMILO MOLINA MEDINA, para que designara defensor que lo representara en la actuación, siendo nombrado el abogado Y.F.A.C..


5. El requerido allegó memorial en el que solicitó trámite simplificado, siendo coadyuvado por su defensor, por lo que mediante auto del 23 de junio de 2022 se dispuso el traslado de dicha petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


En el mismo auto, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si JUAN CAMILO MOLINA MEDINA tenía procesos penales pendientes en Colombia.


6. Mediante Concepto P1DCP CON No. 077 del 27 de julio de 202216, el Ministerio Público coadyuvó la solicitud de extradición simplificada solicitada por JUAN CAMILO MOLINA MEDINA.


7. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio No. DAUITA-20310 del 7 de julio de 202217, informó que consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, el requerido registra vinculación a los siguientes procesos penales: (i) Número de Radicación: 276156001103201680071, Calidad: Indiciado, Delito: Violencia contra Servidor Público art. 429 C.P., Seccional Fiscalía: 100211 – Dirección Seccional Chocó, Unidad Fiscalía: 2700642002 – Unidad Seccional – Acandí – Chocó, Despacho: 11 – Fiscalía 11, Estado del Caso: Inactivo, Etapa del Caso: I.. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, mediante oficio No. 20220327838/DIJIN-ARAIC-GRUCI-1.9 del 11 de julio de 202218, comunicó que en su contra solo aparece la orden de captura librada con motivo de esta actuación.


CONSIDERACIONES


1. El trámite simplificado de extradición


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público.


En este caso, se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano JUAN CAMILO MOLINA MEDINA, pues la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por su defensor contractual y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.


2. Normatividad aplicable


El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.


En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional.


Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en:


  1. la validez formal de la documentación allegada por el país requirente,

  2. la demostración plena de la identidad del solicitado,

  3. el principio de la doble incriminación y

  4. la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.



2.1. Validez formal de la documentación presentada


Obra dentro de la actuación copia de la acusación No. 4:21CR139 (también referida como Caso 4:21-cr-00139-ALM-KPJ y Caso No. 4:21-cr-000139-ALM) dictada el 12 de mayo de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, que le endilga a JUAN CAMILO MOLINA MEDINA dos cargos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir.


De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud.


Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por D.S.S., Director Asociado de la Oficina de Asuntos...

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