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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59572 del 07-09-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expediente59572
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP165-2022



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



CP165-2022

Extradición No. 59572

Acta No. 213


Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.


SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS


1. Mediante Nota Verbal 0558 del 13 de abril de 20211, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO, quien es requerido por La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir.


2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:


2.1. Nota Verbal 1623 del 20 de octubre de 20202, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO.


2.2. Copia de la acusación No. 4:20CR138 (también referida como Caso No. 4:20-cr-138 (Jordán)), dictada el 10 de junio de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas3, que le endilga al requerido, cargos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir.


2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por M. Wesley Wynne, Fiscal Auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas4, en el que alude a los cargos formulados en contra de VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso.

2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por G.F., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas del requerido5.


2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de los hechos.


2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas en contra de VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO6, con motivo de la acusación No. 4:20CR138 (también referida como Caso No. 4:20-cr-138 -Jordán-), dictada el 10 de junio de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.


2.7. Copia del informe de vista detallada de la cédula de ciudadanía No. 82.385.146, expedida a nombre de VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO7 por la Registraduría Nacional del Estado Civil.


2.8. Certificación de legalización y autenticidad de la documentación, suscritos por F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos8, certificada por M.B.G.P. General de ese país9.


ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS:


1. Con resolución del 26 de octubre de 202010, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO.


2. En cumplimiento a esta orden, el 15 de febrero de 2021, el requerido VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO fue capturado por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en el barrio Laureles de la ciudad de Medellín11.

3. Con oficio S-DIAJI-21-007918 del 13 de abril de 202112, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0558 del 13 de abril de 2021, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO, señalando que:


“Conforme a nuestra legislación penal interna, es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América”


“Una vez revisado el archivo de tratados del Ministerio, se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:


“La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y,


“La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000


4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI21-0016340-DAI-1100 del 10 de mayo de 202113.


5. Por auto del 14 de mayo de 202114, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO para la designación de abogado que lo asistiera en este trámite.

6. El requerido designó al abogado contractual Ángelo Schiavenato Rivadeneira para que representara sus intereses, quien presentó solicitudes probatorias.



7. La Sala, en decisión AP2243 del 18 de mayo de 2022 resolvió las solicitudes probatorias, ordenó solicitar información a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), sobre la existencia en Colombia de investigaciones o procesos penales en contra de VÍCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO. Así mismo, ordenó oficiar al Alto Comisionado para la Paz para que informara si el solicitado en extradición figura como integrante de las FARC-EP. Y a la Secretaría General y Judicial de la J.E.P. para que precisara si se ha sometido a esa jurisdicción especial y, de ser así, qué pronunciamientos se han emitido al respecto.


8. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.



ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES


1. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicitó emitir concepto favorable a la extradición del requerido VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO y que se exhorte al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición, y no ser sometido a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte.


Así mismo, para que el Estado requirente reconozca a VÍCTOR FELICIANO CÓRDOBA MORENO todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, conforme la Carta Política y el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia15.

2. La defensa plantea la existencia de dudas sobre la identidad del requerido. No obstante este reproche, al final de sus alegaciones, solicita emitir concepto favorable a la solicitud de extradición, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos16.



CONSIDERACIONES



  1. Normatividad aplicable.



El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.


En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional.


Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.


  1. Validez Formal de los documentos aportados


Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de VÌCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO, cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto.


Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación No. 4:20CR138 (también referida como Caso No. 4:20-cr-138 (Jordán)), dictada el 10 de junio de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, que le endilga a VÌCTOR FELICIANO CÒRDOBA MORENO cargos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud rendidas por M.W.W., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y G.F., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas.


Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por F.C.D. Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.


La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó...

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