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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60755 del 15-11-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Noviembre 2022
Número de expediente60755
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP187-2022



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


CP187-2022

Extradición No. 60755

Acta No. 267



Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano panameño JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.


SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS


1. Mediante Nota Verbal 2240 del 24 de noviembre de 20211, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir.


2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:


2.1. Nota Verbal 1882 del 30 de septiembre de 20212, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO.


2.2. Copia de la Acusación en el Caso No. 4:21CR190 (también referido como Caso Número 4:21-cr-190-ALM), dictada el 14 de julio de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas3, que le endilga a JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO dos cargos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir.


2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Colleen Bloss4, Fiscal Auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en el que alude a los cargos formulados en contra de JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso.


2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por M.P.B., Agente Especial Departamento de Seguridad Nacional (DHS), en la que alude a las actividades delictivas del requerido.


2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.


2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas6 en contra de JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO, con motivo de la acusación No. 4:21CR190 (también referida como Caso Número 4:21-cr-190-ALM), dictada el 14 de julio de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.


2.7. Copia de la cédula No. 3-721-9347 a nombre de JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO, expedida el 4 de agosto de 2015 por el Tribunal Electoral de la República de Panamá, nacido el 4 de junio de 1988 en Panamá, Colón, Colón, Barrio Sur, con fecha de expiración 4 de agosto de 2025.


2.8. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., E.S., sobre la legitimidad de la firma de P.O.H., auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente.



ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS:



1. El 27 de septiembre de 2021, en atención a la circular roja de Interpol con numero de control A-8020/9-2021 de fecha 28 de septiembre de 20219, emitida en contra del ciudadano panameño JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO y en cumplimiento de la orden de captura de fecha 1 de octubre de 202110, proferida por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol aprehendieron a JUAN MANUEL CORPAS MACHADO en el municipio de Rionegro Antioquia11.

2. Con oficio S-DIAJI-21-028529 del 25 de noviembre de 202112, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 2240 del 24 de noviembre de 2021, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano panameño JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO.


Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020.”


3. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0044444-GEX-1100 del 1° de diciembre de 202113.

4.- Mediante auto del 6 de diciembre del mismo año, se dispuso requerir a JUAN MANUEL CORPAS MACHADO, para que designara defensor que lo representara en la actuación, siendo designada la abogada contractual Olga Lucía Ochoa Ochoa, quien posteriormente renunció al mandato, designando en su reemplazo al abogado Kelfrin Damián Velásquez González.


5. En proveído del 16 de agosto de 2022 se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informara sobre la existencia en Colombia de investigaciones o procesos penales en contra de JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO.


6. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de cierre.



ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES



1. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicita emitir concepto favorable a la extradición del requerido JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO y exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición, no ser sometido a tratos crueles o degradantes ni a la pena de muerte, que se tenga como parte de la pena el tiempo que haya estado privado de la libertad con motivo del trámite de extradición y le sean reconocidos los derechos y garantías inherentes al ser humano, conforme la Carta Política y el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia14.


2. La defensa pide, en síntesis, emitir concepto negativo a la solicitud de extradición, por cuanto su defendido fue condenado en el país de origen por el delito de blanqueo de capitales, por los mismos hechos (sic) mencionados por el gobierno norteamericano.

CONSIDERACIONES


  1. Normatividad aplicable.


El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.



En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional.


Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.


  1. Validez Formal de los documentos aportados


Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación en el Caso No. 4:21CR190 (también referida como Caso No. 4:21-cr-190-ALM), dictada el 14 de julio de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, que le imputa a JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO cargos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.


De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud.


Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por D.S.S., Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales15, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.


La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó M.B.G., procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue avalada por A.J.B.S. de Estado, por medio de la funcionaria auxiliar de autenticaciones P.O.H., quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Justicia al documento, siendo autenticada su firma el 17 de noviembre de 2021, por la Cónsul de Colombia en Washington D.C., E.E.S.D., cuya rúbrica, a su vez, se certificó por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, E.M..


De esta manera, se cumple lo establecido en el artículo 251 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán [...] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y...

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