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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59720 del 23-11-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expediente59720
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP190-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



CP190-2022

Radicación N° 59720

(Aprobado Acta No. 273)





Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).





ASUNTO



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano John Jairo Echeverry Obando, efectuada por el Gobierno del Reino de España.



ANTECEDENTES



1.- Mediante la Nota Verbal No. 168/2021 del 19 de abril de 2021, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano John Jairo Echeverry Obando, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.730.567, quien es «(…) reclamado por el Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional (España) por los delitos de Tráfico de Drogas y Pertenencia a Organización Criminal de los artículos 368, 369, 369 bis y 370 del Código Penal español vigente».


2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 22 de abril de 2021, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue aprehendido en la misma fecha por miembros de la Policía Nacional en Armenia (Quindío), con fundamento en la Notificación Roja de Interpol No. A-973/1-2019.



3. Con la Nota Verbal No. 220/2021 del 31 de mayo de 2021, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos:



3.1.- Copia del memorial elevado el 13 de mayo de 2021 por el Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional de España, con la cual se solicitó la orden de detención europea e internacional de John Jairo Echeverry Obando.



3.2.- Copia del auto del 22 de abril de 2022, por medio del cual la referida autoridad judicial del Gobierno del Reino de España propone a las autoridades pertinentes de dicho país solicitar la extradición de John Jairo Echeverry Obando.



3.3.- Copia de una providencia del 20 de diciembre de 2013, con la que el Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional de España dispuso que se «declaran procesados» a 49 ciudadanos, entre ellos, el ahora requerido en extradición.



3.4.- Copia de un auto del 21 de agosto de 2014, a través del cual la mencionada autoridad judicial decretó la prisión provisional de John Jairo Echeverry Obando.



3.5.- Copia de una providencia del 10 de enero de 2019, en la que el Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional de España decidió «mantener la prisión provisional comunicada del procesado rebelde John Jairo Echeverry Obando».



3.6.- La transcripción de las normas aplicables al caso.



3.7.- Documentos donde se indican los datos de identificación del requerido en extradición.



3.12.- Copia de la orden de detención europea e internacional emitida contra el requerido.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas


4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-21-012299 del 1 de junio de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI21-0020725-DAI-1100 del 9 de junio de 2021.


5.- El 19 de julio de 2021, la Sala reconoció personería jurídica al apoderado judicial designado por John Jairo Echeverry Obando y, además, debido a que el requerido, con la aquiescencia de su representante judicial, remitió un memorial donde manifestaba su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, decidió correr traslado de esta a la Delegada del Ministerio Público.



6.- El 20 de agosto de 2021, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales. Esta funcionaria constató, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.



Asimismo, señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por la conducta que origina la extradición», así como de la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.



7.- El 19 de octubre de 2021, la Sala emitió un auto a través del cual requirió a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN, para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación contra el reclamado en extradición y, en caso afirmativo, debían indicar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y allegar copia de las decisiones emitidas



CONSIDERACIONES



1. Sobre la extradición simplificada



El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.



En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno del Reino de España John Jairo Echeverry Obando, sin agotar las fases de practica de pruebas o de alegatos de conclusión; al constatar que, para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.



2.- Aspectos generales sobre la extradición



La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».1



La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.



Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.



3.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Reino de España.



El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.



Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone:



No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.



A continuación, se verificará cada una de las referidas exigencias.


3.1.- Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a John Jairo Echeverry Obando son consideradas también delitos en Colombia.


3.2.- En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, en el auto del 13 de mayo de 2021 con el cual el Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional de España solicitó la orden de detención europea e internacional de John Jairo Echeverry Obando, indicó que:


Según las diligencias de investigación llevadas a cabo, se pudo determinar la existencia de una organización de carácter internacional dedicada a la distribución de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud y en cantidades de notoria importancia en el territorio nacional. Según las vigilancias y demás diligencias de investigación se observó que a lo largo del mes de Julio de 2010 y de forma continuada en el tiempo se realizaron varias entregas de sustancias que eran trasladadas desde la localidad de Pamplona (Navarra) con destino Madrid con objeto de su venta.


El procesado rebelde J.J.E.O. era la mano derecha del cabecilla de la organización criminal, encargándose entre otras funciones la del cobro de deudas y los contactos con posibles suministradores de sustancias provenientes de Colombia.

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