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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61438 del 23-11-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expediente61438
Tribunal de OrigenEcuador
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP192-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



CP192-2022

Radicación No. 61438

Aprobado según acta n° 273



Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


I. VISTOS


1. Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano PAUL ALEXANDER LLANGARI URQUIZO, elevada por el Gobierno de la República del Ecuador.


II ANTECEDENTES


2. El 22 de febrero de 2022 PAUL ALEXANDER LLANGARI URQUIZO, ciudadano ecuatoriano identificado con la cédula N., fue retenido en un lugar abierto al público ubicado frente a la carrera 32ª N°19-25 de la ciudad de Pasto, por integrantes de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en la Notificación Roja No. A-9906/12-2021, publicada el 2 de diciembre de 2021, por solicitud de la República del Ecuador, por el delito de violación1.


3. El Gobierno de la República del Ecuador presentó solicitud de detención urgente con fines de extradición del referido ciudadano, mediante Nota Verbal 4-2-101/2022 de 25 de febrero de 20222, tramitada a través de su Embajada en Colombia3, y para el efecto adjuntó:


1) Auto de 24 de febrero de 2022, dictado por el doctor Iván Patricio Saquicela Rodas, Presidente de la Corte Nacional de Justicia, en el que solicita a las autoridades competentes de la República de Colombia, la detención urgente con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano P.A.L.U.;


2) Notificación Roja con número de control A-9906/12-2021 publicada el 2 de diciembre de 2021, en contra de P.A.L.U.;


3) Acta resumen de la audiencia de formulación de cargos, realizada el 5 de julio de 2019, en la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, en la cual el Juez dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en contra del solicitado;


4) Orden de Localización y Captura No. 2019-0238583.1-LC de 8 de julio de 2019, emitida por el doctor J.S.S.V., Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;


5) Acta resumen de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio efectuada el 11 de noviembre de 2019, en la cual el Juez de la causa, ratificó la medida cautelar de prisión preventiva, para que responda por el presunto delito de violación cometido contra una menor de 14 años;


6) Oficio No. 2019-0931-UJPR de 28 de noviembre de 2019, dirigido al Jefe de la Policía Judicial de Chimborazo, para la captura del requerido;


7) Disposiciones legales relativas al delito y la sanción; y,


8) Auto dictado 23 de febrero de 2022, suscrito por el doctor José Servilio Sarango Varzallo, Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, solicitando el inicio del procedimiento de extradición de PAUL ALEXANDER LLANGARI URQUIZO.


4. En virtud del artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió Resolución de 28 de febrero de 2022, en la que ordenó la captura con fines de extradición del requerido.


5. Mediante Nota Verbal 4-2-177/2022 de 5 de abril de 2022 solicitó formalmente la extradición de PAUL ALEXANDER LLANGARI URQUIZO, con el fin de lograr su comparecencia en el proceso penal No. 06282-2019-01677 adelantado por el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, por la presunta comisión del delito de violación, tipificado y sancionado en el artículo 171, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Integral Penal del referido país. Para el efecto adjuntó la siguiente documentación:


  1. Auto de 31 de marzo de 2022, proferido por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, en la que solicita formalmente la extradición de Paul Alexander Llangari Urquizo y los elementos de convicción allí mencionados.

  2. Auto de 23 de febrero de 2022, suscrito por el doctor J.S.S.V., Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

  3. Oficio N° PN-INTERPOL-2022-259-O de 23 de febrero de 2022, del Jefe del Sistema 1-24/7 de la Unidad Nacional de Interpol;

  4. Notificación Roja con número de control A-9906/12-2021 publicada el 2 de diciembre de 2021, en contra de P.A.L.U.;

  5. Oficio N° DIGERCIC-CZ9-2022-3401-O de 9 de marzo de 2022 y anexos;

  6. Acta resumen de la audiencia de formulación de cargos, realizada el 5 de julio de 2019, en la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

  7. Orden de Localización y Captura No. 2019-0238583.1-LC de 8 de julio de 2019;

  8. Acta resumen de la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio realizada el 11 de noviembre de 2019;

  9. Oficio N° 2019-0931-UJPR de 28 de noviembre de 2019, dirigido al Jefe de la Policía Judicial de Chimborazo; y

  10. Disposiciones legales respecto al delito, la pena, la prescripción de la acción penal y la calidad de autoría en la infracción.


7. Una vez formalizada la solicitud de extradición, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia de la documentación pertinente y anexos a la dependencia homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, e informó que el tratado regional vigente entre la República del Ecuador y Colombia es el “Acuerdo sobre extradición” suscrito el 18 de julio de 1911 en Caracas4.


9. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho allegó el expediente a esta Corporación el 25 de abril de 20225. Recibida la actuación, mediante auto del 27 de abril siguiente se informó al reclamado su derecho a designar un defensor que lo asistiera en el trámite.


8. En auto de 19 de mayo de 2022, se reconoció personería jurídica al apoderado de confianza del solicitado y se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes para efectuar solicitudes probatorias.


7. El 25 de mayo siguiente, P.A.L.U., con la aquiescencia de su defensor de confianza, presentó ante esta Corporación un memorial donde manifestó su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


8. La Sala, por auto de 27 de mayo del mismo año, ordenó informar de la solicitud anterior a la Procuradora Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal, quien el 19 de septiembre de 2022, allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales.


Esa funcionaria constató, luego de entrevistar al requerido de manera virtual, que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento. Asimismo, señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por las conductas que generan su extradición», así como de la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de respetar las garantías procesales y la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.


9. En el mismo auto, para precaver la vulneración del principio de cosa juzgada, la Sala dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol, para que verifiquen si existen investigaciones, acusaciones o sentencias contra el reclamado PAUL ALEXANDER LLANGARI URQUIZO y en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual del trámite.


CONSIDERACIONES


1. Sobre la extradición simplificada.


El artículo 70 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, quien es requerido, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio Público verifique, de manera subsiguiente, que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.


Exigencias que para el presente trámite la Sala encuentra satisfechas; por lo cual puede conceptuar de plano frente a la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Ecuador, contra PAUL ALEXANDER LLANGARI URQUIZO, sin agotar las fases de práctica de pruebas o de alegatos de conclusión, tras constatar que, para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes y el Ministerio Público verificó, mediante entrevista con el reclamado, que en la manifestación no se lesionó alguna de sus garantías fundamentales.


Así las cosas, como la Corte constata que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.


2.- Aspectos generales sobre la extradición.


Acorde con lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad a lo señalado en los tratados públicos o, en su defecto, de acuerdo con lo que establezca la ley.


La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».6


En el presente trámite de extradición la normatividad a tener en cuenta, según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, es El Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”, aprobado en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913.


De otra parte, en...

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