CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56612 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695463

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56612 del 30-11-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expediente56612
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP196-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP196-2022

Radicado Nº 60822.

Acta 279.


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


A S U N T O


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano dominicano José Ernesto Fermín Melo efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 1969 del 13 de octubre de 20211, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano dominicano José Ernesto Fermín Melo, portador del pasaporte nº NY1702319 expedido por República Dominicana, requerido para comparecer a juicio por los delitos de fraude electrónico y de correo, acaecidos en una fecha desconocida y continuando hasta el 5 de diciembre de 2015, o alrededor de esa fecha”, conforme lo aducido en la acusación No. 18-20028-CM/TJJ (también referido como Caso 2:18-cr-20028-DDC), dictada el 10 de mayo de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Kansas.


2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 14 de octubre de 20212, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, la cual se había hecho efectiva el 7 de octubre del mismo año, en el aeropuerto internacional R.N. de la ciudad de Cartagena. Lo anterior, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación roja de Interpol nº A-4470/5-2020.3


3. A través Nota Verbal nº 2306 del 2 de diciembre de 2021,4 la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de José Ernesto Fermín Melo. Para tal efecto aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


3.1. Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Kansas dentro de la causa nº 18-20028-CM/TJJ contra José Ernesto Fermín Melo.5


3.2. Copia de la acusación nº No. 18-20028-CM/TJJ (también referido como Caso 2:18-cr-20028-DDC), dictada el 10 de mayo de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Kansas.6


3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada.7


3.4. Copia del pasaporte nº NY1702319, expedida por República Dominicana a nombre de José Ernesto Fermín Melo.8


3.5. Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición de D. Christopher Oakley,9 Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Kansas, y Alberto Briseno,10 Agente Especial Investigaciones de Seguridad Nacional, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de José Ernesto Fermín Melo.


3.6. Certificación de David S. Silverband, Director Asociado Interno de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América,11 en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia de José Ernesto Fermín Melo, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


3.7. Certificación expedida por M.B.G., Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario David S. Silverband como Director Asociado Interno de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.12


3.8. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por Antony J Blinken, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por L.J.M., funcionario auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia.13


3.9. Certificación expedida por la Cónsul General de Colombia en Washington, E.E.S.D.,14 donde indica que es auténtica la firma de Leo J. Muldoon que, para el 18 de noviembre de 2021, se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-21-029136 del 2 de diciembre de 2021, en el cual señaló: «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.»


5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI21-0046011-GEX-1100 del 12 de diciembre de 202115, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


6. El 15 de diciembre siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a José Ernesto Fermín Melo la designación de apoderado. Como el requerido guardó silencio, le fue designado una profesional de la Defensoría del Pueblo. Mediante auto del 21 de enero de 2022 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas. En el lapso previsto, la defensora del requerido solicitó la práctica de pruebas.


7. En auto AP2487-2022 se accedió a las solicitudes probatorias. Como resultado de las mismas se obtuvo lo siguiente:


7.1. La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a través de oficio nº 20221700048121 del 29 de junio de 2022, remitió la respuesta brindada por la Dirección de Atención al Usuario, en la que se indicó que contra el ciudadano José Ernesto Fermín Melo no aparecen registros vinculados a procesos penales.


7.2. Una funcionaria de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante comunicación nº 20220308394/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 del 24 de junio del presente año, informó que contra José Ernesto Fermín Melo no se reportan anotaciones distintas al trámite de extradición.


8. Agotada la fase probatoria del trámite, mediante auto del 11 de julio de 2022 se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. El delegado del Ministerio y la defensa manifestaron sus alegaciones en los siguientes términos:


8.1. El Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.


En relación con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política, señaló que, según la acusación foránea, los hechos fueron desarrollados alrededor del mes de diciembre de 2015, esto es con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997. Asimismo, destacó que los delitos por los cuales era requerido son de naturaleza común. Motivo por el cual, no existía impedimento para conceder la extradición.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y señaló los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.



En consecuencia, consideró cumplidos los presupuestos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano José Ernesto Fermín Melo, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del ciudadano colombiano, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política.



8.2. La abogada del requerido pidió que se verificaran los requisitos para la emisión del concepto y en caso de que este fuera favorable, se instara al país requirente para que brinde las garantías necesarias tendientes a proteger los derechos de del ciudadano pedido en extradición.


CONSIDERACIONES


1. Aspectos Generales.


El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR