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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60131 del 02-11-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expediente60131
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP176-2022







FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



CP176-2022

Radicación nº 60131

Acta No. 255.



Bogotá, D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


  1. ASUNTO


1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOHN EDISON ZAPATA CHAVES, efectuada por el Gobierno de la República de Argentina.





  1. ANTECEDENTES


2. El Gobierno de la República de Argentina, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. MRC 30/21 del 5 de febrero de 2021, solicitó la detención provisional, con fines de extradición del colombiano JOHN EDISON ZAPATA CHAVES, requerido por el Juzgado de Garantías No. 4 de Lomas de Zamora en la República Argentina, dentro de la Causa No. (IPP) 07-00-029253-16/00, caratulada “Franco Romero William y Z.J. s/robo agravado, víctima Frías Diego Alejandro”.


3. El Fiscal General de la Nación mediante resolución del 10 de febrero de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, quien fue retenido en la misma fecha por miembros de la Dirección e Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.


4. El Gobierno de la República de Argentina, a través de Nota Verbal No. MRC 59/21 del 15 de marzo de 2021 presentó solicitud formal de extradición del requerido y remitió documentación relacionada con la misma.


4.1. Documentos aportados por el estado requirente:


  1. Solicitud de extradición suscrita el 5 de marzo de 2021, en la que se detalla la actuación que dio origen al presente trámite y las disposiciones de los Códigos Penal Argentino y Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires aplicables respecto de las penas y prescripción.


  1. Exhorto del 1º de febrero de 2021, mediante la cual G.A.G., Juez de Garantías No. 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z., Pcia. Bs. AS., República Argentina, solicitó a la autoridad judicial competente en la República de Colombia la extradición de JOHN EDISON ZAPATA CHAVES.


  1. Auto del 1º de febrero de 2021 del Juzgado 4º de Garantías del Departamento Judicial Lomas de Z., Secretaría Única, a cargo de la doctora M.M., que resuelve remitir las actuaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, con el fin de disponer lo necesario para solicitar la detención con fines de extradición de ZAPATA CHAVES.


  1. Auto de detención del 1º de febrero de 2021, dictado por el Juez de Garantías No. 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z., Pcia. Bs. AS., República Argentina y el Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 8 de ese Departamento Judicial, doctor J.R.G., en contra del requerido.


5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, con oficio DIAJI-21-0057769 del 15 de marzo de 2021, señaló:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el siguiente tratado regional de extradición entre las Partes: La ´Convención sobre Extradición`, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.


6. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0012865-DAI-1100 del 15 de abril de 2021, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto.


7. El 2 de septiembre de 2021 la Sala asumió el conocimiento del asunto y el 3 de septiembre siguiente se profirió auto por medio del cual se requirió a JOHN EDISON ZAPATA CHAVES, para que designara abogado. Al solicitado le fue asignado uno de parte de la Defensoría del Pueblo.


8. En auto del 11 de octubre de 2021 se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.


9. Ante la solicitud de pruebas del Ministerio Público y la defensa, esta Sala en auto de 18 de mayo de 2022, dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, a fin de que informen si en contra de JOHN EDISON ZAPATA CHAVES se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.


10. Posteriormente, se recibió respuesta de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, en la que constan las siguientes anotaciones:


Número de noticia

Delito

Estado

50016105473201780109


Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego

Inactivo- sentencia condenatoria por acuerdo o negociación (ejecutoriada).

2530760300138201280040

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Inactivo. Preclusión ejecutoriada-imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal

110016000050200913803

Lesiones

Inactivo. Archivo por conducta atípica

110016000013200713617

Lesiones

Inactivo. Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo


11. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, informó que consultada la base de datos de antecedentes, a J.E.Z.C. le aparecen registradas las siguientes anotaciones:


  1. Radicado 8500160105473201780109. Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Yopal. Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, hurto calificado y agravado y utilización ilegal de uniformes. Fecha decisión 6 de diciembre de 2017 Sentencia condenatoria (vigente).


  1. Radicado 2010000135. Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y homicidio tentado. Sentencia condenatoria (vigente)


12. Por lo anterior, esta Sala con auto del 7 de julio de 2022, requirió a las autoridades ampliar la información suministrada y remitir copias de las decisiones proferidas en contra del solicitado; y, de la información allegada se advirtió que; (i) en el radicado 8500160105473201780109 se emitió sentencia de condena, sanción que es vigilada por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; y (ii) en el asunto radicado número 2010000135 si bien se emitió fallo de condena en contra de ZAPATA CHAVES, mediante proveído del 8 de agosto de 2022, se declaró la prescripción de la sanción penal. Tal asunto será desarrollado en la presente decisión en el acápite “situación judicial del requerido”.


  1. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


13. Ministerio Público


13.1. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, pidió a la Sala conceptuar de manera favorable al requerimiento de extradición de JOHN EDISON ZAPATA CHAVES, puesto que, en su criterio, concurren los presupuestos consagrados para el efecto en la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, esto es, la validez formal de la documentación aportada por el país reclamante, la demostración de la identidad de la persona solicitada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


13.2. De otra parte, pidió a la Corporación fijar los condicionamientos necesarios para velar por las garantías constitucionales del ciudadano cuya extradición se invoca.


14. La Defensa no presentó alegatos ante esta Corporación.



  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


15. Aspectos Generales


15.1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.


15.2. En este orden, en el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el tratado aplicable es la «Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933». Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre Argentina y Colombia, aprobada en nuestro país mediante Ley 74 de 1935.


15.3. El artículo 1º de la Convención sobre Extradición celebrada entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República Argentina, prevé que cada uno de los Estados signatarios:


«…se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes:


  1. Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado.


  1. Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad.»



15.4. Por su parte, el artículo 2º dispone:


«Cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega, ésta podrá o no ser acordada según lo que determine la legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido.


Si no entregare al individuo, el Estado...

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