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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59451 del 30-11-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expediente59451
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP197-2022




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



CP197-2022

Radicación N° 59451

(Aprobado Acta No. 279)





Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).





ASUNTO



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Carlos Elías Mahecha Díaz, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


1.- Mediante Nota Verbal No. 0289 del 18 de febrero de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Elías Mahecha Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.327.099, quien es «requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos relacionados con fraude y concierto para delinquir. Es el sujeto de una Acusación en Caso No. 19-20738 CR-COOKE/GOODMAN, dictada el 5 de noviembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (..)».


2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 19 de febrero de 2021, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue aprehendido el siguiente 20 de febrero del mismo año en la ciudad de Bogotá, por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la mencionada orden de captura.


3.- La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 0559 del 13 de abril de 2021 y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:



3.1.- Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Sean Paul Cronin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.



3.2.- La reproducción de las normas aplicables al caso.



3.3.- Copia de la acusación formal No. CR 19-20738 CR-COOKE/GOODMAN dictada el 5 de noviembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.



3.4.- Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial.



3.5.- Declaración de apoyo rendida bajo juramento por Seth Toensing, Agente Especial del Servicio de Seguridad Diplomática (DSS) del Departamento de Estado de los Estados Unidos.



3.6.- Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del requerido, Carlos Elías Mahecha Díaz.



3.7.- Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:


i) Expedido por Frances Chang, en el cual hace constar que la declaración juramentada de Sean Paul Cronin, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.



ii) Expedido por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma».



iii) Diligencia del Consulado de Colombia en Washington en la cual manifiesta que la firma de Chana M. Turner «es auténtica y se encuentra registrada ante este Consulado».


4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-21-007970 del 13 de abril de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21-0013974-DAI-1100 del 21 de abril de 2021.


5.- Por medio de auto del 28 de abril de 2021, la Sala reconoció personería jurídica al abogado designado por Carlos Elías Mahecha Díaz y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


6.- La Sala, a través del auto AP3442-2022 del 3 de agosto de 2022, a pesar de rechazar la totalidad de las solicitudes probatorias efectuadas por el defensor del requerido, optó por requerir, de oficio, a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que informen si Carlos Elías Mahecha Díaz ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, su número de radicación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso.



7.- Finalmente, mediante auto del 25 de agosto de 2022, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales.


Alegatos de los intervinientes.


1.- Del Delegado del Ministerio Público.



El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, al encontrar satisfechas las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de Carlos Elías Mahecha Díaz.



2.- Del apoderado judicial del requerido.



Por otra parte, el abogado de confianza designado por Carlos Elías Mahecha Díaz, luego de realizar un recuento del contexto factico que concierne a su representado, reiteró que la conducta por la que se exige a su poderdante no cumple con el requisito de la doble incriminación, comoquiera que esta, equivalente a una estafa en el ordenamiento jurídico colombiano, tiene una pena mínima inferior a cuatro años y no alcanza dicho requisito aun cuando se aplica la causal de agravación como consecuencia del monto del objeto sobre el que recayó la conducta.



Aunado a esto, sostuvo que existió un error en el informe brindado por la Fiscalía General de la Nación, debido a que contra su representado existe un proceso penal identificado con el radicado 110016099087202050004, adelantado por los delitos de lavado de activos, abuso de confianza y captación masiva y habitual de dineros.



Por último, reprochó que «(…) los actos en virtud de los cuales se solicita la extradición (…) no fueron indicados de manera exacta».



En ese orden de ideas, pidió que se emitiera un concepto desfavorable a la solicitud de extradición efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



CONSIDERACIONES



1.- Aspectos generales sobre la extradición



La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».1



En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.



Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.



3.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.



Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone:


No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.




A continuación, se verificará cada una de las referidas exigencias.


2.1.- Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a Carlos Elías Mahecha Díaz son consideradas también delitos en Colombia.


2.2.- En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, en la declaración de apoyo rendida por Seth Toensing se indicó que la actividad delictiva presuntamente cometida por Carlos Elías Mahecha Díaz se realizó a través de una sociedad que constituyó en Florida, en conjunto con otra empresa llamada Developments Inc. Este negocio de bienes raíces, denominado Bal Harbour Quarzo LLC., estaba dedicado, entre otras cosas, al manejo de una serie de inmuebles ubicados en el mencionado Estado, los cuales se desarrollarían como hoteles.


En concreto, en dicho documento se manifestó lo siguiente:


8. Sin embargo, aun cuando los ingresos generados por el hotel de 20...

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