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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61081 del 23-11-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expediente61081
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP184-2022

CUI No. 11001020400020220033600

Extradición 61081 

YASSER HINESTROZA CORTEZ





Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CP184-2022

CUI 11001020400020220033600

Radicación n.° 61081

Acta n° 273


Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre, de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Y.H.C. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.







ANTECEDENTES


1. A través de la Nota Verbal No. 2104 del 29 de octubre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de YASSER HINESTROZA CORTEZ1.


2. Lo anterior, con fundamento en la Acusación Enmendada (Complaint) No. 21 CR 372 dictada el 1 de octubre de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, mediante la cual se le imputa el delito de “concierto para lavar instrumentos monetarios”.


3. Mediante Resolución del 29 de octubre de 2021, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano reclamado, la cual se concretó el 20 de diciembre del mismo año, cuando fue aprehendido por integrantes de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.


4. El 4 de enero de 2022, el Gran Jurado de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois emitió la acusación formal No. 21CR 372 – también enunciada como 1:21 –cr-372-1, contra H.C. por conductas relacionadas con los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos.



5. La Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición a través de Nota Verbal No. 0194 del 8 de febrero de 2022, aportando los siguientes documentos con su correspondiente autenticación, traducción necesaria y legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores2:


5.1. Declaraciones juradas rendidas por A.C.E., Fiscal Auxiliar para el Distrito Norte de Illinois, y D.P., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, en las que aluden al procedimiento seguido por el Gran Jurado para dictar la acusación, los cargos endilgados al ciudadano requerido, los hechos y detalles de la investigación realizada3.


5.2. Copia certificada de la acusación formal No. 21 CR372 dictada el 4 de enero de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, en la que se formulan dos cargos, uno de “concierto para cometer lavado de dinero” y otro de “lavado de instrumentos monetarios” contra YASSER HINESTROZA CORTEZ, así como la orden de arresto librada por la misma Corte4.


5.3. Traducción de las disposiciones legales aplicables al caso5.


5.4. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía No. 94’074.792 expedida a nombre de YASSER HINESTROZA CORTEZ6.


6. A través del oficio MJD-OFI22-0004382-GEX-1100 del 16 de febrero de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación allegada por la Embajada del país solicitante, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre los Estados Parte de la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” firmada en Viena, el 20 de diciembre de 19887 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Aclaró que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, el trámite se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico colombiano.


7. Avocado el conocimiento del asunto, mediante auto del 3 de marzo de 2022, se reconoció personería jurídica a Emir Carabalí Vásquez como apoderado del requerido y se corrió traslado a los intervinientes con el fin de efectuar las solicitudes probatorias respectivas.


8. Surtido el traslado, la defensa guardó silencio y el Ministerio Público anunció que no solicitaría pruebas adicionales. El 9 de mayo de 2022, el requerido manifestó su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada, petición coadyuvada por su defensor.


9. Previa entrevista con Y.H.C., el delegado del Ministerio Público evidenció que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria, debidamente asesorada y, por tanto, la coadyuvó.


10. Adicionalmente, el Ministerio Público señaló que no existe duda frente a la plena identidad del reclamado y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos y las garantías propias de su condición de procesado.


11. Adicionalmente, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del ciudadano en mención y, en caso afirmativo, informaran lo correspondiente y allegaran copia de las decisiones emitidas. Las respuestas de las mencionadas autoridades fueron incorporadas a las diligencias.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.


12. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente.


13. En el presente asunto, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para emitir concepto dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano YASSER HINESTROZA CORTÉZ.


14. En efecto, la petición del requerido fue radicada oportunamente y coadyuvada por su defensor de confianza. El Procurador Primero Delegado de Intervención para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, mediante entrevista personal con el reclamado.

2. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición


2.1. Naturaleza jurídica, lugar y fecha de ocurrencia de los hechos.

15. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política8 son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano.


16. Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado. Las conductas relacionadas con lavado de activos y concierto para delinquir imputadas a Y.H.C. son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustenta ocurrieron aproximadamente entre el año 2012 y 2021, vale decir, después de la promulgación del Acto Legislativo N.º 01 de 1997.

17. El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia, así se determina del estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo, especialmente la de D.P. en su condición de Agente de la DEA, con las que se deja claro que las conductas por las cuales se solicita al ciudadano reclamado, estaban encaminadas al lavado de activos provenientes del tráfico de drogas ilícitas en los Estados Unidos. Con ello, se cumple el principio de la territorialidad de la ley penal, pues los hechos endilgados al requerido, tienen consecuencias en la jurisdicción del Estado solicitante9.


18. En consecuencia, se satisfacen las exigencias constitucionales consistentes en que los delitos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, no se evidencia algún motivo constitucional impediente de la extradición de los que refiere el artículo 35 de la Carta Política.


19. Cabe agregar que los hechos materia de extradición no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, por tanto, no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, ni tampoco dan lugar a aplicar la garantía de no extradición dirigida a integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.


2.2. La prohibición de doble juzgamiento


20. En este caso, no se tiene conocimiento de que YASSER HINESTROZA CORTÉS esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición.


21. En respuesta al requerimiento efectuado a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna actuación seguida en contra del ciudadano mencionado, la primera entidad refirió que no aparecen registros de vinculación del requerido a procesos penales en calidad de indiciado o sindicado. Por su parte, la segunda entidad reportó únicamente la orden de captura vigente por el pedido de extradición.


22. Adicionalmente, se evidencia que para el momento en que fue capturado H.C. se encontraba en libertad, de acuerdo con la documentación allegada al presente trámite.


23. En virtud de lo anterior, no se advierte investigación, ni tampoco sentencia en firme o providencia ejecutoriada en Colombia por los mismos hechos por los que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al requerido. Por lo tanto, la...

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