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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56612 del 23-11-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expediente56612
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP186-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



CP186-2022

Radicación Nº 60091

Acta 273.


Bogotá, D.C., veintirés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Edgar Edilson Díaz Blanco efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0981 del 6 de agosto de 20201, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Edgar Edilson Díaz Blanco, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.929.379, requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos, acaecido en algún momento durante o alrededor del año 2016, y continuadamente desde entonces hasta la fecha de [la] Acusación Formal, la que se produjo el 12 de junio de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, con nº 4:19CR146.


2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 10 de agosto de 20202, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, la cual se hizo efectiva el 16 de junio de 2021 por parte de un funcionario de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, en el Complejo Carcelario de Cúcuta, Norte de Santander.3


3. A través Nota Verbal nº 1474 del 12 de agosto de 2021,4 la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Edgar Edilson Díaz Blanco. Para tal efecto aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


3.1. Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas dentro de la causa nº 4:19CR146 contra Edgar Edilson Díaz Blanco.5


3.2. Copia de la acusación nº 4:19CR146 dictada el 12 de junio de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.6


3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto.7


3.4. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía nº 13.929.379, expedida a nombre de Edgar Edilson Díaz Blanco.8


3.5. Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición de M. Wesley Wynne,9 Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y Anthony J. Vaughn,10 Agente Especial Administración para el Control de Drogas (DEA), quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Edgar Edilson Díaz Blanco.


3.6. Certificación de John D. Riesenberg, Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América,11 en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia de Edgar Edilson Díaz Blanco, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


3.7. Certificación expedida por M.B.G., Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario John D. Riesenberg como Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.12


3.8. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por Antony J Blinken, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por C.T., funcionaria auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia.13


3.9. Certificación expedida por el encargado de funciones consulares en Washington D.C., Diego Bautista Bernal,14 donde indica que es auténtica la firma de C.T. que, para el 29 de julio de 2021, se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio S-DIAJI-21-018614 del 12 de agosto de 2021, en el cual señaló que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: i) Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena en 1988; y ii) Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.


5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI21-0030818-DAI-1100 del 24 de agosto de 202115, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


6. El 26 de agosto siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Edgar Edilson Díaz Blanco la designación de apoderado, quien nombró defensora de confianza. Mediante auto del 1 de septiembre de 2021 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas. En el lapso previsto, la defensora del requerido y el representante del Ministerio Público solicitaron la práctica de pruebas.


7. En auto AP2368-2022 se accedió a las solicitudes probatorias deprecadas por la defensa y el Ministerio Público. En relación con las mismas, se obtuvieron los siguientes resultados:


7.1. La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a través de oficio del 17 de junio de 2022, remitió la respuesta brindada por la Dirección de Atención al Usuario, en la que se indica que contra el requerido Edgar Edilson Díaz Blanco figura registro de vinculación al proceso penal con radicado nº 110016099144201780046, por del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Actuación a cargo de la Fiscalía Tercera Especializada de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico de Bogotá, y actualmente inactiva por sentencia condenatoria ejecutoriada.16


7.2. La Fiscalía Tercera Especializada de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico de Bogotá, a través de comunicación del 7 de julio del año que avanza, indicó que se adelantó actuación penal contra Edgar Edilson Díaz Blanco por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376, inc.1, y 384, numeral 3 Código Penal), y el 12 de septiembre de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta profirió sentencia condenatoria.17


7.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Especializados de Cúcuta, a través de comunicación No. 0115 DGR del 14 de junio de 2022, informó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad conoció actuación penal contra el requerido en extradición y otro, bajo el radicado nº 11001020400020210176400. Para tal efecto aportó el link OnDrive del expediente.18


7.4. Una funcionaria de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante comunicación 20220291179/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 del 16 de junio del presente año, informó que contra Edgar Edilson Díaz Blanco, además de la presente extradición, se reporta la anotación por cuenta del proceso penal identificado con el radicado nº 11001609914420178004600, a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.19


7.5. Finalmente, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio del 21 de junio de 2022, allegó informe de investigador de laboratorio de plena identidad de Edgar Edilson Díaz Blanco.20


8. Agotada la fase probatoria, mediante auto del 11 de julio de 2022 se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. El delegado del Ministerio y la defensa manifestaron sus alegaciones en los siguientes términos:


8.1. El Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.


En relación con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política, señaló que, según la acusación foránea, los hechos fueron desarrollados alrededor del año 2016, esto es con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997. Asimismo, destacó que los delitos por los cuales era requerido tuvieron ocurrencia en el país extranjero requirente y de naturaleza trasnacional.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y señaló los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


En consecuencia, consideró cumplidos los presupuestos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Edgar Edilson Díaz Blanco, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del ciudadano colombiano, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política.


8.2. La abogada del requerido recalcó...

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