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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61704 del 02-09-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Septiembre 2022
Número de expediente61704
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP146-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente


CP146-2022

Radicación nº 61704

Acta 209.


Ibagué (Tolima), dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2022).


ASUNTO


La Sala procede a rendir concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano Daniel Andrés Páez Parra, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó de forma simplificada.



ANTECEDENTES


  1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0820 del 10 de mayo de 20211, solicitó la detención provisional con fines de extradición del colombiano Daniel Andrés Paéz Parra, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.1.020.755.759 de Bogotá (D.C).


2. Ello, para comparecer a juicio por los cargos de (i) Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de este, una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de MDMA y ketamina»; (ii) «Concierto para poseer con la intención de distribuir quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína y una cantidad detectable de MDMA»; (iii) «Poseer con la intención de distribuir quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína»; y (iv) «Poseer con la intención de distribuir una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de MDMA”, en razón de la Acusación en el Caso Número 21-20271-CR-BLOOM/OTAZO-REYES (también referido como 20-mj04146-Louis), dictada el 4 de mayo del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


3. Las anteriores conductas presuntamente cometidas Desde al menos tan temprano como el 1° de noviembre de 2020, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta e inclusive el 24 de noviembre de 2020, o alrededor de esa fecha, en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes2, en relación con los dos primeros cargos y “el 24 de noviembre de 2020, o alrededor de esa recha en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes”, atinente a los dos últimos.


4. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 12 de mayo de 20213, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, la cual se materializó el 29 de marzo de 2022, por personal del Grupo Especial de Investigación Interagencial ICE/HSI de la Policía Judicial, en cumplimiento del citado mandato de aprehensión.


5. La autoridad reclamante por conducto diplomático, mediante Nota Verbal 0793 del 24 de mayo de 20224, solicitó formalmente la extradición de Daniel Andrés Páez Parra. Aportó para el efecto los siguientes documentos autenticados:


5.1 Acusación en el Caso Número 21-20271-CR-BLOOM/OTAZO-REYES (también referido como 20-mj04146-Louis), dictada el 4 de mayo del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


5.2 Orden de aprehensión expedida el 4 de mayo de 2021, contra la requerida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


5.3 Declaraciones juradas de apoyo rendidas el 29 de abril de 2022, por Alexis Gregory, agente especial de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los EE.UU., y M.B., Fiscal Auxiliar Especial de los Estados Unidos América del Distrito Sur de Florida, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Daniel Andrés Páez Parra.


5.4 Certificado de D.S.S., Director Asociado Interno de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que la declaración juramentada del último de los mencionados funcionarios, fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de Daniel Andrés Páez Parra, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


5.5 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de los Penal y el Procurador de los Estados Unidos.


5.6 Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.


5.7 El correspondiente Apostille de los documentos que soportan la solicitud de extradición, conforme al “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos”, firmada el 5 de octubre de 1961 en La Haya.


5.8 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre del solicitado.


6. La Cancillería remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en oficio DIAJI-22-012326 de 24 de mayo de 2022, donde señaló que las Convenciones de Viena y Nueva York -tratados vigentes para las partes- regula el presente asunto. Entonces, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no previstos por los aludidos pactos internacionales, se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico colombiano.


7. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través de oficio MJD– OFI22-0019609-GEX-1100 de 1° de junio de 2022; y transcribió el concepto emitido en oficio DIAJI-22-012330 de 24 de mayo de 2022 por su homólogo de Relaciones Exteriores.


8. Reconocida la personería para actuar a la apoderada de Daniel Andrés Páez Parra, en auto de 22 de junio de 2022 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas. En esa etapa el requerido y su representante solicitaron el trámite simplificado.


9. Mediante auto de 28 de junio de 2021, se corrió traslado al Ministerio Público acerca de la solicitud de extradición simplificada efectuada por el implicado y su defensora. Al paso, se solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, así como a la Fiscalía General de la Nación para que informaran si en contra de Daniel Andrés Páez Parra, se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma.


9.1 la Fiscalía General de la Nación informó que a nombre el requerido sólo aparece una noticia criminal de número110016000017201209710, por el delito de hurto calificado y agravado, en estado inactivo.


9.2 La Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional informó que el solicitado no tiene registro vigente, en oficio 20220319610/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 de 6 de julio de 2022, pues, únicamente reporta el presente trámite de extradición.


9.3 En el oficio PSDCP-CON No. 075 de 27 de julio de 2022, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano, para constatar que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria. En consecuencia, adujo que no existe motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado. También detalló que están satisfechos los requisitos formales para la emisión de concepto favorable, máxime cuando no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por ende, coadyuvó la petición de trámite simplificado.


10. Así, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.


CONSIDERACIONES


1. El trámite simplificado de extradición


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público.


En este caso, se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano Daniel Andrés Páez Parra, pues la petición fue presentada oportunamente, coadyuvada por la defensa técnica y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.


2. Normatividad aplicable


El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno. Pues, las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por vicios de forma, en sentencias de 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.


Tal circunstancia impone aplicar las disposiciones jurídicas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento en que inició el trámite de extradición, tal y como lo planteó la Corte en decisión CP163 – 2021, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la...

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